Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen: Protección Legal y Acciones Judiciales
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Régimen Jurídico-Constitucional, Conceptos y Sujetos Titulares
Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen son pilares fundamentales en el ordenamiento jurídico, garantizando la esfera privada y la reputación de los individuos.
Derecho al Honor
- Concepto jurídicamente indeterminado: Su definición se adapta a las circunstancias sociales y culturales.
- Vinculado a la dignidad de la persona: Protege la consideración social y la autoestima.
- Ataque al honor: Se produce cuando se humilla o desprestigia a la persona ante terceros.
- Incluye la reputación profesional: Abarca la buena fama en el ámbito laboral y profesional.
- Protección de la presunción de inocencia: Salvaguarda la imagen pública de un individuo mientras no haya una condena firme.
- Sujetos titulares: Pueden ser personas físicas, jurídicas y colectivos.
- Intromisión: Se materializa con la divulgación pública de una expresión o información lesiva.
Derecho a la Intimidad
- Objetivo principal: Garantizar un ámbito reservado de la vida de la persona, libre de injerencias externas.
- Protege la dignidad personal: Asegura el desarrollo de la personalidad en un espacio privado.
Derecho a la Propia Imagen
- Vulneración: Se produce si la imagen es reconocible y se difunde sin consentimiento o causa justificada.
- Sujetos titulares: Las personas jurídicas no poseen este derecho, es exclusivo de las personas físicas.
Vías de Protección: Articulación entre la Vía Penal y la Civil
El afectado por una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales puede solicitar protección a través de diversas vías legales.
Motivos para Solicitar Protección
- Alegando una conducta delictiva (vía penal).
- Solicitando la responsabilidad civil del periodista o del causante del daño en concepto de indemnización.
Delitos Privados y Elección de Vía
En los delitos privados, es el afectado quien denuncia y decide la vía de protección más adecuada:
- Acudir al juez penal y exigir responsabilidad penal y civil de forma conjunta.
- Acudir al juez penal, pero no solicitar responsabilidad civil en ese procedimiento.
- Acudir al juez civil para la responsabilidad civil y, si procede, al juez penal para la responsabilidad penal.
- Acudir al juez civil demandando únicamente responsabilidad civil (para la indemnización económica).
- Por otras vías complementarias:
- Derecho de rectificación.
- Intervención del defensor del lector o del espectador en medios de comunicación.
Protección Civil de los Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen
Aspectos Generales de la Protección Civil
- El derecho está protegido frente a las intromisiones ilegítimas.
- Estos derechos poseen tres características fundamentales:
- Irrenunciables: No se puede renunciar a ellos de forma permanente.
- Inalienables: No pueden ser transmitidos o vendidos.
- Imprescriptibles: No caducan con el paso del tiempo.
Sujetos Legitimados
La legitimación para ejercer acciones de protección varía según la situación:
- El Tribunal Constitucional (TC) admite la defensa del derecho al honor de las personas fallecidas por sus herederos.
- Si el titular ha fallecido, corresponde a su heredero.
- Si no hay heredero, estarán legitimados el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del fallecido.
- También puede actuar el Ministerio Fiscal en defensa de estos derechos.
Tipos de Intromisiones Ilegítimas (Salvo Justificación)
Se consideran intromisiones ilegítimas, entre otras, las siguientes:
- La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, o la de un medio de comunicación en un contexto que vulnere la intimidad.
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su intimidad.
- La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los difunde.
Causas de Justificación
Una intromisión que, en principio, sería ilegítima, puede estar justificada si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- La intromisión está autorizada por la autoridad competente.
- Existe consentimiento del afectado, aunque este es revocable. El consentimiento debe ser:
- Otorgado a terceros.
- Para situaciones futuras.
- Debe ser concreto y específico.
- Predominio del interés histórico, científico o cultural relevante.
- Existencia de garantías parlamentarias que amparan la expresión (inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios).
Procedimiento Judicial y Contenido de la Sentencia
La protección civil de estos derechos se tramita mediante juicio ordinario, y la sentencia puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Objetivos de la Acción Judicial
- Restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos.
- Prevenir futuras intromisiones.
- Obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados.
- Apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la intromisión.
Distinción de Medidas
- Medidas cautelares: Adoptadas de forma provisional para evitar un daño mayor.
- Medidas definitivas: Establecidas en la sentencia final.
Contenido de la Sentencia Condenatoria
La sentencia incluirá todas las determinaciones necesarias para la protección del derecho, tales como:
- La publicación total o parcial de la sentencia condenatoria en el medio que causó la intromisión.
- La indemnización por daños y perjuicios, que:
- Se extenderá al daño moral, que se valorará según las circunstancias del caso.
- Se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio que causó la intromisión.
- Ha de garantizar la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la intromisión.
- No será mayor que la cantidad solicitada por el demandante.