Derechos Fundamentales: Teorías y Garantías
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Derechos Fundamentales
Derechos humanos: potestades inseparables e inherentes al hombre (iusnaturalismo).
Garantías individuales: medida individualizada y concreta en que la Constitución protege cada uno de los derechos.
Derechos fundamentales: derechos que están previstos positivizados en el texto constitucional.
Antes de la reforma: de las garantías individuales.
Después de la reforma 2011: de los derechos humanos y sus garantías.
Unidad 1: Teorías de los Derechos Fundamentales
Teorías del Estado
Teoría históricista: desarrolla la idea de la libertad como autonomía y seguridad. Los derechos y libertades civiles no eran del hombre como persona individual sino como miembro de una organización corporativa que defina su estatus jurídico.
Teoría individualista: el contrato social es el instrumento de articulación del ser humano en una sociedad, por lo que presupone la libertad de la persona frente al Estado y la actuación limitada del Estado frente a la libertad.
Teoría estatista: el Estado total es la condición necesaria para la curación y tutela de los derechos fundamentales.
Teorías constitucionales de los Derechos Fundamentales
Teoría liberal: es la completa libertad del individuo frente al Estado, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa y no se permite alguna restricción de la libertad personal.
Teoría de los valores (axiológica): los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenidos en la constitución. Así, los derechos fundamentales son entendidos como normas éticas, objetivas, fiel expresión del orden valorativo de la sociedad que se expresa en números y sentencias.
Teoría institucional:
- Sistemática: incorporación de un sistema social de protección de los derechos contra la intromisión social.
- Multifuncional: los derechos se relacionan con las funciones propias del Estado, que aseguran la protección jurídica de la persona, es decir, se establece una estructura organizativa del Estado para contener los derechos.
Teoría democrático-funcional: concibe a los derechos de la persona en función de los objetivos públicos y del Estado constitucional en el marco de una democracia deliberativa. Desde la perspectiva social y ciudadana hay derechos fundamentales, pero también deberes y obligaciones con el Estado democrático constitucional.
Teoría jurídico social (del estado social): se centra en el derecho jurídico contemporáneo del Estado social, que se centra en los derechos económicos y sociales como derechos subjetivos individuales y como derechos objetivos que manda el Estado.
Teoría de la garantía procesal: los derechos son garantías procesales que provienen del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos. Los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales que permiten accionar ante los tribunales y ante autoridades administrativas.
a) Tutela jurídica efectiva: artículo 17 de la CPEUM.
Unidad 2: Teoría Jurídica de los Derechos Fundamentales
Los fundamentos de los Derechos Fundamentales
Ferrajolli: Las normas deben de cumplirse tal cual; los principios necesitan una interpretación.
La igualdad: la igualdad en derechos humanos como garantía de la identidad personal que se funda en la percepción de seres como iguales.
La igualdad y su garantía son las únicas condiciones necesarias para la formación de identidades colectivas.
La paz (dimensión interna): el nexo entre los Derechos Humanos y la paz se da con la Declaración Universal de 1948, donde se positiviza a la paz como Derecho Fundamental. La paz se debe buscar y procurar en su ámbito interno en el Derecho a la vida, integridad y libertad personal, en complemento con derechos sociales.
La democracia: Democracia representativa. Es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos gobiernan indirectamente a través de los representantes que eligen. Norberto Bobio.
El ejercicio del poder político no es absoluto ni permanente, las democracias representativas cuentan con instituciones básicas para limitar los excesos de los gobernantes.
Elementos de distinción:
- Renovación periódica cada seis años;
- División de poderes. (no existe, pero crean vislumbrancia)
- Respeto de los derechos fundamentales.
Características:
- Igualdad como inclusión;
- Igualdad como equidad (voto);
- Libertad subjetiva (individual), por quien quiero votar;
- Voluntad de la mayoría;
- La mayoría no limita los derechos de los demás.
Los derechos fundamentales como leyes del más débil:
- Derechos conquistados como limitaciones del poder.
- Convención jurídica.
- Doctrina ética.
- Siempre los más desprotegidos organizan para que el poder de esa época reconozca sus derechos.
Titularidad de los Derechos Fundamentales
Individuo/persona: ser humano, persona jurídica con derechos y obligaciones.
Personas jurídicas: sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.
Personas jurídico-colectivas: también llamadas morales.
ART 1 párrafo I de la CPEUM: Para el ejercicio de los derechos fundamentales se necesita la calidad de “mexicano”…
Nacionalidad: nexo que nace con un territorio o cultura.
Ciudadano: persona que reside en un cierto territorio.
Ciudadanía: estatus de la nacionalidad.
Extranjeros: personas que cuentan con diferente nacionalidad.
Eficacia de los Derechos Fundamentales
Nacen en oposición del poder del Estado y sus autoridades. Son la defensa de los ciudadanos.
Los primeros principios fueron libertad e igualdad.
Eficacia normativa de la constitución.
Los derechos fundamentales constituidos en las nuevas normas serán concebidos en dos vertientes:
- Eficacia vertical: limitantes o prerrogativas que tienen las personas frente al poder del Estado;
- Eficacia horizontal.
Drittwirkung:
- Eficacia vertical. Reconoce a los derechos humanos y derechos fundamentales. El Estado tiene que hacerlos efectivos. Mecanismos con los que contamos las personas para contener los derechos humanos, sirviendo las garantías para el restablecimiento y reconocimiento de los derechos fundamentales.
- Eficacia horizontal. En los estados sociales que nacen después de la 2da guerra mundial, los derechos fundamentales son concebidos como limitantes y exigibles a los particulares. Estos derechos también despliegan sus efectos en las relaciones privadas frente a los particulares o poderes sociales.
Doble dimensión de los derechos fundamentales:
a) Eficacia mediata: el legislador regula el alcance de los derechos fundamentales en las relaciones particulares y, en su caso, el juez resuelve el caso concreto, tomando en cuenta la influencia de los derechos fundamentales sobre las normas de derecho privado.
b) Eficacia inmediata: defiende que los derechos fundamentales son derechos subjetivos, contenidos en la constitución, exigibles directamente por el individuo que los ostenta frente a sus semejantes, sin que sea necesaria la mediación de un órgano estatal.
Robert Alexy:
1. Carácter subjetivo: Expresión inmediata de la dignidad humana;
2. Carácter objetivo: Posibilidad de acudir ante autoridades para hacer valer la restitución del derecho fundamental violado (es donde se hace el uso de las garantías constitucionales).
Los derechos fundamentales se mueven en dos dimensiones:
1. Son la expresión inmediata de la dignidad humana, se traduce en la posibilidad que tiene una persona de reclamar la protección de determinado derecho violado o amenazado; y por otro lado
2. Son de carácter objetivo, es la actuación de la persona de hacer válida la norma fundamental.