Derechos Fundamentales y Función Policial: Marco Legal y Limitaciones

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Derechos Fundamentales y su Relación con la Función Policial

Los derechos fundamentales son atributos inherentes a la dignidad de toda persona, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. Estos derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales.

Derechos Fundamentales o Humanos

Son el conjunto de facultades que concretan las exigencias de la libertad, la igualdad y la seguridad humana.

Función Policial

La función policial debe ser respetuosa de la dignidad de las personas. Los funcionarios policiales también tienen derechos humanos y su seguridad se alcanza en la medida en que la ciudadanía respete y colabore con su labor.

¿Conflicto entre Derechos Fundamentales y Función Policial?

  1. Si los cuerpos de policía llevan a cabo sus funciones apegados a la normatividad y a la ética, se podrán obtener los resultados deseados en el ámbito de la seguridad.
  2. Los derechos humanos deben constituirse como un límite y, a la vez, como un objetivo de las instituciones de seguridad pública.

Finalidad

Lograr el bienestar de la ciudadanía y garantizar su integridad y seguridad (garantizar, resguardar y promover).

Los cuerpos policiales pueden limitar el ejercicio de ciertos derechos y libertades cuando la ley lo estime conveniente.

Estado de Catástrofe

Solo se aplica en situaciones que afecten de manera total al país, como una "calamidad pública" (por ejemplo, tsunami o terremotos).


¿Qué Materia se Relaciona con la Función Policial?

El derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.

Tres Derechos Básicos

  • Derecho a la vida: Exigencia de quórum calificado para el establecimiento de la pena de muerte.
  • Derecho a la integridad física y psíquica: Prohibición de todo apremio ilegítimo.
  • Protección de la vida del que está por nacer: Limitaciones al derecho a la vida (proteger la vida de las personas, protegiendo sus libertades).

Limitaciones

  • Legítima defensa: Exención de responsabilidad en defensa de la persona o derechos, si se arremete o mata a otro.
  • Uso autorizado de armas militares: Tanto en época de guerra como en tiempos de paz.
  • Aborto en 3 causales:
    • Cuando la mujer se encuentra en riesgo vital.
    • Cuando el feto padece una patología congénita incompatible con la vida.
    • Por violación, siempre que no hayan pasado más de 12 semanas de gestación.

Derecho a la Integridad Física y Psíquica de las Personas

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

  • Integridad física: No ser dañado corporalmente mediante golpes, torturas u otros métodos violentos.
  • Integridad psíquica: Derecho que tiene toda persona para evitar que otro le cause daño emocional.


Igualdad en Nuestra Constitución Política

La Constitución elimina las diferencias ilegales o arbitrarias que no tienen sustento en la razón ni en la justicia.

Igualdad ante la Ley

Se garantiza que las personas no sufrirán tratos normativos diferentes o injustificados (la ley se aplicará de igual manera a todos).

Ante la ley: Es la seguridad de que los órganos públicos no podrán hacer diferencias arbitrarias.

Ante la justicia: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal establecido en la ley con anterioridad a la perpetración del hecho.

Proscripción de la Arbitrariedad

Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias. La arbitrariedad son todas las distinciones antojadizas o caprichosas que no tienen sustento en la razón ni en la justicia.

Ejemplos del Derecho al Debido Proceso

  • Derecho a intérprete o traductor: Si no comprende o habla el idioma, el tribunal debe suministrar un traductor gratuitamente.
  • Derecho a la presunción de inocencia: Mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
  • Derecho a la legalidad de la ley penal: No hay crimen ni pena sin ley.
  • Derecho a recurrir del fallo ante tribunal superior: Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal oral en lo penal.

Libertades Básicas: El derecho de toda persona para decidir lo que puede hacer o no hacer.

Derecho de Petición

  • Delimitación: Consiste en la libertad que tiene toda persona de hacer peticiones y solicitudes a la autoridad.
  • Limitaciones:
    1. Términos respetuosos.
    2. Términos convenientes.


Libertad Personal

Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país y trasladarse de uno a otro.

Seguridad Individual

Derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y la forma establecidos en la ley.

Garantía de que las personas tienen derecho a no ser privadas ni restringidas de su libertad personal, sino en los casos y en las formas que la Constitución y la ley establezcan.

Convención Americana de Derechos Humanos:

  1. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por causas fijadas de antemano por la Constitución.
  2. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario.

Protección a la Vida Privada

Protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, la familia y el domicilio.

Contiene 3 dimensiones:

  • Dimensión territorial o espacial: Hogar y cualquier otro espacio físico que no sea de acceso público.
  • Dimensión corporal: Integridad física que restringe las intromisiones.
  • Dimensión informal: Todos nuestros antecedentes personales, como fichas clínicas o RUT, entre otros.

Derecho a la Honra

Conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás.


Derecho de Reunión

Congregación transitoria de un grupo de personas o su encuentro por un tiempo corto o limitado para fines determinados.

Sus Limitaciones

  • Debe ser pacífica, una reunión tranquila sin altercados.
  • Sin armas, para evitar cualquier violencia.
  • Debe existir disponibilidad de lugar, debe realizarse en espacios públicos o privados con autorización.
  • Reunión en lugares de uso público como plazas o calles, que se regirán por disposiciones de la policía.

Acción Constitucional de Amparo (Recurso de Amparo)

Acción cautelar destinada a proteger jurisdiccionalmente el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Clasificación

  • Reparador: Busca obtener la libertad del individuo víctima de una detención ilegal o arbitraria.
  • Correctivo: Busca obtener que se adopten medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención.
  • Preventivo: Busca proteger a las personas respecto de amenazas a su libertad personal o seguridad individual.

Titularidad y Competencia

El arresto, detenido o preso.

  • Arresto: Pérdida de libertad decretada por la autoridad.
  • Detención: Medida cautelar que decreta un juez del crimen.
  • Prisión preventiva: Medida cautelar que decreta el juez del crimen a solicitud del Ministerio Público o querellante.


Tribunal Competente

El amparo constitucional será conocido en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y en segunda instancia por la Corte Suprema.

Derechos protegidos: El amparo constitucional protege el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Causales (¿por qué se interpone un recurso de amparo?):

  1. Hallarse arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en la ley.
  2. Haber sufrido ilegalmente cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Procedimiento: Será apelable para la Corte Suprema dentro de un plazo perentorio de 24 horas.

Recurso de Protección

Acción cautelar que se concede a todas las personas que han visto vulnerados sus derechos a causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que no sean la libertad individual o seguridad individual.

Se presenta ante la Corte de Apelaciones correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se comete el acto de vulneración, dentro de 30 días corridos.

Características: Acción jurisdiccional y acción cautelar.

Finalidad del recurso de protección: La Corte, constatando la vulneración de derechos, ordenará todas las medidas necesarias para restablecer el derecho conculcado y asegurar su protección.

Oportunidad y eficacia del recurso de protección: Restablece el imperio del derecho si se constata la vulneración del derecho fundamental.


Presidente de la República

Jefatura del Estado y de un gobierno.

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional.

Es la máxima autoridad del país y decide en gran medida las cuestiones más importantes del Estado.

Como jefe de gobierno, fija la orientación política fundamental del Estado y dirige la burocracia.

Requisitos: Ser de nacionalidad chilena, cumplir 35 años de edad y poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.

La elección es por votación directa por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.


  1. Declaración: Por el Presidente, indicando la zona afectada. Si se extiende por más de un año, debe tener aprobación del Congreso, informando las medidas que tome el Presidente.

  2. Duración: Durará el tiempo que dure la calamidad pública. El Presidente de la República justifica todo esto. El Congreso puede suspender esto pasados los 180 días si el estado ya no lo amerita (ya terminó el estado de catástrofe).

  3. Efectos: En las zonas que se declaren, quedarán bajo el mando del jefe de la defensa nacional que designe el Presidente (el jefe de las fuerzas armadas, por ejemplo).

Estado de Emergencia

Se declara solo por grave alteración del orden público o por grave daño para la seguridad de la nación.

  1. Declaración: Lo declara el Presidente de la República y debe indicar la zona afectada. Debe informarle al Congreso Nacional.

  2. Duración: No puede extenderse por más de 15 días. El Presidente puede extenderlo, pero si la extensión es repetitiva, debe existir acuerdo del Congreso.

Efectos: Las zonas declaradas deben quedar bajo el mando inmediato del jefe de defensa nacional. El Presidente puede restringir la libertad de reunión y la libertad de locomoción.


Atribuciones del Presidente de la República

Estas se dividen en generales y especiales.

  1. Generales: Conservación del orden público interno y de la seguridad externa de la República.

  2. Especiales:

    1. Constituyentes (convocar a plebiscitos, proyectos de reformas) y legislativas (interceder en la formación de las leyes, sancionarlas, promulgarlas o iniciarlas).
    2. Gubernamentales, que se dividen en:
      • Políticas (declarar estados de excepción, convocar a plebiscito).
      • Internacionales (designar embajadores y ministros diplomáticos, negociaciones, firmar, relaciones internacionales).
      • Militares (designar y remover a los comandantes en jefe del ejército, armada, fuerza aérea y al General Director de Carabineros, asumir en caso de guerra la jefatura de las FFAA, declarar la guerra, disponer y organizar las fuerzas de aire, mar y tierra).
      • Financieras (cuidar las rentas públicas, decretar la inversión, dictar decretos constitucionales de emergencia económica).
    3. Administrativas, que se dividen en:
      • Potestad reglamentaria (tiene la facultad de dictar decretos, reglamentos e instrucciones para proveer al gobierno y administración del Estado).
      • Nombramiento (nombrar y remover a los ministros de Estado, subsecretarios y gobernadores, designar a los embajadores y ministros, nombrar al Contralor General de la República).
      • Remoción y vigilancia (velar por la conducta ministerial de los jueces y empleados del poder judicial; los jueces y empleados del poder judicial no pueden ser removidos por el jefe de Estado (Presidente)).


Excepción Constitucional

Son regímenes normativos transitorios que permiten, debido a circunstancias extraordinarias, la suspensión o restricción proporcional o completa de determinadas garantías, mientras dure la situación por la cual se le dio origen, con el objetivo principal de devolver la normalidad a la situación quebrantada.

  1. Son limitaciones excepcionales a los derechos fundamentales: Son limitaciones que se otorgan en casos especiales, no son las normales.
  2. Esencialmente temporales y transitorios: Son ejecutadas por unas circunstancias y un determinado tiempo, lo cual hace necesaria la adopción de esta medida.
  3. Son taxativos: Son solamente 4 estados de excepción, no se puede declarar otro, es decir, asamblea, sitio, catástrofe y de emergencia.
  4. Son de atribución del Presidente de la República: Es decir, el Presidente o jefe de Estado es quien los decreta, en algunos casos debe ser por medio de la revisión del Congreso.

Requisar bienes: En algunos casos se requisan los bienes particulares de las personas para ponerlos a disposición de un bien general (ejemplo: requisar maquinarias para hacer uso de un bien público).

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