Derechos Fundamentales: Evolución y Clasificación en la Historia Constitucional

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Los Derechos Fundamentales

La parte dogmática de la constitución integra el sistema general de derechos fundamentales y libertades públicas que aparecen declaradas en su texto, así como los mecanismos de garantía que aseguran su eficacia. El título I de la constitución, integrando los artículos 10 a 55, constituye, pues, la parte dogmática de la constitución de 1978.

Desarrollo Histórico

1ª Etapa

Durante la etapa histórica anterior al advenimiento de las constituciones escritas, habían hecho su aparición diversos textos declarativos, algunos de los cuales tienen particular significación en la historia constitucional británica (como la Magna Carta de 1215, o la Petition of Rights de 1628) o en la de otros países. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se trataba de declaraciones de carácter universal, sino más bien del reconocimiento de ciertos “privilegios” (entendidos, pues, como “seudoderechos” en la forma muy primitiva) a favor de concretos estamentos urbanos, o de sectores de la mediana nobleza. A lo largo del tiempo se comprueba la tendencia a la expansión del ámbito de proyección social de tales privilegios, así como la aparición de mecanismos de garantía que tratan de asegurar su eficacia frente a las amenazas del poder absolutista del rey. La idea de límite al poder real tiene un desarrollo adicional con la aparición de las doctrinas iusnaturalistas, que tratan de justificar a nivel filosófico la existencia de esferas de libertad de carácter prepolítico.

2ª Etapa

A partir de la etapa histórica estrictamente constitucional, las declaraciones de derechos asumen una proyección mucho más sólida, sobre todo en la medida en que adquieren una proyección universal o válida para todos. Inicialmente son algunas declaraciones de los Estados norteamericanos (como el Bill of Rights de Virginia de 1776), a las que sigue la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia. Esta proyección universalista no dejó de producir contradicciones: muchos revolucionarios burgueses eran conscientes de que, por ejemplo, la esclavitud no podría justificarse a partir de la declaración universal. El paso, pues, de los primitivos privilegios a los derechos fundamentales implica la presencia activa del principio de igualdad: los derechos fundamentales deben ser los mismos para todos.

3ª Etapa

Con el desarrollo del constitucionalismo liberal del siglo XIX comienza un largo proceso expansivo que llega hasta nuestros días. Sin embargo, esta expansión deberá enfrentarse a un cierto problema “técnico”: ¿la declaración de derechos es un texto aparte, o debe integrarse dentro del articulado de la propia constitución? La tradición francesa optó por separar ambos documentos, lo que dificultaba la comprensión de la naturaleza jurídica inmediatamente vinculante de los derechos, que aparecían proyectados más bien como un conjunto de valores o de principios morales (necesitando, pues, de un posterior desarrollo legal para adquirir eficacia). En cambio, en el resto del continente -salvo Inglaterra que, como ya sabemos, carece de constitución escrita- se inicia la pauta de la inserción en el propio texto constitucional (generalmente en la primera parte del mismo: la parte dogmática), ocupando progresivamente un bloque mayor del articulado.

4ª Etapa

Finalmente, tal desarrollo expansivo culmina en el siglo XX con el apogeo de las declaraciones internacionales de derechos, que, aunque sea indirectamente, van a afectar crecentemente a los ordenamientos constitucionales. Aparecería así la categorización más general, la de los derechos humanos entendidos en la dimensión globalizada con capacidad para incidir en los ordenamientos de los distintos Estados.

Clasificación

Desde diferentes perspectivas doctrinales se han diseñado numerosos esquemas clasificatorios. Sin embargo, junto a las clasificaciones teóricas, cabe afirmar que la propia evolución histórica de los derechos fundamentales se ha producido a través de diversas “oleadas”, en fases determinadas y relativamente diferenciadas, dando lugar a lo que se denominan las generaciones de derechos:

1ª Generación

En este sentido se entiende que el estrato más originario de derechos fundamentales serían los de carácter individual (derecho a la vida, a la seguridad física, inviolabilidad del domicilio, etc.), que tratan de establecer un ámbito de libertad del sujeto, ajena a cualquier intromisión de los poderes públicos (es decir, la llamada libertad “negativa”, o “libertad de los modernos” a partir de Benjamin Constant).

2ª Generación

Directamente interconectada con esta primera categoría estarían las llamadas libertades públicas (como la libertad de expresión, reunión o asociación), que protegen igualmente al individuo, pero más bien en su proyección hacia fuera, hacia los demás (de ahí su calificación de “públicas”, ya que no se reducen a la esfera de lo privado). Constituyen en la práctica elementos esenciales para el desarrollo de una sociedad democrática auténticamente libre.

3ª Generación

Los derechos sociales (como la sindicalización o huelga) se corresponden con la eclosión histórica del movimiento obrero a partir de finales del siglo XIX, implicando un reconocimiento explícito a favor de ciertas categorías sociales (los trabajadores asalariados) que no se produce formalmente hasta las constituciones de principios del siglo XX.

4ª Generación

Con el advenimiento del estado social a partir de mediados del siglo XX aparecen las llamadas derechos de bienestar o de prestación (para algunos también denominados como derechos “sociales”), que suponen en la práctica una importante innovación técnica: si los tradicionales derechos de “libertad” implican generalmente la no actuación de los poderes públicos (asegurando así espacios de autonomía del individuo), la auténtica garantía de los derechos de bienestar exigirá, en cambio, un conjunto de actuaciones intervencionistas o prestadoras por parte del estado: esto hace que las claves de su eficacia sean en la práctica más complejas.

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