Derechos Laborales en Argentina: Jornada, Horas Extras y Vacaciones

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Jornada Laboral: Definición y Tipos

Definición de Jornada Laboral (Art. 197 LCT)

La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador se pone a disposición del empleador. Los tiempos de inactividad que están previstos en la modalidad de trabajo y contratación también son considerados jornada laboral. Comienza con el ingreso al establecimiento de explotación laboral y finaliza con su egreso.

Aspectos que NO integran la Jornada Laboral

  • Tiempos de descanso y refrigerios.

Tipos de Jornada Laboral

Jornada Legal, Efectiva y Nominal en Argentina

  • Jornada Legal: Es el tiempo que fija la ley.
  • Jornada Efectiva: Es el tiempo de prestación real del servicio.
  • Jornada Nominal Argentina (Art. 197 LCT): Se considera desde que el empleado está a disposición del empleador. No se cuentan los viajes de ida o vuelta a su hogar.

Jornada Máxima

La jornada máxima para un empleado mensualizado es de 8 horas de trabajo diarias (48 horas semanales). Esta carga horaria responde a razones de índole psicofísica.

Jornada Normal Diurna

Comprende el horario de las 6:00 a las 21:00 horas. Si se superan las 9 horas diarias, se considera trabajo extraordinario. Debe haber una pausa mínima de 12 horas entre cada jornada.

Jornada Nocturna

Se extiende entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente. No puede exceder las 7 horas de jornada diaria o 42 horas semanales.

Jornada Insalubre

La jornada máxima es de 6 horas diarias y 36 semanales. Su fundamento legal radica en la protección de la salud psicofísica del trabajador.

Jornada por Equipo (Art. 202 LCT)

El máximo es de 144 horas, repartidas en 3 semanas, con un descanso semanal al término de cada ciclo de trabajo.

Horas Extras: Regulación y Límites

Cálculo y Pago de Horas Extras

Las horas extras se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo habitual para días hábiles. Si son horas extras en días no hábiles (fines de semana o feriados), se calculan y pagan al 100%.

Límite de Horas Extras

El límite es de 30 horas mensuales y 200 semanales. Las horas extraordinarias son trabajo suplementario realizado por encima de la jornada normal.

Descanso entre Jornadas

El descanso entre jornadas es de 12 horas como mínimo.

Vacaciones: Derecho y Regulación

Definición de Vacaciones

Las vacaciones son el descanso anual obligatorio, con derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.

Cálculo de Días de Vacaciones por Antigüedad

El cálculo se realiza en función de la antigüedad del trabajador:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días.
  • De 5 a 10 años de antigüedad: 21 días.
  • De 10 a 20 años de antigüedad: 28 días.
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días.

Vacaciones Mínimas por Ley

La ley obliga a computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Otorgamiento y Pago de Vacaciones

Las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Se abonan al inicio del período vacacional.

Consideraciones Especiales

Maternidad y Vacaciones

La licencia por maternidad no puede superponerse con las vacaciones. Siempre prevalece la licencia por razones de maternidad.

Matrimonio y Vacaciones

La licencia por matrimonio puede acumularse con las vacaciones a pedido del trabajador.

Acumulación de Vacaciones

La acumulación de vacaciones está prohibida por ley, pero por acuerdo de partes se puede pactar (Art. 164 LCT).

Vacaciones de Invierno

Las vacaciones de invierno no están previstas legalmente, pero son una costumbre habitual.

Preaviso del Empleador

Las vacaciones se pagan adelantadas. El empleador tiene que preavisar al trabajador, notificando el período vacacional en un plazo no menor de 45 días.

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