Derechos Humanos: Civiles, Sociales y de Solidaridad

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Derechos Humanos

Los derechos humanos son aquellos derechos de los que todos gozamos por la sola razón de ser personas, sin ningún tipo de discriminación social, económica, jurídica, política o ideológica.

Derechos de Primera Generación

Civiles o individuales: Desde el siglo XVIII hasta principios del siglo XX, solo se reconocían los derechos civiles o individuales. Estos derechos, actualmente llamados derechos humanos de primera generación, consideran a la persona como un individuo dotado de libertad y autonomía. El derecho a la vida está entre los de primera generación y constituye el fundamento básico de la prohibición de las torturas y humillaciones. Otros derechos comprendidos son el derecho a la propiedad, a la libre expresión, el derecho a la libertad, el derecho a contratar y comerciar, de asociarse, de reunirse, de contraer matrimonio y el derecho a la intimidad.

Derechos de Segunda Generación

Económicos y sociales: Desde fines del siglo XIX y a partir del siglo XX se agregaron al concepto de derechos humanos un conjunto de derechos económicos y sociales. Se los denomina de segunda generación y comprenden los siguientes:

  • El derecho a trabajar en condiciones dignas, a integrar y dirigir asociaciones sindicales habilitadas para negociar colectivamente y disponer medidas de fuerza y huelgas.
  • El derecho al descanso diario, semanal y a las vacaciones pagas, protección a la maternidad, a la seguridad social y a ser beneficiario de subsidios por desempleo.
  • El derecho a una vivienda digna, al esparcimiento, a la educación y a la cultura.

Derechos de Tercera Generación

Derechos de la solidaridad: a partir de la década de 1980 se ha generalizado el reconocimiento de un tercer conjunto de derechos, llamados derechos de la solidaridad.

Este conjunto comprende los siguientes derechos:

  • El derecho a la paz: Implica el derecho de toda persona a luchar contra los crímenes de guerra y los atentados terroristas.
  • El derecho al desarrollo: Se refiere al derecho al progreso global, tanto económico como social. También incluye el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado: Obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir los actos que atenten contra las condiciones naturales de la vida.
  • El derecho al respeto del patrimonio común de la humanidad: Es decir, nadie puede reivindicar un derecho exclusivo de propiedad sobre los bienes que componen ese patrimonio común y, por otro lado, todos tienen individual y colectivamente el derecho de valerse de esos mismos.

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