Derechos Laborales: Accidentes, Enfermedades, Maternidad y Protección de la Mujer

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Ley 9688 se hizo extensiva para otros trabajos, incluyendo empleados del sector público. Se aplicaron sitios protegidos incorporando el accidente ocurrido en el trayecto de la casa al trabajo. Así como aumentaron los beneficios, también aumentaron los juicios.

Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557)

La Ley 24557, Ley de Riesgos del Trabajo, limitaba el monto de las indemnizaciones, eliminaba la responsabilidad por la mayor parte de las enfermedades, prohibía al trabajador poder elegir en la legislación civil, prohibía al trabajador recurrir a la justicia laboral y permitía cobrar la indemnización en cuotas. Esto fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.

Cambio de las LRT a las ART

El cambio de las LRT a las ART liberó por completo al empleador, obligándolo a: controlar la higiene y seguridad de los asegurados, pagar salarios de incapacidad durante accidentes o enfermedades, brindar asistencia médica y abonar indemnización por incapacidad definida o muerte.

Infortunios Cubiertos

Se cubren contingencias que afecten al trabajador.

Accidentes de Trabajo

Hecho u ocasión de trabajo, desperfectos o fallas de máquinas, errores del trabajador o compañeros, lesión provocada por terceros.

Accidente *In Itinere*

Recorrido que debe efectuar el trabajador desde su casa hasta el trabajo. No hay límite de tiempo para que el accidente sea considerado válido.

Enfermedad Profesional

También se encuentran protegidas, aunque la ART intentó limitar las enfermedades que guarden relación con la dolencia y el trabajo.

Trabajo de la Mujer

Primera Regla

Asegurar igualdad salarial y evitar la discriminación por estado civil.

Prohibición de Determinadas Tareas

Tareas penosas, peligrosas e insalubres.

Maternidad

45 días antes y después del embarazo. Durante ese período, el empleador no deberá abonar nada, salvo asignaciones familiares. La trabajadora deberá informar el embarazo a través de certificado médico. La trabajadora conservará su empleo durante ese período, luego podrá reintegrarse normalmente, retirarse del empleo con el 25% de la indemnización por despido, o solicitar licencia sin goce de sueldo de 3 a 6 meses.

Descansos de Lactancia

Dos períodos de media hora para darle de mamar a su hijo.

La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) protege a la mujer en las contingencias (matrimonio, embarazo, maternidad) sabiendo que son objeto de despido. En este caso, refuerzan las remuneraciones: los períodos son 7 meses y medio antes o después del parto, 3 meses antes o después de la fecha del matrimonio. Si se notificó el despido y se efectúa pagando un año de sueldo equivalente.

Enfermedad o Accidente

Conservar el empleo y pagar el salario caen bajo responsabilidad del empleador. El plazo de licencia varía según la antigüedad:

  • Menos de 5 años: 3 meses y se extiende a 6 si tiene cargas de familia.
  • Más de 5 años: 6 meses hasta un año si tiene cargas de familia.

Plazos contados por enfermedad individual. En caso de enfermedad crónica, deben haber transcurrido 2 años.

Se debe notificar al trabajador de la enfermedad.

La ley presume que cualquier accidente de trabajo está comprendido por la ley. La indemnización se calcula sobre el sueldo, la edad y la gravedad del daño.

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