Derechos Laborales en Argentina: Licencias por Enfermedad, Accidente y Maternidad (LCT)
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Enfermedades y Accidentes Inculpables
Las enfermedades y los accidentes inculpables son toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio (art. 208 LCT). Se entiende por “incapacidad” toda alteración de la salud que impida o torne desaconsejable el cumplimiento de la prestación laboral.
Obligaciones del Trabajador
Debe dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, durante el transcurso de la primera jornada de trabajo a la cual no pueda asistir; y en su caso, presentar un certificado médico que demuestre la afección.
Obligaciones del Empleador
Debe corroborar, controlar la enfermedad del trabajador.
Indemnización por Despido Durante Licencia Remunerada
Para determinar la duración de los plazos en los que el empleador debe abonar remuneración por padecer una enfermedad o accidente inculpable, se tienen en cuenta dos elementos: la antigüedad del dependiente y las cargas de familia.
Los plazos de licencias se computan por cada enfermedad del trabajador. En el caso de que el trabajador tenga varias manifestaciones de una misma enfermedad o accidente, los plazos de ausencia se suman hasta completar la licencia remunerada.
Estabilidad en el Empleo por Causa de Maternidad
Para tener derecho a percibir la asignación por maternidad, la trabajadora debe tener una antigüedad mínima y continuada en el trabajo de 3 meses. Si no tuviese esa antigüedad, no percibe la asignación por maternidad pero no puede trabajar, porque la prohibición es absoluta. Cuando alcance la antigüedad, se le comenzará a pagar las asignaciones por el tiempo que reste de licencia por maternidad.
Requisito de Antigüedad para Opciones Post-Licencia
1 año de antigüedad.
Opciones de la Trabajadora al Finalizar su Licencia por Maternidad
La trabajadora tiene derecho a gozar de licencia por maternidad por el término de 90 días, plazo en que está prohibido trabajar y no percibe remuneración sino asignaciones familiares por maternidad.
Vencido dicho plazo, puede tomar distintas decisiones, cuyas condiciones para su ejercicio son:
- Haber tenido un hijo.
- Continuar residiendo en el país.
- Tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
Opciones Disponibles
- Continuar su trabajo en la empresa.
- Rescindir su contrato de trabajo.
- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
- No reincorporarse a su trabajo.
Protección de la LCT a la Mujer por Causa de Matrimonio y Protección al Varón
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