Derechos Fundamentales: Testamento Vital, Integridad Personal y Prohibición de la Tortura

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El Derecho a la Autonomía del Paciente y el Testamento Vital

El artículo 11 prevé la validez del Testamento Vital (Instrucciones Previas), que hace posible que quien lo solicite pueda dejar constancia de que, en caso de enfermedad irreversible, se suspendan los tratamientos para prolongar la vida. En el Testamento Vital también se puede designar a un representante que procure el cumplimiento de la voluntad expresada.

Decisiones en ausencia de voluntad expresa

En el caso de los pacientes que no pueden decidir por sí mismos y no han dejado constancia de su voluntad, la prolongación de la vida dependerá de la voluntad de sus familiares, con la debida intervención médica o, en su caso, judicial.

Consentimiento, Representación y Límites Legales

  • Actualmente se prevé la posibilidad de otorgar el consentimiento por representación y mediante instrucciones previas en tratamientos médicos.
  • También se contempla la posibilidad de prescindir del consentimiento en caso de riesgo para la salud pública, como ocurre en el caso de epidemias.
  • La legislación vigente permite evitar supuestos de ensañamiento terapéutico, como la conexión forzada a aparatos o la prolongación de tratamientos dolorosos sin que exista un diagnóstico o perspectiva de mejora.

Límites a la Autonomía por Protección de la Vida

En el supuesto de negativa a la transfusión de sangre por motivos religiosos, la obligación de proteger la vida humana se impone en supuestos límite por encima de la libre voluntad del individuo y de su libertad religiosa o ideológica.

Derecho a la Integridad Física y Moral y Prohibición de la Tortura

Prohibición Constitucional de Tratos Inhumanos

La Constitución prohíbe de forma taxativa las torturas y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Ello supone la obligación de los poderes públicos de velar por que todas las personas reciban un trato acorde con la dignidad humana, y en especial, aquellas que dependen de la Administración de manera ocasional o transitoria (detenidos) o permanente (sujetos privados de libertad por condena, enfermos hospitalizados o menores tutelados).

Definición Jurisprudencial de Tortura y Tratos Degradantes

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que la tortura y los tratos degradantes son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueren sus fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con la intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto (STC 120/90). Se trata de evitar el sufrimiento de una especial intensidad o provocar la humillación de un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de condena (STC 65/86).

Protección de la Inviolabilidad Personal

El derecho a la integridad física protege la inviolabilidad de la persona contra toda clase de intervención que produzca una lesión o menoscabo (elemento objetivo) sin el consentimiento de su titular (elemento subjetivo) (STC 120/1990, FJ 8º). Este derecho protege específicamente contra intervenciones no consentidas.

Límites a la Integridad Física en el Ámbito Penal

El TC ha determinado que determinadas intervenciones corporales para el esclarecimiento de la responsabilidad penal de una persona (análisis de sangre, orina, etc.) pueden estar justificadas, incluso sin el consentimiento del afectado, si existe un fin constitucionalmente legítimo. Para ello, deben cumplirse tres condiciones:

  • Previsión legal específica de la medida.
  • Resolución judicial motivada.
  • La intervención debe ser proporcional (STC 207/1996).

Intervenciones Corporales Declaradas Constitucionales por el TC

El TC también ha considerado constitucionales la práctica de determinadas intervenciones, como:

  • La esterilización de personas con discapacidad psíquica (STC 215/1994).
  • La prueba de paternidad (STC 7/1994).
  • La prueba de alcoholemia (STC 103/1985).
  • Registros corporales de reclusos (STC 57/1994).
  • Aislamiento en celdas (STC 57/1994).
  • Privación de relaciones sexuales (STC 89/1987).

Consecuencias y Tipificación Penal

Una clara consecuencia del derecho a la integridad física y moral es la interdicción de la práctica de la tortura y de las penas y los tratos inhumanos y degradantes por parte de los poderes públicos. El Código Penal tipifica en su Título VII los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral, ya sean cometidos por funcionarios públicos o particulares.

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