Derechos Fundamentales: Libertad Personal, Tutela Judicial Efectiva y Principio de Legalidad Penal
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Garantías Constitucionales de la Libertad y los Derechos Procesales
Artículo 17: Libertad Personal y Seguridad
17.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
17.2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
17.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
17.4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 24: Protección Judicial de los Derechos
24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
24.2. Asimismo, todos tienen derecho a:
- El Juez ordinario predeterminado por la ley.
- La defensa y a la asistencia de letrado.
- Ser informados de la acusación formulada contra ellos.
- Un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
- No declarar contra sí mismos.
- No confesarse culpables.
- La presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25: Principio de Legalidad Penal y Derechos de los Reclusos
h4. Principio de Legalidad Penal
25.1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
h4. Trabajo Remunerado para los Reclusos
25.2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
25.3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.