Derechos Humanos: Propiedad y Garantías Constitucionales
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Temario de Derechos Humanos VII y VIII Unidad
1. ¿Qué es la propiedad? El dominio que ejerce una persona, ya sea física o moral, sobre determinada cosa, y por el cual puede usarla, disfrutarla y disponer de ella.
2. ¿Cuáles son los tipos de propiedad? Se dividen en tres tipos los cuales son públicos, privados y sociales.
3. ¿Qué es la propiedad pública? El sujeto a quien se imputa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la que corresponde a cada uno de sus miembros.
4. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad pública? Bienes de dominio público o de uso común, Bienes de regulación específica señalada en las leyes respectivas, Bienes de propiedad originaria, De dominio Directo y Bienes de propiedad nacional aprovechables mediante concesiones.
5. ¿Qué es la propiedad privada? Se constituye en base a la propiedad originaria que tiene la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio del país y el ejercicio de su derecho de poder transmitir el dominio de ellas a los particulares.
6. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad privada? Las servidumbres, El usufructo, La Copropiedad, El Condominio y El Patrimonio familiar.
7. ¿Qué es la propiedad social? Tiene su origen en las formas de organización de la propiedad y uso de la tierra que a lo largo de la historia se han dado en nuestro país y que ha derivado en las modalidades de propiedad ejidal y comunal.
8. ¿Cuáles son las modalidades de la propiedad social? Propiedad ejidal y propiedad comunal.
9. La propiedad concebida como derecho público subjetivo. Es cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y a sus autoridades.
10. ¿Cuáles son los elementos que contiene esta garantía? Los dos elementos esenciales de los derechos de propiedad son: 1) el derecho exclusivo de los individuos a usar sus recursos como juzguen conveniente siempre que no violen los derechos de otro y 2) la capacidad de los individuos para transferir o intercambiar esos derechos a voluntad.
11. Haga mención de los actos privación y molestia respecto al derecho de propiedad. Los primeros los podemos encontrar en el art. 14 que nos menciona que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos y los segundos en el art. 16 que nos menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.
12. ¿Qué es la expropiación? Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
13. ¿Cuáles son los requisitos para expropiar una propiedad? Existen dos momentos, el primero es la administración verifica la existencia concreta de una necesidad general o de un requerimiento social que exige la satisfacción y el segundo la autoridad identifica los bienes que por sus características o cualidades son indispensables para la satisfacción del interés social y que, por ende, deben ser objeto de la expropiación para ser destinado al fin que se persigue.
14. ¿Qué es la división de poderes? Es el principio organizativo de los Estados modernos según el cual las funciones legislativa, ejecutiva y judicial se ejercen a través de órganos distintos e independientes entre sí.
15. Evolución histórica y jurídica de la división tripartita de poderes en México. La Constitución de Apatzingán, y expedido en octubre de 1814, establecía la división tripartita de poderes, los cuales recaían en el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 dio pie a la creación de un cuarto poder, denominado “Supremo Poder Conservador”, dándose así la primera ruptura frente a la clásica división tripartita del poder en México.
16. ¿En qué casos se pueden suspender las garantías? En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
17. ¿Qué autoridades participan en la suspensión de garantías? El Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos,y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo.
18. ¿Cuál es el procedimiento para suspender las garantías? Corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo. Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías. Por otra parte, es al Congreso de la Unión y no a la Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, en virtud de que dichas facultades se refieren principalmente a la acción legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión Permanente no puede delegar facultades que no tiene. La intervención del Ejecutivo Federal se entiende en la medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a éste a quien corresponde, en términos generales, la administración y ejecución de los actos que rigen al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se espera pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su naturaleza jurídica y facultades (entre otros, es jefe de Estado, administrador económico y máximo comandante de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano idóneo para hacer frente a las situaciones que puedan generar la suspensión de garantías. Como contrapeso o control, y dada la trascendencia de la medida, es necesaria la intervención del Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.
19. ¿Qué efectos causa la suspensión de garantías en el ejecutivo federal? El otorgamiento de facultades extraordinarias a favor del Ejecutivo federal, por lo que la solicitud no sólo será referente a la suspensión, sino también a la concesión de las indicadas facultades. Se entiende que dicho otorgamiento de facultades refiere en específico la posibilidad de legislar. Las leyes emitidas por el presidente de la República en estas circunstancias son denominadas: leyes de emergencia.
20. ¿Cuándo deberán restaurarse las garantías constitucionales? La norma constitucional no establece límite, puesto que sólo reza que debe decretarse por "tiempo limitado", sin indicar cuál es éste, los límites han sido confiados por él mismo a la discrecionalidad de sus autoridades, las que harán depender la temporalidad de la norma del tipo de situación que deben enfrentar.
21. ¿Qué efectos tiene la restauración de garantías constitucionales? En este sentido, al quedar sin efectos la suspensión de garantías decretada por la situación de emergencia, se restablece el orden constitucional en toda su plenitud, quedando sin efectos las prevenciones generales y de igual forma las leyes expedidas por el Ejecutivo federal en uso de las facultades extraordinarias conferidas.