Derechos del Imputado: Garantías Fundamentales en el Proceso Penal

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Derechos del Imputado en el Proceso Penal

El imputado, ya sea que se encuentre en libertad o privado de ella, goza de una serie de derechos y garantías fundamentales que aseguran un juicio justo y el respeto a su dignidad. Estos derechos están consagrados en el Código Procesal Penal (CPP) y son esenciales para la protección de los ciudadanos frente al poder del Estado.

Derechos del Imputado en General

El imputado tiene los siguientes derechos:

  • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación.
  • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare.
  • Solicitar el sobreseimiento definitivo (Coord. Art 250 CPP) de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.
  • Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a NO HACERLO bajo juramento.
  • No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Derechos del Imputado Privado de Libertad (Art. 94 CPP)

El imputado privado de libertad tiene, además de los derechos anteriores, las siguientes garantías:

  • A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere.
  • A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135.
  • A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención.
  • A solicitar del tribunal que le conceda la libertad.
  • A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare.
  • A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto.
  • A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare.
  • A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.

Derecho de Amparo ante el Juez de Garantía

El imputado tiene derecho a solicitar amparo ante el juez de garantía para:

  • Examinar la legalidad de la privación de la libertad.
  • Examinar el estado físico y mental del imputado.
  • Posible constitución del Juez de Garantía en el lugar en que se encuentre el afectado.

El amparo puede ser solicitado por el abogado o cualquier persona a su nombre:

“El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior.” – art. 95 inc. 2° CPP.

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