Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen: Protección Legal y Acciones Judiciales

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Régimen Jurídico-Constitucional, Conceptos y Sujetos Titulares

Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen son pilares fundamentales en el ordenamiento jurídico, garantizando la esfera privada y la reputación de los individuos.

Derecho al Honor

  • Concepto jurídicamente indeterminado: Su definición se adapta a las circunstancias sociales y culturales.
  • Vinculado a la dignidad de la persona: Protege la consideración social y la autoestima.
  • Ataque al honor: Se produce cuando se humilla o desprestigia a la persona ante terceros.
  • Incluye la reputación profesional: Abarca la buena fama en el ámbito laboral y profesional.
  • Protección de la presunción de inocencia: Salvaguarda la imagen pública de un individuo mientras no haya una condena firme.
  • Sujetos titulares: Pueden ser personas físicas, jurídicas y colectivos.
  • Intromisión: Se materializa con la divulgación pública de una expresión o información lesiva.

Derecho a la Intimidad

  • Objetivo principal: Garantizar un ámbito reservado de la vida de la persona, libre de injerencias externas.
  • Protege la dignidad personal: Asegura el desarrollo de la personalidad en un espacio privado.

Derecho a la Propia Imagen

  • Vulneración: Se produce si la imagen es reconocible y se difunde sin consentimiento o causa justificada.
  • Sujetos titulares: Las personas jurídicas no poseen este derecho, es exclusivo de las personas físicas.

Vías de Protección: Articulación entre la Vía Penal y la Civil

El afectado por una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales puede solicitar protección a través de diversas vías legales.

Motivos para Solicitar Protección

  • Alegando una conducta delictiva (vía penal).
  • Solicitando la responsabilidad civil del periodista o del causante del daño en concepto de indemnización.

Delitos Privados y Elección de Vía

En los delitos privados, es el afectado quien denuncia y decide la vía de protección más adecuada:

  • Acudir al juez penal y exigir responsabilidad penal y civil de forma conjunta.
  • Acudir al juez penal, pero no solicitar responsabilidad civil en ese procedimiento.
  • Acudir al juez civil para la responsabilidad civil y, si procede, al juez penal para la responsabilidad penal.
  • Acudir al juez civil demandando únicamente responsabilidad civil (para la indemnización económica).
  • Por otras vías complementarias:
    • Derecho de rectificación.
    • Intervención del defensor del lector o del espectador en medios de comunicación.

Protección Civil de los Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen

Aspectos Generales de la Protección Civil

  • El derecho está protegido frente a las intromisiones ilegítimas.
  • Estos derechos poseen tres características fundamentales:
    • Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos de forma permanente.
    • Inalienables: No pueden ser transmitidos o vendidos.
    • Imprescriptibles: No caducan con el paso del tiempo.

Sujetos Legitimados

La legitimación para ejercer acciones de protección varía según la situación:

  • El Tribunal Constitucional (TC) admite la defensa del derecho al honor de las personas fallecidas por sus herederos.
    • Si el titular ha fallecido, corresponde a su heredero.
    • Si no hay heredero, estarán legitimados el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del fallecido.
    • También puede actuar el Ministerio Fiscal en defensa de estos derechos.

Tipos de Intromisiones Ilegítimas (Salvo Justificación)

Se consideran intromisiones ilegítimas, entre otras, las siguientes:

  • La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, o la de un medio de comunicación en un contexto que vulnere la intimidad.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su intimidad.
  • La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los difunde.

Causas de Justificación

Una intromisión que, en principio, sería ilegítima, puede estar justificada si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • La intromisión está autorizada por la autoridad competente.
  • Existe consentimiento del afectado, aunque este es revocable. El consentimiento debe ser:
    • Otorgado a terceros.
    • Para situaciones futuras.
    • Debe ser concreto y específico.
  • Predominio del interés histórico, científico o cultural relevante.
  • Existencia de garantías parlamentarias que amparan la expresión (inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios).

Procedimiento Judicial y Contenido de la Sentencia

La protección civil de estos derechos se tramita mediante juicio ordinario, y la sentencia puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Objetivos de la Acción Judicial

  • Restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos.
  • Prevenir futuras intromisiones.
  • Obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • Apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la intromisión.

Distinción de Medidas

  • Medidas cautelares: Adoptadas de forma provisional para evitar un daño mayor.
  • Medidas definitivas: Establecidas en la sentencia final.

Contenido de la Sentencia Condenatoria

La sentencia incluirá todas las determinaciones necesarias para la protección del derecho, tales como:

  • La publicación total o parcial de la sentencia condenatoria en el medio que causó la intromisión.
  • La indemnización por daños y perjuicios, que:
    • Se extenderá al daño moral, que se valorará según las circunstancias del caso.
    • Se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio que causó la intromisión.
    • Ha de garantizar la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la intromisión.
    • No será mayor que la cantidad solicitada por el demandante.

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