Derechos Humanos y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

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Constitución Nacional Argentina

Art. 75 inc. 22: Atribuciones del Congreso

Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.

Jerarquía de los Tratados

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
  • La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño.

Características de los Tratados con Jerarquía Constitucional

  • Tienen jerarquía constitucional.
  • No derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución.
  • Son complementarios a los derechos y garantías.
  • Solo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de 2/3 de los miembros de cada Cámara.

Procedimiento para Otorgar Jerarquía Constitucional a Otros Tratados

Los demás tratados y convenciones, luego de ser aprobados por el Congreso, deben ser aprobados por las 2/3 partes de los miembros de cada Cámara, para gozar de jerarquía constitucional.

Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.

ARTÍCULO 1: Deberes y Funciones

Los funcionarios cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.

La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” comprende a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

Se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que necesitan ayuda inmediata.

El propósito es abarcar todos los actos violentos, de depredación y nocivos, también la gama de prohibiciones de la legislación penal. Además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

ARTÍCULO 2: Respeto a la Dignidad Humana y los Derechos Humanos

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional e internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, etc.).

En los distintos países, deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

ARTÍCULO 3: Uso de la Fuerza

Podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

El uso de la fuerza por los funcionarios debe ser excepcional; no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda los límites.

El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza con un principio de proporcionalidad.

El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Debe hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. Se debe emplear cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no pueda reducirse. Cuando se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4: Confidencialidad

Las cuestiones de carácter confidencial se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.

ARTÍCULO 5: Prohibición de la Tortura

Ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En la Declaración se define la tortura como: “todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras”.

El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” extiende la protección contra todo abuso, sea físico o mental.

ARTÍCULO 6: Protección de la Salud

Los funcionarios asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y proporcionarán atención médica cuando se precise.

La atención médica se proporcionará cuando se necesite o solicite.

Los funcionarios deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende un tratamiento apropiado.

Los funcionarios proporcionarán también atención médica a las víctimas.

ARTÍCULO 7: Lucha contra la Corrupción

Los funcionarios no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Cualquier acto de corrupción, cualquier abuso de autoridad, son incompatibles con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

La definición de corrupción abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos una vez realizado u omitido el acto.

La expresión “acto de corrupción” abarca la tentativa de corrupción.

ARTÍCULO 8: Respeto y Apoyo al Código

Los funcionarios respetarán la ley y el presente Código. También harán lo posible por impedir cualquier violación al Código y la ley.

Informarán de la cuestión a sus superiores o a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Si la legislación contiene disposiciones más estrictas que las del Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

El artículo tiene por objeto que haya disciplina interna en el organismo de la seguridad pública y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos.

No se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código. El término “autoridad u organismo apropiado” se refiere a toda autoridad o todo organismo que tenga facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones del presente Código.

En algunos países, los medios de información para las masas cumplen funciones de control a las descritas en el inciso anterior.

Los funcionarios que observen disposiciones del presente Código merecen respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como la de los demás funcionarios.

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