Derechos y Garantías en la Constitución Argentina: Artículos 14 al 19

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Artículo 15 de la Constitución Argentina: Abolición de la Esclavitud

El Artículo 15 de la Constitución Argentina se refiere a la abolición total de la esclavitud.
"En la Nación Argentina no hay esclavos: en Argentina, desde el momento en que se escribió la Constitución en 1853, no puede existir la esclavitud bajo ninguna circunstancia. Ninguna persona puede ser tratada como propiedad de otra, ni obligada a trabajar sin su consentimiento.
"Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución: en cuanto se promulgó la Constitución, todas esas personas automáticamente quedaron libres. Es decir, cualquier persona que estuviera bajo una situación de esclavitud en ese momento pasó a ser considerada una persona libre, con los mismos derechos que cualquier otro habitante.
"Y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración": Aquí se refiere a que se debería crear una ley específica para compensar a los dueños de esclavos que, al perder "su propiedad", pudieran reclamar algún tipo de indemnización. Es importante entender el contexto histórico: en ese entonces, había personas que consideraban a los esclavos como bienes, y el Estado reconocía que iba a haber un conflicto por esta liberación inmediata. Por lo tanto, se contemplaba la posibilidad de compensar económicamente a los antiguos propietarios.
"Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen": cualquier acuerdo o contrato en el que se compre o venda una persona es completamente ilegal y un delito. No solo se prohíbe la esclavitud, sino también cualquier transacción que implique tratar a una persona como si fuera un objeto que se puede comprar o vender.
"Y serán responsables los que lo celebraren, y el escribano o funcionario que lo autorice": no solo son culpables quienes directamente compran o venden personas, sino también aquellos que de alguna manera participan en el proceso, como un escribano o funcionario que avale ese tipo de contratos.

Artículo 16 de la Constitución Argentina: Igualdad ante la Ley

El Artículo 16 de la Constitución Argentina trata sobre la igualdad ante la ley y el acceso a cargos públicos.
"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento": Esto significa que en Argentina no se aceptan privilegios ni ventajas para las personas por el simple hecho de haber nacido en una familia determinada o por tener un apellido importante. A diferencia de las monarquías o sociedades aristocráticas donde las personas podían tener derechos especiales por ser parte de la nobleza o tener un linaje destacado, en Argentina no existen esos privilegios de nacimiento. Todos son iguales, independientemente de la familia de la que provengan.
"No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza": En Argentina, no existen "fueros personales" que otorguen a ciertas personas privilegios o inmunidades especiales por pertenecer a una clase social, ni se otorgan títulos de nobleza (como condes, duques o marqueses). Es decir, no hay una clase social que esté por encima de los demás debido a su apellido o estatus hereditario. La igualdad es el principio fundamental.
"Todos sus habitantes son iguales ante la ley": Establece que todos los habitantes de Argentina deben ser tratados de la misma manera por las leyes, sin importar su origen, religión, género, raza o posición social. Nadie puede recibir un trato privilegiado ni ser discriminado.
"Y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad" Cualquier persona en Argentina tiene el derecho de aspirar a trabajar para el Estado, siempre que tenga las capacidades y habilidades necesarias para el puesto. Lo único que importa es la idoneidad, es decir, que la persona sea apta y esté capacitada para el trabajo. Esto significa que no se puede discriminar a alguien por su origen, religión o posición social cuando busca un empleo público.
"La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas": Esta parte establece que todos los ciudadanos deben contribuir a los impuestos y obligaciones públicas de manera justa y equitativa. No puede haber exenciones injustificadas ni tratos preferenciales.

Artículo 17 de la Constitución Argentina: Derecho a la Propiedad Privada

El Artículo 17 de la Constitución Argentina protege el derecho a la propiedad privada.
"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella....": la propiedad privada de las personas es intocable y que nadie puede ser despojado de sus bienes, a menos que exista una sentencia judicial que lo justifique. Esto quiere decir que si el Estado o cualquier otra entidad quiere quitarle a una persona algo que le pertenece, primero debe haber un proceso legal que lo autorice. No se puede hacer de manera arbitraria o sin una razón justificada por la ley.
"La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada": la expropiación, que es cuando el Estado necesita una propiedad para hacer algo que beneficie a toda la sociedad, como construir una carretera o un hospital. En estos casos, el Estado puede tomar esa propiedad, pero debe cumplir dos condiciones:
  1. La causa de utilidad pública: La expropiación solo puede hacerse si es para un proyecto que beneficie al público en general. Esto tiene que estar definido por una ley.
  2. Previa indemnización: Antes de que el Estado se quede con la propiedad, debe pagarle al dueño una indemnización justa.
"Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º" Aquí se establece que solo el Congreso de la Nación puede crear o imponer impuestos y contribuciones. Garantiza que las personas no estarán sujetas a impuestos arbitrarios por parte de cualquier autoridad. Los impuestos deben ser aprobados por el Congreso, lo que asegura que haya un control democrático sobre cómo y cuándo se recauda dinero del público.
"Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley": Este punto significa que ninguna persona puede ser obligada a realizar un trabajo o servicio contra su voluntad, a menos que haya una ley o una sentencia judicial que lo exija.
"Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley": Las personas que crean algo nuevo, ya sea una obra artística, un libro o una invención, son los propietarios exclusivos de esa creación. Nadie puede usar, copiar o aprovechar esa obra sin su permiso. Este derecho es limitado por la ley en cuanto al tiempo, es decir, que el autor o inventor tiene un derecho exclusivo por un período determinado (por ejemplo, los derechos de autor o patentes tienen un tiempo límite), y después de eso, la obra puede ser utilizada por otros.
"La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino": Aquí se prohíbe la confiscación de bienes como castigo. Esto significa que el Estado no puede quitarle permanentemente a una persona sus bienes como sanción por un delito. La propiedad de las personas está protegida incluso en casos de crímenes, y aunque pueda haber multas o embargos, el Estado no puede apropiarse de los bienes de una persona sin compensarla o sin seguir un proceso legal adecuado.
"Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie": Este punto prohíbe que cuerpos armados, como las fuerzas militares o de seguridad, puedan tomar bienes o exigir ayuda de los ciudadanos de manera forzada. Durante tiempos de guerra o conflicto, en muchos países las fuerzas armadas podían requisar comida, vehículos u otros bienes para su uso. En Argentina, este artículo impide que se tomen bienes sin el consentimiento del dueño o sin seguir los procedimientos legales adecuados.

Artículo 19 de la Constitución Argentina: Libertad Individual y Privacidad

El Artículo 19 de la Constitución Argentina es uno de los más importantes en cuanto a las libertades individuales y la protección de la privacidad.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudique..": Este fragmento dice que todas las acciones que una persona realiza en su vida privada (siempre que no afecten a otras personas ni a la sociedad) están fuera del alcance de la ley o de las autoridades. El Estado no puede intervenir en asuntos personales o decisiones individuales que no tengan un impacto en los demás.
"Acciones privadas": Esto se refiere a las cosas que hacemos en nuestra vida personal, como nuestras preferencias, costumbres, decisiones sobre nuestro cuerpo o nuestras relaciones personales.
"Ni perjudiquen a un tercero": Esto significa que nuestra libertad termina donde comienza la de los demás. Mientras lo que hagamos no cause daño a otras personas, tenemos el derecho de hacer lo que queramos en nuestra vida privada.
"Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe": nadie puede ser obligado a hacer algo que no esté claramente establecido en la ley, ni se le puede impedir hacer algo que la ley no prohíba.
Este artículo tiene muchas implicaciones en la vida diaria. Por ejemplo:
  • Protege la libertad de elección en aspectos como la religión, las creencias, la sexualidad o el estilo de vida.
  • Garantiza que nadie puede ser perseguido o castigado por sus preferencias personales si no afectan a terceros.
  • Define que el Estado no puede regular excesivamente la vida de las personas, limitando su intervención a aquellos casos en los que haya un daño concreto a otra persona o al orden público.
El artículo 19 también establece una frontera clara entre el poder del Estado y la vida privada de las personas. Si bien el Estado puede intervenir en ciertos casos (cuando hay un delito o cuando el orden social está en riesgo), no tiene derecho a imponer normas sobre lo que las personas hacen en su vida privada si esas acciones no causan daño.

Artículo 14 de la Constitución Argentina: Derechos Fundamentales

El Artículo 14 de la Constitución Argentina garantiza derechos fundamentales que permiten a las personas ejercer su libertad individual y social.
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los ..": Esto establece que todos los habitantes de Argentina (no solo los ciudadanos, sino también los residentes) tienen derecho a disfrutar de una serie de libertades. Sin embargo, aclara que estos derechos deben ejercerse según lo que digan las leyes específicas que los regulan. Esto significa que, aunque tienes estos derechos, hay reglas y límites que el Estado puede poner para garantizar que se ejerzan de manera justa y ordenada.
"Derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita": Todas las personas tienen el derecho de trabajar y de elegir la actividad o profesión que quieran, siempre que sea legal (lícita). Nadie puede ser forzado a trabajar en algo que no quiere, y todos tienen la libertad de dedicarse a cualquier tipo de empleo, negocio o profesión, siempre que cumpla con la ley.
"A navegar y comerciar": permite a las personas dedicarse al comercio y la navegación sin restricciones injustas. Las personas pueden transportar productos, comerciar y circular libremente por los ríos y mares de Argentina, siempre cumpliendo con las leyes de navegación y comercio.
"A peticionar a las autoridades": derecho que tienen todos los habitantes para solicitar o reclamar ante las autoridades públicas. Si sientes que algo está mal o que tus derechos no están siendo respetados, tienes el derecho de presentar peticiones a cualquier autoridad.
"A entrar, permanecer, transitar ..": garantiza la libertad de movimiento. Significa que cualquier persona puede entrar al país, permanecer en él, viajar por el territorio libremente y, si lo desea, salir de Argentina.
"A profesar libremente su culto": Cualquier persona tiene el derecho de practicar la religión que elija o de no practicar ninguna.
"A enseñar y aprender": Todas las personas tienen derecho a enseñar y a aprender, es decir, a transmitir y recibir conocimientos. Nadie puede ser privado del acceso a la educación, y quienes deseen enseñar, ya sea en instituciones públicas o privadas, tienen la libertad de hacerlo.

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