Los Derechos Humanos: Tipos, Características y Críticas
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Los Derechos Humanos
Tipos de Derechos Humanos
- Derechos de Autonomía o Libertad: ej. la libertad de conciencia
- Derechos Reaccionales: ej. el derecho a no ser torturado
- Derechos de Participación: ej. el derecho de acceso a la función pública
- Derechos de Prestación: ej. el derecho a la educación
Generaciones de Derechos Humanos
Derechos de Primera Generación
Derechos civiles y políticos. Surgen en el tiempo histórico de las revoluciones, la Ilustración y el nacimiento de las primeras constituciones. Su espíritu es individualista y su valor principal es la libertad. Algunos ejemplos son el derecho a la vida y a la libertad. El rol asignado tradicionalmente al Estado es el de “obligan a una abstención o dejar hacer por parte del Estado” (cuestión discutida hoy).
Derechos de Segunda Generación
Derechos económicos, sociales y culturales. Su contexto histórico es el nacimiento de una nueva clase social que reclama mejores condiciones a partir de un nuevo modelo de estado. Su espíritu se basa en una concepción empírica del ser humano = el individuo “situado” (ejemplo: la época de la infancia y la adolescencia). Su valor principal es la igualdad. Algunos ejemplos son el derecho a la salud, al trabajo y a la educación. El rol asignado tradicionalmente al estado es el de “obligan a un hacer por parte del Estado” (cuestión discutida hoy) = la progresividad y la cuestión de la justiciabilidad.
Tercera Generación de Derechos
Su espíritu se basa en las nuevas exigencias, avances e intereses de la sociedad contemporánea = preservación para las generaciones presentes y futuras. Su contexto histórico se da después de la Segunda Guerra Mundial y el nacimiento de nuevos estados a partir de un nuevo orden internacional. Su valor principal es la solidaridad. Algunos ejemplos son el derecho a la paz, al medio ambiente sano y a la democracia.
Bloque de Constitucionalidad
- Los que la Carta Fundamental señala de manera expresa
- Los derechos implícitos
- Los que asegura el derecho convencional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
- Los que asegura el derecho internacional a través de los principios de Ius Cogens
- Los que asegura el derecho internacional consuetudinario
Características de los Derechos Humanos
Indivisibles e Interdependientes
La indivisibilidad de los derechos humanos es una característica asumida con fuerza a partir de la Declaración de Teherán de 1968, emanada de la Primera Conferencia Mundial de los Derechos Humanos. Estos son un conjunto de atributos que incluyen así a los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos, los derechos sociales, los derechos de la solidaridad: a todos los derechos. Asimismo, la indivisibilidad supone que la violación de un derecho normalmente trae aparejada la violación de otro u otros derechos y que la promoción y protección de algunos ayuda a la promoción y protección de los demás.
Inalienables
La inalienabilidad tiene que ver con la titularidad de los derechos, y en ese sentido se dice que son inseparables de la persona; ésta no los puede perder aún cuando haya a su vez violado derechos de otros. No son atributos “enajenables” o “transferibles” ni mucho menos “renunciables” o “prescriptibles”. Siempre se encuentran presentes como atributos de los individuos, no obstante el paso del tiempo y aún pese al no ejercicio por parte de sus titulares.
Absolutos
En lo global se dice que lo son en el sentido de no admitir excepciones, es decir, se trata de atributos convertidos en normas que, por regla general, no admiten excepciones en su cumplimiento y exigibilidad. El carácter de absoluto encuentra límites en el ejercicio de los derechos de los otros o en bienes indispensables para la sociedad que se entiendan como tales en un momento determinado a nivel constitucional, como serían las buenas costumbres o el orden público.
Universales
En una primera aproximación se dice que son universales en el sentido de que los tienen todos los seres humanos sin distinción o discriminación por criterio o razón alguna (universalidad activa) y también en el sentido de que todos estamos obligados a respetarlos, es decir, que al derecho va unido al deber de cada uno (universalidad pasiva). Desde esta primera aproximación se puede llegar también a que por universalismo, en el plano de los derechos humanos, se quiere significar también que la promoción y protección de los derechos humanos y sus violaciones y castigos son un tema que trasciende el dominio reservado de los estados, siendo temáticas que preocupan a toda la humanidad, sin comprometerlos por consideraciones de raza, sexo, lengua u otras, con lo cual se convierte a la norma de no discriminación.
Críticas a la Universalidad de los Derechos Humanos
Línea Filosófica
Basados en el natural deseo humano de no parecerse a los demás y en ideas comunitaristas (ideas de la época posmoderna). En efecto, para los expositores de estas tesis de corte comunitarista, los derechos deben expresarse y consagrarse en base a la consideración esencial a la comunidad a la cual van dirigidos y a sus especiales condiciones porque de otra manera terminan siendo ideales abstractos.
Línea Jurídica
Señala que un vistazo a distintos ordenamientos de países indica que, incluso entre aquellos que sustentan similar modelo económico y/o político, existen diferencias notables en materias de derechos fundamentales, tanto en cuanto a cuáles se estiman fundamentales como en cuanto al contenido que se les asigna a cada uno.
Línea Política
Orientado y con soporte en la idea del relativismo cultural que se refiere a que cada sociedad forma su propia institucionalidad, tomando en cuenta su realidad histórica, y ninguna puede estimarse mejor o más valiosa que otra ya que en su germen son esencialmente distintas. En base a este concepto, se dice, los partidarios del universalismo tratan de esconder el ánimo de algunos por suprimir estas particularidades tan propias de cada pueblo. Culturas tan diversas como la cristiano-occidental, la islámica o las orientales, por citar las principales en cuanto al número de personas a que llegan, tienen una forma diversa de entender al ser humano, sus derechos y las relaciones entre ambos, lo cual parece no quedar reflejado cuando se busca una idea “universal” del ser humano y sus derechos.