Derechos Laborales en Argentina: Jornada, Licencias, Aguinaldo e Indemnizaciones

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Jornada Laboral y Licencias

Vacaciones

Las vacaciones, o licencia anual ordinaria, son un período de descanso continuo y remunerado otorgado anualmente por el empleador al trabajador. El objetivo principal es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

La cantidad de días de descanso depende de la antigüedad del trabajador:

  • Menos de 5 años: 14 días corridos.
  • Entre 5 y 10 años: 21 días corridos.
  • Entre 10 y 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Licencia por Maternidad

Se prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 30 días, acumulando el resto al período posterior. En caso de nacimiento prematuro, se acumula al descanso posterior todo el lapso no gozado antes del parto, completando los 90 días.

Licencias Especiales

El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias especiales:

  • Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Exámenes (enseñanza media o universitaria): 2 días corridos por examen (máximo 10 días por año calendario).

Aguinaldo

El Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, se divide en dos pagos: junio y diciembre. Cada medio aguinaldo equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada semestre.

Cálculo del aguinaldo:

(Salario / 12) * Meses trabajados

Indemnización

En caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración del último año (o del tiempo de servicio si fuera menor). La indemnización nunca será inferior a un mes de sueldo.

Casos Especiales de Indemnización

  • Fallecimiento del trabajador: Los herederos reciben el 50% de la indemnización por despido.
  • Fallecimiento del empleador: El trabajador recibe el 50% de la indemnización por despido.
  • Fallecimiento de la persona asistida: El trabajador tiene derecho al 50% de la indemnización por despido.
  • Despido por embarazo: El empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la indemnización por despido sin justa causa.
  • Despido por matrimonio: El empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

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