Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Carta 2000

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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)

1. Introducción

Los pueblos europeos han establecido entre sí una unión cada vez más estrecha y han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

2. Principios Fundamentales

La Unión está fundada sobre los principios indivisibles y universales de dignidad de hombres y mujeres, libertad, igualdad y solidaridad; reposa en el principio de democracia y el Estado de Derecho.

3. Fomento de Valores Comunes

La Unión contribuye al fomento de valores comunes mediante el respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de su organización de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local; vela, merced a la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, por un desarrollo equilibrado y sostenible.

4. Protección de Derechos Fundamentales

Mediante la adopción de la presente Carta, la Unión tiene la intención de reforzar la protección de los derechos fundamentales, dotándolos de mayor presencia, a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

5. Reafirmación de Derechos

La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos resultantes especialmente de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Tratado de la Unión Europea y de los Tratados comunitarios, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

6. Responsabilidades y Deberes

El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.

7. Garantía de Derechos y Libertades

En consecuencia, la presente Carta garantiza a todos los derechos y libertades enunciados a continuación:

  • Dignidad: derecho a la dignidad humana, a la vida y la integridad de la persona. Prohibición de la tortura y la esclavitud.
  • Libertades: derecho a la libertad y el respeto de la vida privada y familiar, derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a la educación, a trabajar, a la propiedad y al asilo.
  • Igualdad: igualdad ante la ley, no discriminación, respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística, derechos del menor, de las personas mayores y las personas discapacitadas.
  • Solidaridad: protección de los derechos de los trabajadores, incluidos el de negociación y acción colectiva y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, derecho a la seguridad social, a la salud y a la protección del medio ambiente y de los consumidores.
  • Ciudadanía: derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, derecho de protección diplomática y derecho a la libertad de circulación y de residencia.
  • Justicia: derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, a la defensa, a la presunción de inocencia, a los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado dos veces por la misma infracción.

8. Conclusión

Por último, podemos decir que la Carta reafirma, en su mayor parte, los derechos recogidos en la Declaración Universal, pero innova en algunos aspectos, por ejemplo, prohíbe explícitamente la discriminación por razón de discapacidad, edad y orientación sexual.

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