Derechos Fundamentales y Función Policial en Chile
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Derechos Fundamentales en Chile
Definición de Derechos Fundamentales
Se entiende por Derechos Fundamentales los atributos o derechos inherentes a la dignidad de toda persona, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de Chile (artículo 19) y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.
Conflicto entre Derechos Fundamentales y Función Policial
Es imperioso diseñar estrategias conjuntas entre Gobierno y sociedad para fomentar un cambio de cultura en materia de derechos humanos. Entendiendo tres aspectos indispensables:
- La función policial debe ser siempre respetuosa de la dignidad de las personas.
- Los policías también tienen derechos humanos.
- La seguridad solo se alcanzará en la medida que la ciudadanía respete y colabore con la función policial.
Principales Derechos Fundamentales Relacionados con la Función Policial
Derecho a la Vida e Integridad Física y Psíquica
La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Aspectos relevantes:
- La ley protege la vida del que está por nacer.
- La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
- Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
La pena de muerte como única limitación constitucional expresa del derecho a la vida
La Constitución dispone: “La pena de muerte solo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. Nuestro país ha abolido esta pena y no se restablecerá en los Estados que la han abolido.
Legítima defensa y el uso autorizado de armas militares
El Código Penal libera de responsabilidad penal a quien, en defensa de su persona o derechos, arremete o mata a otro. Esta es una limitación constitucional al derecho a la vida, y solo se explica por cuanto el agresor, al utilizar su propia existencia para dañar a otro, se está saliendo de los contornos o fronteras del derecho, por lo que dicha existencia deja de ser un bien jurídico protegido por el Ordenamiento Constitucional.
Aborto provocado en tres causales:
- La mujer se encuentre en riesgo vital.
- El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida de carácter letal.
- Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, 14 semanas.
Derecho a la Integridad Física y Psíquica de las Personas
La vida supone un cuerpo y un alma, los cuales también son protegidos a partir del art. 19 N.º 1 de la CPR, el cual además prescribe que “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
El derecho a la integridad física consiste en el derecho de cualquier persona a no ser dañado corporalmente, mediante golpes, torturas u otros métodos violentos. Tampoco están permitidas las afectaciones físicas que impliquen un daño a la salud de una persona, como podría ser el daño que se le cause a alguien mediante la utilización de gases tóxicos o de armas biológicas.
El derecho a la integridad psíquica, en tanto, se referirá al derecho que tiene toda persona para evitar que otro le cause daño emocional, una aflicción, o un dolor moral.
La Igualdad en Nuestra Constitución Política
En la Constitución Política, la igualdad tiene una triple dimensión: es un valor, un principio y un derecho.
- Como valor: la igualdad es una orientación, algo que se estima como bueno y deseable.
- Como principio: la igualdad irradia los diversos capítulos de la Constitución y todo el ordenamiento jurídico, y se muestra como un elemento crucial dentro de su contenido.
La igualdad “ante la ley” garantiza la igualdad “ante la justicia”. Igualdad “en la ley”: se garantiza que las personas no sufrirán en el trato normativo diferencias arbitrarias o injustificadas.
Igualdad “ante la ley”: refiere a que todos los órganos públicos a quienes les competa la defensa de los derechos de las personas no podrán hacer diferencias arbitrarias.
Igualdad “ante la justicia”: nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho.
Lo que no está permitido es, repetimos, las diferencias de carácter arbitrario, sin justificación suficiente.
El Concepto Sociológico de la Igualdad ante la Ley
La igualdad o isonomía establecida en la norma en análisis tiene un fuerte contenido sociológico, por cuanto se centra en la prohibición de que existan clases privilegiadas. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
El Derecho al Debido Proceso
Este derecho incluye garantías como:
- Derecho a intérprete o traductor, suministrado gratuitamente, si no comprendiere o hablare el idioma del Tribunal;
- Derecho a la presunción de inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad;
- Derecho a que al inculpado se le comunique previa y detalladamente de la acusación formulada;
- Derecho del imputado a hacer valer la asistencia consular en los casos que procediere;
Las Libertades Básicas
La libertad se manifiesta por el derecho de toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer. Implica, además, la proscripción de cualquier forma de esclavitud o de dominio de uno respecto de otro.
Libertad de Conciencia y de Expresión
Para que una persona pueda formarse una impresión acerca de si algo es bueno o malo, debe tener plena libertad para poder conocer las cosas que lo rodean, así como su propio interior.
La Constitución protege dos derechos diferentes, los cuales pueden ser encuadrados dentro del concepto general de “Libertad de Expresión”:
- La libertad de emitir opinión (libertad de opinión)
- La libertad de información
Mientras que, en la libertad de opinión, lo que se garantiza es el derecho de las personas a emitir mensajes de tipo subjetivo; en la libertad de información, lo protegido es el derecho de emitir mensajes objetivos, verdaderos o, al menos, con pretensiones de veracidad.
Derecho de Petición
Consiste en la libertad que tiene toda persona de hacer sus presentaciones y solicitudes a la autoridad (artículo 19 N° 14).
Limitaciones:
- Deberá procederse “en términos respetuosos”.
- Deberá procederse “en términos convenientes”, esto es, dando cumplimiento a las normas legales relativas a la forma y competencia.
Libertad Personal y Seguridad Individual
La libertad personal se relaciona con la libertad de movimiento, ambulatoria o de circulación, con la posibilidad de desplazarse físicamente de un lugar a otro, y de fijar o cambiar su domicilio en cualquier parte del país o fuera de él.
La seguridad individual, cuya expresión básica consiste en el derecho de las personas a no ver impedida o restringida su libertad personal, sino en los casos y la forma establecidos en la ley, se refiere a un conjunto de garantías que tienen por objeto proteger la libertad personal.
Protección a la Vida Privada
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada.
Derecho de Reunión
Este derecho se encuentra constitucionalmente protegido. Se debe entender por la congregación transitoria de un grupo de personas, o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado, para fines determinados.
Acción Constitucional de Amparo
El amparo es una acción constitucional autónoma e independiente, cuya finalidad no es necesariamente impugnar una resolución judicial, sino proteger, jurisdiccionalmente, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, respecto de todo tipo de atentado ejercido por cualquier sujeto.
Clasificación del Amparo
- Reparador: se busca obtener la libertad del individuo cuando ha sido víctima de una detención ilegal o arbitraria.
- Correctivo: tiene por finalidad obtener que se adopten las medidas necesarias para remediar las irregularidades ocurridas durante la detención.
- Preventivo: proteger a las personas respecto de amenazas a su libertad personal o seguridad individual, y busca evitar que tal amenaza se materialice.
Arresto: pérdida de libertad decretada por autoridad competente como apremio para el cumplimiento de un determinado deber (ej: para tomar una declaración).
Detención: medida cautelar que decreta un juez del crimen cuando resulte indispensable para asegurar la acción de la justicia.
Prisión preventiva: medida cautelar que decreta el juez del crimen, a solicitud del querellante, cuando se hubiere formalizado la investigación.
Tribunal Competente
El Código Orgánico de Tribunales establece que el amparo constitucional será conocido en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y en segunda instancia por la Corte Suprema.
Diferencia entre las causales del amparo
- “El hallarse arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”. Esta infracción puede deberse a vicios de forma o de fondo. Esta causal puede dar origen a un habeas corpus reparador o correctivo, pero no preventivo.
- “El haber ilegalmente sufrido cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Causal que puede ser reparadora, correctiva o preventiva, ya que se extiende también a las amenazas.
El amparo constitucional puede ser deducido por actos arbitrarios o ilegales, provenientes de cualquier origen, y no solo respecto de actuaciones judiciales.
Finalidad del Amparo Constitucional
El amparo constitucional busca:
- Que se restablezca el imperio del derecho.
- Que se asegure la debida protección del afectado.
Estas finalidades genéricas se pueden concretar mediante la adopción, por parte del Tribunal, de las siguientes medidas: decretar, después de oír al recurrente, su libertad inmediata; hacer que se reparen los defectos legales; y poner al afectado a disposición del juez competente.
Procedimiento
Plazo para interponer el recurso: primero corte de apelaciones.
Recurso de Protección
Es aquella acción judicial, consagrada en la Constitución Política de la República, que se concede a todas las personas que han visto vulnerados ciertos derechos y garantías, con el objeto de restablecer dicho derecho y dar protección al afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, cometidos por cualquier persona o autoridad, sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ellos.
Finalidad
Una vez que la Corte constate la vulneración de derechos fundamentales, ordenará todas las medidas necesarias para restablecer el derecho conculcado y asegurar su protección.
El Presidente de la República
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado. Por lo tanto, asume ambas calidades: Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.
Como Jefe de Estado representa al Estado internacionalmente.
Como Jefe de Gobierno es, en estricto rigor, la máxima autoridad del país, y decide en gran medida las cuestiones más importantes del Estado, como máximo de la Administración del Estado, y dirige la burocracia.
Los Estados de Excepción
Constituyen, por esencia, regímenes normativos transitorios, y que permiten, debido a circunstancias extraordinarias, la suspensión o restricción proporcional de determinadas garantías, mientras dure la situación que les dio origen, y con el único objeto de devolver la normalidad quebrantada.
Características de los Estados de Excepción Constitucional
- Representan limitaciones excepcionales a los derechos fundamentales.
- Son esencialmente temporales y transitorios.
- Son taxativos: solo pueden decretarse los Estados de Excepción expresamente reconocidos por la Constitución Política: Estados de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
Los Estados de Excepción en Particular
Estado de Asamblea
Causal que permite su declaración: situación de “Guerra Exterior”. Por guerra exterior, toda situación que de hecho signifique guerra o, incluso, cuando exista una movilización de tropas.
Efectos: Durante la Asamblea, el Presidente podrá suspender o restringir determinados derechos. Bajo este régimen, el Presidente de la República podrá: (a) suspender o restringir la libertad personal (b) suspender o restringir el derecho de reunión (f) requisar bienes.
Estado de Sitio
Causal que permite su declaración: Corresponde a una situación de “Guerra Interna o Grave Conmoción Interior”.
Declaración: El Estado de Sitio lo declara el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Estado de Catástrofe
Causal que permite su declaración: Procederá este Estado, solo bajo “Calamidad Pública”.
Declaración: Lo declarará el Presidente de la República, indicando la zona afectada por el mismo.
En el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Estado de Emergencia
Podrá declararse por “grave alteración del orden público” o “por grave daño para la seguridad de la Nación”.
Declaración: Lo declarará el Presidente de la República, y deberá indicar la zona afectada por el mismo. Las medidas que adopte el Presidente también deberán ser informadas al Congreso Nacional.
El Estado de Emergencia no podrá extenderse por más de 15 días, pero el Presidente de la República podrá prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas requerirá acuerdo del Congreso. Este acuerdo estará sometido a los mismos plazos y procedimientos que los estudiados a propósito del Estado de Asamblea.
Declarado el Estado de Emergencia, las zonas respectivas también quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional quien asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Además, el Presidente de la República podrá:
- Restringir la libertad de reunión
- Restringir la libertad de locomoción