Derechos Laborales en Argentina: Protección ante el Despido y Estabilidad en el Empleo

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Protección Laboral en Argentina: Despido, Estabilidad y Derechos del Trabajador

Este documento explora las diferentes formas de protección laboral y estabilidad en el empleo que la Constitución Nacional (CN) y las leyes laborales argentinas otorgan a los trabajadores, tanto en el ámbito privado como en el público, así como a los representantes gremiales.

1. Protección contra el Despido Arbitrario en el Empleo Privado: Derecho a Indemnización

La CN y las leyes en materia laboral dictadas en consecuencia no prohíben que un empleador despida a su empleado en el momento que este así lo decida (conocido como despido arbitrario o sin motivos). Esto, de hecho, se alinea con otro principio fundamental: la libertad de contratación establecida en el Artículo 14 de la Constitución Nacional.

No obstante, para este supuesto, la legislación impone al empleador la obligación de pagar una indemnización. El pago de esta indemnización es la protección que la CN nos otorga contra el despido arbitrario en el ámbito del empleo privado.

2. Estabilidad en el Empleo Público

A diferencia del empleo privado, la CN asegura a quien trabaje en el Estado (sea este Nacional, Provincial o Municipal) que no podrá ser despedido "arbitrariamente" sin que medie una causa para ello.

Sin embargo, no estamos hablando de toda persona que trabaje en alguna dependencia del Estado, sino de aquellos que forman parte del personal permanente de esa dependencia; los denominados empleados de planta permanente.

Esto quiere decir que quedan excluidos de esta garantía los trabajadores que, por ejemplo, revistan el carácter de interinos o de contratados, como así también muchos funcionarios jerarquizados de los distintos gobiernos de turno.

A aquellos trabajadores que gozan de estabilidad en el empleo público, deberá instruírseles un "sumario administrativo" para determinar si existe justa causa para su despido. Si se acredita tal causa, entonces sí podrá ser despedido.

La CN, en la concepción liberal que la inspira, no puede "meterse" en el derecho a la libre contratación de un empleador "privado". Lo que sí puede hacer es obligarle a pagar a su empleado una indemnización cuando lo despide sin justa causa.

La CN le otorga estabilidad al empleado público ya que la ley suprema tiene la intención de dejar a salvo de los vaivenes políticos a los empleados del Estado. De no existir esta garantía, cada signo político diferente al anterior que asumiera el gobierno despediría a casi todo el "viejo personal" que se desempeña en el Estado y pondría como empleados a quienes le convinieran.

3. Estabilidad en el Empleo del Representante Gremial o Sindical

El empleado público goza de estabilidad en su empleo. La CN le otorga la misma estabilidad al representante gremial o sindical (aunque se desempeñe en el empleo privado) para que este pueda desarrollar su actividad sin presiones de ningún tipo.

De no mediar la estabilidad del representante gremial, resultaría muy sencillo para el empleador despedirlo al día siguiente (a pesar de que existe la posibilidad de despido sin justa causa, previo pago de indemnización) o si este resultara un gremialista muy "combativo" en el ejercicio de su función sindical.

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