Derechos y Garantías de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género en Venezuela
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Artículo 4. Derechos y Mecanismos de Protección Integral
Todas las mujeres, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley:
1. Responsabilidad del Estado en la Asistencia
La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.
2. Atención a Grupos Vulnerables e Interculturalidad
En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, deben asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas.
En fin, se articularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de violencia de género que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
3. Servicios Sociales de Atención y Emergencia
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección y de apoyo. En cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios deberá ser:
- Permanente
- Urgente
- Especializada
- Multidisciplinaria profesionalmente
Los mismos serán financiados íntegramente por el Estado.
4. Coordinación Interinstitucional y Protección a Menores
Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer.
También tendrán derecho a la asistencia social integral los niños, niñas y adolescentes (NNA) que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia.
5. Rectoría y Evaluación de Políticas Públicas
El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, así como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, emitiendo recomendaciones para su mejora y eficacia.
6. Vigilancia de la Ley y Derecho a la Justicia
La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma.
Corresponderá a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
7. Servicios de Asesoría Especializada
Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Derechos Laborales y Movilidad
La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, esta debe ser acreditada con la orden de protección del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio Público, bastando la acreditación de indicios.
9. Inserción Laboral y Capacitación
El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre.
Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones específicos.
11. Acceso Prioritario a Recursos y Vivienda
Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales.