Derechos Laborales: Análisis de Casos Prácticos y Jurisprudencia

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Derechos Laborales: Casos Prácticos y Jurisprudencia

Formación en Horario Diurno para Trabajadores Nocturnos

¿Tienen derecho los trabajadores del turno nocturno que participan en cursos formativos en horario diurno, por iniciativa empresarial, a percibir el salario como si hubieran prestado el servicio de 22 a 6 horas?

Desde el punto de vista del derecho del trabajo, el ejercicio del derecho a la formación reconocido en el art 4 del ET no puede suponer una pérdida económica para los trabajadores. Por tanto, deben percibir el salario en las mismas condiciones que si prestasen servicios efectivos, sin que se les pueda descontar la cantidad correspondiente al plus nocturno. La jurisprudencia aplica los artículos 29 y siguientes, 34 y siguientes del ET y el artículo 1101 del Código Civil. El trabajador sufre un perjuicio si deja de percibir todo el salario al que tiene derecho por una causa ilegítima. El juez concluye que si el empresario ha mantenido al trabajador en condiciones que le impiden lucrar todas las retribuciones a las que tenía derecho, se trata de una situación ilegalmente impuesta. Aplicando el art 30 de ET, se llega a la misma conclusión: el empresario debe pagar todas las retribuciones a las que tiene derecho el trabajador.

Permiso de Lactancia para Trabajadores

¿Es aplicable el permiso por lactancia contemplado en el art. 37.4 ET a un trabajador?

El artículo 44.1 de la Ley Orgánica de igualdad 3/2007 otorga el mismo tratamiento para ambos progenitores, independientemente de su sexo, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto elimina la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquier ámbito de la vida.

Cómputo de Guardias en la Jornada Laboral

¿Se ha de incluir el tiempo destinado a guardias realizado por los trabajadores dentro del cómputo de la jornada máxima? ¿Tienen derecho los trabajadores a percibir las retribuciones correspondientes a jornada completa y el plus de jornada completa?

El art 2 de la directiva 2003/88 de la Comunidad Europea define como tiempo de trabajo todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Conclusión: las horas de guardia de presencia deben ser computadas como tiempo de trabajo efectivo. Los médicos están realizando una jornada ordinaria que comprende las 1670 horas y las 62 horas de presencia, según el artículo 34 de la comunidad europea. Por tanto, el empresario deberá abonar el complemento denominado plus de jornada completa. En este caso, el empresario está llevando a cabo un fraude de ley.

Descanso Compensatorio por Horas Extra

¿Tiene derecho una trabajadora a que le sean otorgadas las horas de descanso que no pudo disfrutar por encontrarse de baja?

Si se han realizado horas de más, se debe descansar en los días fijados para el descanso, dentro de los cuales el trabajador acuerde con su jefe. El descanso compensatorio debe producirse dentro de los 90 días siguientes al momento en que se hayan realizado las horas. Si el convenio colectivo lo fija, se debe seguir lo establecido en el convenio. Conclusión: la trabajadora no tiene derecho a esas horas de descanso.

Desplazamientos al Centro de Trabajo

¿Tiene derecho un trabajador a que le sean abonadas como extraordinarias el exceso de horas sobre la jornada habitual que invierte en los desplazamientos al centro de trabajo?

Según el art. 34.5 del ET, las horas invertidas en desplazamiento no son horas extraordinarias y, por lo tanto, no serán retribuidas como salario. Se consideran horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. No obstante, los desplazamientos pueden estar regulados por convenios o contrato y podrían ser retribuidos si se pacta o lo dispone el convenio y el contrato. Esto tiene efectos retributivos, no de jornada de trabajo.

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