Derechos de Información en Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 18 LPRL
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Consulta y Participación de los Trabajadores
La consulta y la participación de los trabajadores en las decisiones empresariales relativas a la prevención de riesgos laborales requiere que aquellos dispongan de la información necesaria sobre la cual proyectar y actuar su propia intervención en los distintos ámbitos para los que está legalmente reconocida.
Obligaciones del Empresario según el Artículo 18 LPRL
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario tiene el deber de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con contenidos fundamentales de protección de la seguridad y salud en el trabajo. Esto afecta, sobre todo, al conocimiento efectivo del medio ambiente en el que se desarrolla la actividad laboral, de sus riesgos, así como del alcance y efectos de los mismos.
De esta manera, el artículo 18.1 de la misma ley, que incorpora el artículo 10.1 del *Marco Normativo*, exige al empresario una información que afecta, por un lado, "a los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función" y, por otro, "a las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos" anteriores.
Contenido, Alcance y Procedimiento de la Información
La Ley no establece el contenido y alcance que debe tener esa información, ni el procedimiento o los cauces para proporcionarla o para que pueda ser solicitada por los trabajadores (excepto los trabajadores temporales, a quienes debe darse esa información con carácter previo según dispone el artículo 28.2 LPRL). Tales extremos deberían ser conferidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 LPRL, de forma que, en cada ámbito de aplicación específico, el convenio colectivo acomodaría y desarrollaría una regulación más precisa.
Conocimiento de los Riesgos y Funciones de los Servicios de Prevención
La satisfacción de este derecho de los trabajadores requiere que el empresario conozca real y efectivamente los riesgos derivados de la actividad laboral en la empresa y las particularidades de cada puesto o función, susceptibles de un resultado derivado de la propia evaluación de riesgos, así como de la actividad desplegada por los servicios de prevención, ya que a ellos también les compete realizar las funciones de información a los trabajadores (artículo 31.3 d LPRL).
Información a través de Representantes y Derecho de Propuesta
La información a la que tienen derecho los trabajadores debe facilitarse a través de sus representantes. Además, el artículo 18.2 LPRL exige al empresario informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos, con lo que el trabajador individual puede así trasladar al empresario y a sus representantes propuestas para mejorar el nivel de protección y seguridad en la empresa, derecho que reconoce, a su vez, el artículo 18.2 LPRL.
Regulaciones Específicas y Modalidades de Información
Por otra parte, en los distintos ámbitos de regulación de los riesgos específicos y sectoriales se concreta este deber en función de las propias especialidades que presentan estos riesgos. Algunas regulaciones particulares modalizan aspectos relativos a la información.
La información debe suministrarse en algunos casos preferentemente por escrito.
Incumplimiento y Sanciones
Por último, la importancia y trascendencia de este deber de información se manifiesta en la calificación como infracción grave, en el artículo 12.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), de las conductas empresariales que incumplen obligaciones en esta materia.