Derechos Laborales Clave en Chile: Contratos, Jornada, Remuneraciones y Despidos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,27 KB

Artículos Relevantes del Código del Trabajo

Art 5 y 6 El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. Art 7

Art 8 Las prestaciones de servicios hacen presumir un contrato de trabajo, exceptuando a quienes son sus propios jefes y a quienes realizan práctica profesional o técnica. Art 9 El contrato de trabajo es consensual y debe ser firmado por ambas partes. El empleador tiene 15 días para formalizar el contrato, o 5 días si es por obra o faena inferior a 30 días. De no hacerlo, puede ser multado. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe enviar copia a la inspección del trabajo. Art 9 bis El empleador debe registrar el contrato en el sitio electrónico de la dirección del trabajo dentro de 15 días.


Contenido del Contrato de Trabajo (Art 10)

El contrato de trabajo debe contener: hora y fecha del contrato, individualización de las partes, domicilio, nacionalidad, dirección de correo, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador. También debe incluir la naturaleza de los servicios, lugar de trabajo, funciones específicas, monto, forma y periodo de pago de la remuneración, duración y distribución de la jornada laboral, y demás pactos acordados. Art 10

Art 11 Modificaciones al contrato. Art 12

Art 17 Acción pública en el trabajo infantil. Art 21

Ojo con la ley 21.561


Jornada Laboral (Art 22)

La jornada ordinaria no excederá de 40 horas semanales, distribuidas en cada semana calendario o promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas. Quedan excluidos de esta limitación los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, apoderados, trabajadores sin fiscalización superior inmediata, quienes trabajen en su domicilio, agentes comisionistas, vendedores viajantes, cobradores y similares. El máximo semanal es de 44 horas.

Art 22 bis El empleador debe comunicar cambios de jornada con una semana de antelación. Por acuerdo sindical, la jornada puede extenderse hasta 52 horas. En caso de controversia, resuelve el inspector del trabajo, con apelación al juez competente. Art 30 Jornada extraordinaria es la que excede el máximo legal o la pactada contractualmente (con un límite de 2 horas), con un recargo del 50% al menos.


Descansos, Feriados y Permisos (Art 33, 35, 38, 40)

Art 33 Las horas extras deben pagarse con un 50% de recargo. Art 35 Descanso semanal, feriados y domingos. Día del trabajador: 1 de mayo. 35 bis Las partes pueden pactar la devolución de un día. 35 ter

Recordar feriados irrenunciables Art 38. 38n7 Trabajadores del comercio (al menos dos días de descanso deben ser en domingo). Debe pagarse cada domingo o festivo trabajado con un recargo del 30% (hasta 50% en otros casos). Art 40 Permisos laborales: Muerte de un hijo (10 días), cónyuge (7 días), madre, padre o hermanos (4 días). No pueden ser compensados en dinero.


Feriados (Art 67 al 76)

Art 67 En obra o faena, también se requiere un año para el derecho a vacaciones. Si no se cumple el año, se paga el feriado proporcional. Es irrenunciable y solo se puede acumular hasta dos periodos. Art 68 Feriado progresivo: Aumento del feriado anual básico según los años de servicio. Todo trabajador con 10 años trabajados tiene derecho a 1 día más de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados. Este es renunciable y compensable en dinero. Art 73 Indemnización por feriado si no se cumple un año en la empresa o desde el último feriado anual. Art 76 Feriado colectivo: El empleador puede cerrar la empresa por vacaciones por un mínimo de 15 días.


Remuneraciones (Art 41 al 50)

Art 41 Las remuneraciones pueden ser diarias, quincenales o mensuales. Las imposiciones y cotizaciones son del 20% (sueldo bruto, sueldo líquido). No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos, prestaciones familiares, indemnizaciones y devoluciones de gastos. Art 42 Sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación. Art 43 Reajustes. Art 44. Art 45 Semana corrida: Se remunera domingos y festivos a trabajadores que solo trabajan algunos días a la semana.

Art 47 Gratificaciones: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Es obligatorio para empresas con fines de lucro que obtengan utilidades líquidas. Art 50 Si el empleador gratifica con el 25% del equivalente a lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones mensuales en el año comercial, con un límite de 4.75 IMM.


Pago de Remuneraciones (Art 54 al 62)

Art 54 Deben pagarse en moneda de curso legal, con vale vista o cheque a solicitud del trabajador. Deben pagarse en la periodicidad establecida en el contrato, nunca superior a un mes. Art 57 El empleador debe entregar un comprobante con el monto pagado, forma de cálculo y deducciones. 57 bis Excepción: descuentos por pensión de alimentos, defraudación, robos o hurtos del trabajador al empleador (decretados judicialmente). Art 62 Todo empleador con 5 o más trabajadores debe llevar libro de remuneraciones. Art 62 bis. Art 58 Descuentos obligatorios: impuestos, cotizaciones de seguridad social (AFP, salud, AFC), cuotas sindicales, obligaciones con instituciones previsionales y descuentos convencionales (tope 45%).


Terminación del Contrato de Trabajo (Art 159, 160, 161, 163 bis y 171)

Art 159 Causales neutras: Mutuo acuerdo (formalizado), renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor. Art 160 Causales graves: Conductas indebidas graves, negociaciones prohibidas, no concurrencia injustificada, abandono del trabajo, actos u omisiones temerarias, perjuicio material intencional, incumplimiento grave de las obligaciones. Art 161 Causal económica: Hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador. 161 inc2 Desahucio. Art 162 Carta de despido: Debe contener la causa legal y los hechos que la fundan.

Plazos para el despido: 3 días para causales graves y vencimiento de plazo. 30 días de anticipación para desahucio. La carta de despido debe contener el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Art 163 Indemnización por años de servicio: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado. Art 168 Demandar despido injustificado: 60 días (prorrogable a 90 por la I.T.).

Entradas relacionadas: