Derechos del Imputado y Defensa Técnica en el Proceso Penal
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Defensa Material
La defensa material consiste en el ejercicio de todos los derechos que la ley reconoce al imputado. Esto le permite formular las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes y oportunos, así como intervenir en las actuaciones judiciales y demás diligencias del procedimiento, según lo establecido en el artículo 8 inciso 2 del Código Procesal Penal (CPP).
A su vez, el CPP, en los artículos 93 y siguientes, trata los derechos y garantías del imputado.
Derecho de Información
Se define como el derecho a ser informado de forma precisa y clara acerca de los hechos que se le imputan y sobre los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen. Por ejemplo:
- Artículo 194 inciso 1: Establece que si el imputado, estando en libertad, desea presentar una declaración voluntaria ante el fiscal, se le deben presentar los hechos que se le imputan y sus derechos.
- Artículo 299: Al momento de formalizarse la investigación, también se le debe hacer una presentación clara de los hechos que se le imputan.
Además, el imputado tiene el derecho de entrevistarse privadamente con su abogado al interior de los centros de detención.
En caso de que no se le entregue esta información oportunamente, la unidad policial a la que sea conducido deberá hacerlo, lo cual debe quedar constancia en el expediente investigativo (artículos 135, 137 y 138 del CPP, que tratan sobre la información al detenido y la difusión de los derechos que debe realizarse).
Derecho de Intervenir en el Proceso
Este derecho busca asegurar que se excluya tempranamente la persecución penal o que sirva para influir en la decisión jurisdiccional del tribunal, mediante la producción, confrontación y valoración de la prueba.
Ejemplos de este derecho son:
- Artículo 93 letra c): Permite solicitar diligencias a los fiscales para desvirtuar los cargos formulados.
- Artículo 98 inciso 4: El juez puede recomendar al Ministerio Público (M.P.) que se realicen diligencias.
- Derecho a solicitar al juez una audiencia para exponer su declaración sobre los hechos investigados.
- Derecho a que se active la investigación y conocer su contenido, salvo que haya sido declarada secreta (Artículo 96 letra E).
- Derecho a solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir la resolución que lo rechace.
- Derecho a recurrir el fallo condenatorio ante el tribunal superior, mediante el recurso de nulidad.
Derechos del Imputado que los Órganos Deben Respetar
Este grupo de derechos está vinculado al derecho a la defensa y emana del principio de la dignidad humana. Incluyen:
- Derecho a guardar silencio y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento (Artículo 195 inciso 1).
- Derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a no ser juzgado en ausencia, garantizado en la etapa de juicio oral. En caso de ausencia, se debe dictar un sobreseimiento temporal hasta que comparezca o sea habido. La rebeldía en materia penal se declara en los casos del Artículo 100, como cuando, decretada judicialmente la detención en prisión preventiva, el imputado no es habido, o cuando se formaliza una investigación contra alguien en el extranjero y no es posible lograr su extradición.
- Prohibición de que la sentencia exceda el contenido de la imputación (principio de congruencia).
- Prohibición de reformar la resolución judicial en perjuicio del imputado por la interposición de un recurso (Artículo 370 inciso 3).
Defensa Técnica
La defensa técnica consiste en el derecho a ser asistido por un letrado desde la primera actuación en el procedimiento. Esto se establece para garantizar la igualdad de armas. La Constitución reconoce el derecho a la defensa jurídica y prohíbe que cualquier autoridad o individuo impida, restrinja o perturbe la debida intervención del letrado, si esta fuera requerida. Además, se hace un llamado a los legisladores para que otorguen los medios a aquellos que no puedan costearse la defensa jurídica (Artículo 19 número 3 incisos 2 y 3).
Términos que hay que aclarar
Autodefensa técnica: El juez de garantía puede autorizar al imputado a defenderse por sí mismo, según el artículo 102 inciso final. Sin embargo, si se determina que no puede hacerlo adecuadamente, se le asignará un defensor.
Asignación y sustitución del defensor: El imputado tiene derecho a designar un defensor y, si no lo hace, el Ministerio Público o el tribunal se lo asignará de oficio. Si el imputado está privado de libertad, cualquier persona con interés puede solicitar un defensor. Una vez designado, el defensor debe aceptar el cargo y tendrá las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La designación del letrado debe realizarse antes de la primera audiencia a la que sea citado el imputado (Artículo 102 inciso 1).
Relevancia de la Presencia del Defensor
La presencia del defensor es crucial, ya que ciertas actuaciones realizadas sin su presencia pueden ser declaradas nulas por la ley. Por ejemplo:
- Audiencia sobre la suspensión condicional del procedimiento (Artículo 237 inciso 3).
- Audiencia de preparación del juicio oral (Artículo 269 inciso 1).
- Audiencia del juicio oral (Artículo 286 inciso 1).
Los derechos y facultades del defensor son los mismos que la ley reconoce a los imputados.
Renuncia o Abandono de la Defensa
Existen dos hipótesis:
- Si el defensor renuncia informalmente o no concurre a las audiencias, el tribunal debe designar un defensor penal público, salvo que el imputado ya cuente con uno. El nuevo defensor asume el cargo inmediatamente, cesando en sus funciones el anterior.
- En cuanto a la defensa de varios imputados en el mismo proceso, la ley permite que sea asumida por un defensor común, siempre y cuando las posiciones de cada uno de los imputados no sean incompatibles entre sí.
Sanciones en Caso de Incomparecencia o Abandono Injustificado
Las sanciones por incomparecencia o abandono injustificado están establecidas en el artículo 287 del CPP. También hay sanciones relacionadas con las normas de publicidad del juicio oral en el artículo 289, y ciertas sanciones establecidas en el Código Orgánico de Tribunales (COT) en los artículos 230 y siguientes, que se refieren al comportamiento de los asistentes a la audiencia.