Derechos Fundamentales del Imputado en Interrogatorios Policiales

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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales: Derechos Fundamentales

Los derechos que, en concreto, asisten al imputado en dependencias policiales son los siguientes:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones por las que se le priva de libertad

    Es preciso que se le indiquen los hechos supuestamente delictivos en los que se entiende que ha participado, así como una mínima calificación jurídica de los mismos, la cual, en modo alguno será vinculante para el órgano judicial, pero resulta muy relevante para que el imputado conozca las razones de su detención y la gravedad de la situación. En todo caso, esta información debe proporcionarse con anterioridad al interrogatorio, de manera que el detenido pueda designar abogado de confianza y, en su defecto, se le designe uno de oficio, permitiéndole enfocar el interrogatorio con pleno conocimiento de los hechos que fundamentan la imputación.

  • Derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez

    El imputado debe saber que cuenta con el derecho a no hacer manifestación alguna o a manifestar lo que estime pertinente, como consecuencia directa del derecho de defensa que le asiste.

    El derecho al silencio impide que de su ejercicio puedan extraerse consecuencias perjudiciales para el imputado, y ello porque, en todo caso, es la acusación quien debe acreditar la participación del acusado en los hechos delictivos, sin que este tenga obligación de colaborar con la acusación. No obstante, el Tribunal Constitucional entiende que, aunque nunca puede basarse una sentencia condenatoria en el silencio del imputado, en aquellos casos en los que existe prueba de cargo en tal grado que cabe esperar alguna explicación por su parte, su silencio puede valorarse como un indicio más que avala la versión de la acusación (basándose para ello en la jurisprudencia creada al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir de la sentencia de 8 de febrero de 1996, caso Murray contra el Reino Unido).

  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

    A diferencia del derecho a guardar silencio, que implica exclusivamente la posibilidad de que el imputado adopte, sin consecuencia perjudicial alguna para él, una actitud pasiva en el interrogatorio, con el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable se le permite dar razones en su descargo y ejercitar una defensa activa, con independencia de que esta se corresponda con la realidad de los hechos.

    Ambos derechos (el de guardar silencio y el de no declarar contra sí mismo) evidencian que el interrogatorio del imputado es un medio de defensa, por encima incluso de su naturaleza de acto de investigación o de prueba.

    Este derecho ha de entenderse de la manera más amplia, pues aunque no se prevé legalmente un derecho a mentir, no se prevé sanción alguna para el caso de que el imputado lo haga, ya que se considera implícita en el derecho de defensa esta posible estrategia frente a la imputación que pesa sobre él (STC 129/2006, de 9 de julio).

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