Derechos y Garantías de los Representantes de los Trabajadores: Huelga y Cierre Patronal

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Competencias de los Representantes de los Trabajadores

  • Recibir información trimestralmente sobre la situación económica de la empresa.
  • Recibir información anual sobre las medidas de aplicación de la igualdad entre sexos, aplicadas en la empresa.
  • Recibir una copia de todos los contratos de trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Emitir informes, con carácter previo, a la adopción de decisiones como traslados, movilidad funcional o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Ser informados de todas las sanciones muy graves que se impongan a los trabajadores.
  • Negociar el convenio colectivo.
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Si van a ser sancionados o despedidos, tiene que abrirse un expediente contradictorio, que consiste en reunir y escuchar a todos los compañeros del comité o delegados para exponer los motivos de la sanción.
  • En caso de despido colectivo, tienen prioridad de permanencia en la empresa.
  • No pueden ser sancionados o despedidos por el ejercicio de sus funciones, mientras ejerzan el cargo y durante el año posterior.
  • Disponen de un número de horas al mes, retribuidas, para el ejercicio de sus competencias, que será mayor conforme aumente el número de trabajadores de la empresa.

La Huelga

Consiste en la suspensión temporal y colectiva del contrato de trabajo por parte de los trabajadores.

Huelga Ilegal

Huelgas políticas, de solidaridad, rotatorias, de celo y aquellas que no cumplan los requisitos de huelga legal.

Requisitos de la Huelga Legal

  • Acuerdo mayoritario de los trabajadores.
  • Comunicar al empresario 5 días antes.
  • Crear un comité de huelga.
  • Servicios mínimos en cada sector o actividad.

Efectos de la Huelga Legal

  • El contrato se suspende y el trabajador no cobra el salario.
  • El trabajador está en alta especial en la Seguridad Social.
  • El empresario no puede contratar a otros en sustitución de los huelguistas.
  • Ningún trabajador está obligado a unirse a la huelga.
  • El comité garantiza el cumplimiento de los servicios mínimos.

Cierre Patronal

Es el cierre temporal del centro de trabajo por parte de la empresa.

Justificación del Cierre Patronal

  • Existencia de peligro de violencia contra las cosas o personas a causa de los huelguistas.
  • No asistencia de los trabajadores al centro de trabajo, que afecte negativamente a la producción de la empresa.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo.

Requisitos del Cierre Patronal

Justificar el cierre y comunicarlo a la autoridad laboral durante las 12 horas siguientes desde que se produjo.

Procedimiento de Solución de Conflictos

Extrajudiciales o judiciales.

Derecho de Reunión

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en el centro de trabajo, fuera de las horas laborales, y es convocada por el comité de empresa/delegados de personal o el 33% de los trabajadores. Esta reunión se debe comunicar al empresario con 48 horas de antelación y deben tratarse temas de ámbito laboral.

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