Derechos, Garantías y Principios Clave de la Constitución Argentina
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Principales Artículos y Garantías de la Constitución Argentina
Artículo 18 (Garantías Fundamentales)
- La privación de libertad solo puede ser dispuesta por orden escrita, dictada por autoridad competente y fundada en una causa legal.
- Derecho a la jurisdicción y al debido proceso legal: Las etapas mínimas del proceso son:
- Acusación (se describe la conducta imputada)
- Defensa
- Prueba
- Sentencia (resolución del Juez)
- Inviolabilidad del domicilio y secreto de la correspondencia.
- Abolición de la pena de muerte por causas políticas y de toda especie de tormentos y azotes.
- Régimen carcelario (las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas).
Artículo 19 (Principio de Reserva)
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (Interpretación del principio: Se puede hacer todo lo que no esté prohibido explícitamente por ley y no afecte a terceros ni al orden público).
Artículo 20 (Derechos de los Extranjeros)
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 21 (Obligaciones Ciudadanas y Servicio Militar)
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Artículo 22 (Sedición)
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 23 (Estado de Sitio)
En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Los jueces pueden revisar la razonabilidad de los actos derivados del estado de sitio.
Artículo 24 (Juicio por Jurados)
El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. (Nota: La implementación y características específicas, como número de jurados, edad, etc., dependen de la legislación provincial o federal que lo regule). El objetivo es que un jurado popular determine la culpabilidad o inocencia basándose en las pruebas presentadas.
Artículo 25 (Fomento de la Inmigración)
El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Artículo 26 (Libre Navegación)
La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Esto favorece el comercio y se relaciona con los derechos de comerciar y navegar (Art. 14) y los derechos de los extranjeros (Art. 20).
Artículo 28 (Principio de Razonabilidad)
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esto significa que los derechos constitucionales no son absolutos y pueden ser reglamentados por ley, pero dicha reglamentación debe ser razonable y no puede desnaturalizar o destruir el derecho. Una ley que sea contraria o desvirtúe los principios, garantías y derechos establecidos por la Constitución es inconstitucional. El Poder Judicial es el encargado de velar por la Constitución y determinar la constitucionalidad de las leyes.
Artículo 29 (Prohibición de Facultades Extraordinarias)
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. (Contexto histórico: Busca evitar la concentración de poder como durante el gobierno de Rosas).
Artículo 30 (Reforma Constitucional)
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto. El proceso consta de dos etapas:
- Etapa preconstituyente: El Congreso declara la necesidad de la reforma (requiere mayoría agravada de 2/3 de los miembros totales de cada Cámara).
- Etapa constituyente: Se elige e integra la Convención Constituyente (sus miembros se eligen de la misma forma que los diputados nacionales), la cual realiza la reforma sobre los puntos habilitados por el Congreso.
Artículo 31 (Supremacía Constitucional)
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación. Las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. Esto establece la jerarquía normativa del país (Pirámide Jurídica):
- Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (enumerados en el Art. 75 inc. 22 y los que se incorporen posteriormente).
- Otros Tratados Internacionales y Concordatos.
- Leyes Nacionales dictadas por el Congreso.
Cualquier norma inferior que contradiga a una superior es inválida (inconstitucional si contradice la Constitución o los tratados con su misma jerarquía).
Artículo 32 (Libertad de Prensa)
El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Se garantiza el respeto a la libertad de expresión a través de la prensa, sin censura previa, aunque no exime de responsabilidades ulteriores por delitos cometidos por este medio (ej. difamación, injurias), cuya regulación corresponde a las legislaciones comunes (provinciales o Código Penal).
Artículo 33 (Derechos Implícitos o No Enumerados)
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Estos derechos implícitos deben ser respetados y son amparados por la ley suprema.
Artículo 36 (Defensa del Orden Constitucional)
(Este artículo, incorporado en la reforma de 1994, establece la nulidad de los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, considera a sus autores como infames traidores a la patria, y consagra el derecho de resistencia contra quienes ejecuten dichos actos de fuerza).