Derechos Fundamentales en México: Un Recorrido por los Primeros 16 Artículos Constitucionales

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Resumen de los Artículos Constitucionales

  • Artículo 1: Todos los individuos en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Artículo 2: La Nación es única e indivisible.
  • Artículo 3: Establece el derecho de todos los mexicanos a recibir educación.
  • Artículo 4: Tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley.
  • Artículo 5: Libertad para elegir el trabajo que se desee siempre y cuando sea lícito.
  • Artículo 6: Establece la libertad de expresión y acceso a la información. Manifestación de ideas.
  • Artículo 7: Es inviolable la libertad y defiende opiniones de información.
  • Artículo 8: Derecho de petición.
  • Artículo 9: Derecho de asociación con fines lícitos.
  • Artículo 10: Derecho a poseer armas en el domicilio.
  • Artículo 11: Derecho a la libertad de tránsito.
  • Artículo 12: En México no se concederán títulos de nobleza.
  • Artículo 13: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales.
  • Artículo 14: Ninguna ley podrá aplicarse retroactivamente.
  • Artículo 15: Prohíbe la celebración de tratados para la extradición.
  • Artículo 16: Nadie puede ser molestado.

Conceptos Jurídicos Fundamentales

  • Ley: Norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública sin el consentimiento de los individuos.
  • Costumbre: Conjunto de actos que se repiten constantemente hasta convertirse en ley.
  • Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos se generaliza.
  • Doctrina: Son las opiniones críticas de los investigadores del derecho presentadas en la literatura jurídica.
  • Principios Generales del Derecho: Son generalizaciones que los jueces podrán tomar cuando existan abstracciones en la propia legislación.

Obligaciones y Conceptos del Derecho Mercantil

Obligaciones del Comerciante

  • Llevar libros de contabilidad.
  • Conservar correspondencia.
  • Inscribirse en el Registro Público del Comercio (RPC).

Es una obligación optativa para el comerciante individual, pero forzosa para el comerciante colectivo.

Definiciones Clave

  • Comerciante: Personas que se dedican habitualmente al comercio y que hacen de este su profesión.
  • Derecho: Conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y, en caso de incumplimiento, estará prevista una sanción judicial.
  • Derecho Mercantil: Rama del derecho privado que regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen entre comerciantes, así como las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crédito. Regula los actos mercantiles.

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