Derechos Fundamentales en España: Marco Constitucional, Capacidad y Extranjería

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Marco Constitucional de los Derechos Fundamentales en España

Capítulo I, Título I de la Constitución Española (CE)

El Título I de la CE establece las condiciones básicas para el ejercicio de los derechos, como la nacionalidad y la mayoría de edad. Los derechos están sometidos a condiciones generales para su ejercicio.

El Capítulo I contiene dos aspectos fundamentales:

  1. Las líneas maestras sobre la capacidad jurídica (con dos regímenes: según se tenga o no nacionalidad).
  2. La regulación de la capacidad de obrar a través de la mayoría de edad.

Estos conceptos se complementan en el Código Civil (Libro I, "De las personas"):

  • Capacidad jurídica: Aptitud que el ordenamiento exige para ser titular de derechos subjetivos. Varias instituciones reconocen personalidad jurídica limitada (asociaciones, fundaciones, etc.), que son personas jurídicas.
  • Capacidad de obrar: Condiciones que impiden a las personas ejercitar por sí mismas sus derechos.

La Mayoría de Edad

El artículo 12 de la CE regula la mayoría de edad, que es una exigencia para adquirir la plena capacidad de obrar. El ordenamiento jurídico hace responsable al individuo de sus actos durante la minoría de edad (artículo 19). Como regla general, la capacidad de ejercicio de los derechos se adquiere con la mayoría de edad y se mantiene hasta la muerte.

La Nacionalidad

La nacionalidad es una cualidad jurídica que el ordenamiento vincula al Estado. Según el artículo 11.2 y 3 de la CE, se prohíbe privar de la nacionalidad a los españoles de origen. El Estado debe reconocer este vínculo, a menos que el propio sujeto renuncie a su nacionalidad.

La CE acepta la doble nacionalidad, limitándola a países de habla castellana y exigiendo la existencia de un tratado entre los países.

El artículo 13 de la CE reconoce derechos de naturaleza política exclusivamente a los españoles. Sin embargo, el Tratado de la Unión Europea (TUE) ha creado un grupo de derechos y deberes para los ciudadanos supranacionales, como la libertad de circulación y residencia en la UE, el derecho de sufragio, etc.

Titularidad de los Derechos Fundamentales

Existen muchos elementos para determinar si una persona es o no titular de un derecho. El más importante es la personalidad. Las personas naturales son titulares, pero ¿qué ocurre con las personas jurídicas?

Existen derechos cuya naturaleza excluye que una persona jurídica sea titular (como el derecho a la integridad física o la libertad personal). Otros, sin embargo, pueden extenderse (como el derecho de asociación o la libertad sindical), lo que significa que las personas jurídicas pueden ser titulares de ciertos derechos.

El hecho de que ciertos derechos sean predicables tanto de personas físicas como jurídicas no implica que se ejerzan de la misma forma.

Ejercicio de Derechos Fundamentales por Extranjeros

El artículo 13.1 de la CE establece que "...los extranjeros gozarán... de las libertades públicas que garantiza el presente título...". Esto significa que los extranjeros podrán acomodarse a lo que determinen los tratados y la ley interna española. Se distinguen tres tipos de derechos:

  1. Derechos excluidos por el artículo 13: el derecho de participación política y el acceso a funciones y cargos públicos (artículo 23). No obstante, el artículo 13.2 abre la posibilidad de que los residentes en España participen en elecciones municipales, incluyendo el sufragio pasivo.
  2. Derechos predicables de todo individuo, nacional o extranjero: derecho a la vida, libertad personal, etc.
  3. Derechos cuyo contenido es configurado por la ley y los tratados cuando son ejercitados por extranjeros.

Situación de los Extranjeros en España

Existen tres posibles situaciones de residencia:

  1. Estancia: Permite una permanencia por un breve periodo de tiempo (hasta 90 días) para actividades no laborales.
  2. Residencia temporal: Permite una permanencia de más de 90 días y hasta 5 años. Requiere carecer de antecedentes penales, disponer de medios económicos suficientes y cumplir los requisitos para trabajar en España o para el derecho de reagrupación familiar.
  3. Residencia permanente: Se obtiene tras haber permanecido en España con residencia temporal durante 5 años.

Los artículos 33 a 35 de la CE establecen regímenes especiales para estudiantes, apátridas y menores indocumentados.

Derecho de Asilo

El asilo es la protección que un Estado otorga a una persona refugiada por una serie de causas. El Estado debe reconocerla cuando se cumplen requisitos concretos. Las consecuencias son que la persona no es devuelta al Estado donde sufre persecución, es legalizada en España y autorizada a trabajar en el territorio español.

La Extradición

La extradición es una institución jurídica por la cual una persona perseguida por cometer un delito puede ser enviada al Estado en el que es perseguida. Representa la voluntad de colaboración entre Estados para perseguir conductas ilícitas.

La CE establece principios básicos:

  • Somete la posibilidad de extraditar al principio de reciprocidad, es decir, solo se envía a un Estado que en un supuesto similar también extradite.
  • Se excluyen los delitos "políticos", aunque concretar cuáles no es fácil, y se evita reprimir conductas que corresponden al legítimo ejercicio de derechos fundamentales (el terrorismo NO se considera delito político a estos efectos).

La Ley 4/1985 de extradición pasiva concreta los supuestos y límites en que puede concederse la extradición, garantizando y respetando los derechos y libertades de las personas. La "euroorden" permite la entrega inmediata mediante órdenes dictadas por jueces comunitarios.

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