Derechos Fundamentales de la Infancia y Adolescencia: Educación, Cultura y Ocio

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Capítulo IV - El Derecho a la Educación, la Cultura, el Deporte y el Ocio

Artículo 53 - Derechos Educativos de Niños y Adolescentes

Niños y adolescentes tienen derecho a la educación, para el pleno desarrollo de su persona, preparación para el ejercicio de la ciudadanía y capacitación para el trabajo, asegurándoles:

  • I - la igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia;
  • II - el derecho a ser respetados por sus educadores;
  • III - el derecho a impugnar criterios de evaluación, y podrán acudir a la instancia superior;
  • IV - el derecho a organizarse y participar en entidades estudiantiles;
  • V - acceso gratuito a las escuelas públicas cerca de su residencia.

Párrafo Único - Participación de Padres y Tutores

El derecho de los padres o tutores a estar informados del proceso educativo, así como a participar en la definición de las propuestas educativas.

Artículo 54 - Deber del Estado en la Educación

Es deber del Estado asegurar a los niños y adolescentes:

  • I - la educación básica, obligatoria y gratuita, incluso para aquellos que no accedieron a la edad correspondiente;
  • II - la extensión progresiva de la enseñanza secundaria obligatoria y gratuita;
  • III - los servicios especializados de educación para personas con discapacidad, preferentemente en la educación regular;
  • IV - el acceso a guarderías y preescolar para niños de cero a seis años de edad;
  • V - acceso a niveles superiores de educación, investigación y creación artística, de acuerdo a la capacidad de cada uno;
  • VI - la prestación de enseñanza nocturna regular adecuada a las condiciones del adolescente trabajador;
  • VII - asistencia en la educación básica a través de programas suplementarios de material escolar, transporte, alimentación y atención de la salud.

§ 1 - Derecho Público Subjetivo

El acceso a la educación obligatoria y gratuita es un derecho público subjetivo.

§ 2 - Responsabilidad por Incumplimiento

La falta de provisión de la educación obligatoria por parte del poder público, o su oferta irregular, conlleva la responsabilidad de la autoridad competente.

§ 3 - Identificación y Garantía de Asistencia

Corresponde al Gobierno identificar a los estudiantes de educación primaria, convocarlos y garantizar, junto con los padres o tutores, su asistencia a la escuela.

Artículo 55 - Obligación de Inscripción

Los padres o tutores están obligados a inscribir a sus hijos o pupilos en el sistema educativo regular.

Artículo 56 - Notificación de Incidencias Escolares

Los directores de las instituciones de educación básica notificarán al Consejo de Tutela de los casos de:

  • I - incumplimiento de asistencia de sus estudiantes;
  • II - la repetición de ausencias injustificadas y absentismo escolar, una vez agotados los recursos escolares;
  • III - los altos niveles de repetición.

Artículo 57 - Fomento de la Innovación Educativa

El Gobierno fomentará la investigación, la experimentación y nuevas propuestas sobre la programación, clasificación, plan de estudios, metodología, enseñanza y evaluación, con miras a la inclusión de niños y adolescentes excluidos de la educación primaria obligatoria.

Artículo 58 - Respeto al Patrimonio Cultural en la Educación

El proceso educativo respetará el patrimonio cultural, artístico e histórico propio del contexto social de los niños y adolescentes, garantizándoles la libertad de creación y el acceso a las fuentes de la cultura.

Artículo 59 - Fomento de Actividades Culturales, Deportivas y de Ocio

Las autoridades locales, con el apoyo de los estados y la Unión, fomentarán y facilitarán la asignación de recursos y espacios para actividades culturales, deportivas y de ocio dirigidas a los niños y los jóvenes.

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