Derechos Fundamentales del Paciente: Autonomía, Consentimiento e Información Sanitaria

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Autonomía del Paciente y Consentimiento Informado

Este derecho está recogido en el Capítulo Cuarto de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, específicamente en sus artículos del 8 al 13.

Hace referencia, sobre todo, al Consentimiento Informado, que se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades tras recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.

El personal de enfermería no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales con pacientes a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.

Derecho a Recibir Información Sanitaria

El derecho a la información sanitaria viene recogido en el Capítulo Segundo de dicha Ley (Ley 41/2002), en los artículos del 4 al 6. Muchos pacientes solicitan conocer su enfermedad, su estado actual y las posibilidades médicas para afrontarla.

Solicitan recibir la información en un lenguaje claro y sencillo, comprensible para ellos, que les permita tomar decisiones y actuar para mejorar su calidad de vida.

El Artículo 4.1 establece que: «Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma.»

Derecho a No Recibir Información Sanitaria

El Artículo 4.1 de la Ley también indica que: «...toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada...»

Existen personas que prefieren no conocer su situación o la evolución de su enfermedad, ya que psicológicamente no están preparadas para asumirla.

Asimismo, hay individuos que, debido a su personalidad o a un trastorno emocional, tienden a absorber la información negativa y a excluir cualquier aspecto positivo o neutro, centrándose únicamente en los aspectos más desfavorables de lo que perciben.

Por tanto, es fundamental respetar este derecho a no saber.

Libre Elección y Excepciones al Consentimiento Previo

La Ley General de Sanidad, entre otros principios, establece el Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el equipo médico sobre su caso, siendo preciso el consentimiento previo del usuario para la realización de cualquier intervención, exceptuando los casos que se detallan a continuación:

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  2. Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o a personas allegadas.
  3. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.

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