Derechos Laborales Clave: Indemnización, Subcontratación y Maternidad en el Código del Trabajo
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Indemnización por Término de Contrato
Artículo 168: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y se considere injustificada, podrá recurrir a un juzgado dentro de 60 días hábiles. El juzgado otorgará el pago de indemnización más un recargo, según la causal invocada:
- 30% si se invoca el Artículo 161.
- 50% si se invoca el Artículo 159.
- 80% si se invoca el Artículo 160.
- 100% si se invoca el Artículo 160, números 1, 5 y 6.
Capacitación Laboral
Artículo 181: Los trabajadores beneficiados mantendrán sus remuneraciones. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración adicional.
Modalidad de Capacitación:
- 30% si la empresa tiene 50 o menos trabajadores.
- 20% si la empresa tiene 249 o menos trabajadores.
- 10% si la empresa tiene 250 o más trabajadores.
Subcontratación Laboral
Artículo 183-A: Se refiere a aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo para un empleador denominado contratista o subcontratista, con el fin de ejecutar obras o servicios para un tercero, sea persona natural o jurídica.
Artículo 183-C: La Empresa Principal tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Esto se realizará mediante certificados de la Inspección del Trabajo u otro medio que garantice dicha información.
Servicios Transitorios
Artículo 183-F: Define los siguientes conceptos clave:
- Empresa de Servicios Transitorios (EST): Toda persona jurídica que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros, denominados empresas usuarias, a trabajadores para realizar tareas de carácter ocasional o transitorio.
- Empresa Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrate a una EST para la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores ocasionales.
- Trabajador de Servicios Transitorios (TST): Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una EST para ser puesto a disposición de una o más empresas usuarias.
Artículo 183-J: Toda EST deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo. El monto de esta garantía será:
- 250 UF, aumentada por cada trabajador sobre 100 trabajadores.
- 0,7 UF aumentada por cada trabajador sobre 150 trabajadores.
- 0,3 UF aumentada por cada trabajador sobre 200 trabajadores.
Artículo 183-K: La EST deberá inscribirse en un registro especial y público. Al solicitar la inscripción, la empresa deberá acompañar los antecedentes que acrediten: su calidad de persona jurídica, su objeto social y la individualización de su representante legal. La Inspección del Trabajo observará la inscripción en un plazo de 60 días; la solicitud será aprobada si no hay observaciones. Se otorgan 60 días para subsanar observaciones y 15 días para reclamar.
Artículo 183-N: La puesta a disposición de trabajadores a una empresa usuaria deberá constar por escrito. Deberá indicar la causal de contratación, los puestos de trabajo, la duración y el precio.
Artículo 183-Ñ: Se podrá celebrar contrato con una empresa usuaria cuando existan las siguientes causales:
- Suspensión de contrato de trabajo.
- Eventos extraordinarios.
- Proyectos nuevos.
Artículo 183-P: No se podrá celebrar contrato de servicios transitorios cuando:
- Las tareas sean representativas de la actividad principal de la empresa usuaria.
- Se busque reemplazar a trabajadores en huelga legal.
Artículo 183-R: El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una EST se obligan recíprocamente: aquel a ejecutar labores para una empresa usuaria y esta a pagar la remuneración.
Protección a la Maternidad
Artículo 195: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de 6 semanas antes y 12 semanas después del parto. El padre tendrá derecho a un permiso de 5 días.
Artículo 197 bis: La trabajadora tendrá derecho a un permiso postnatal parental de 12 semanas.
Artículo 201: Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso maternal (excluido el permiso postnatal parental), la trabajadora gozará de un fuero laboral. El padre también gozará de fuero, pero este no podrá exceder los 3 meses.
Artículo 202: Durante el embarazo, la trabajadora ocupada en trabajos perjudiciales para su salud deberá ser trasladada. Se consideran trabajos perjudiciales:
- Levantar, empujar o arrastrar grandes pesos.
- Realizar esfuerzos físicos.
- Trabajar en horarios nocturnos.