Derechos Fundamentales en España: Comunicación, Educación y Trabajo

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T.12 LIB DE Comunicación PUBLICA LIB DE Expresión Y DE INFO DE LIBERTADES DISTINTAS EN Razón A SU DIF OBJETO: 2 libertades: Lib de expresión(art
20.1), lib de información. Se establece concreciones especificas de los mismos, libertad de cátedra. Se establece garantarias especificas de estos dchos. Tmbn se reconoce dcho a prof de la información, dcho a reservar la identidad de las fuentes, tmbn mandatos al legislador.
2 imp lib: Expresión e información. Libertades distintas en relación a su diferente objeto. El TC det que lib se esta ejerciendo.  El obj de lib expresión: ideas, pensamiento, sentimientos, exteriorización del mundo interior al exterior. Nuestra visión personal, forma de enterder la realidad: Idea. Subsunción de un exo a partir de nuestras ideas, de nuestro código de valores veteremos una opinión. El dcho a comunicar y recibir información, son susceptibles de demostración. Se exige el requisito de veracidad. La lib de expresión no es susceptibles de demostración. El problema  de esta dif teórica normalmente se emitirán unas información y posteriormente se integraran unos juicios de valor. El TC dice que si la voluntad es de informar todo se deberá enfocar al juicio, la prespectiva de la lib de información y viceversa. Hay que acudir al test de demostrabilidad para ver si la cuestión es susceptible de ser demostrada por lo que corresponderá a lib de información. El TC afirma que cuando hablamos de lib de creación artística hay una lib de expresión mucho + amplia. La lib. De cátedra, de cracion atistica como lib de expresión, las 2 lib son publicas en distintas razones o disitnto objeto, la de expresión es de interiorización de un mundo interior hacia el exterior, no susceptible de demostración, mientras que la lib, de información si que necesita ademas el requisito de veracidad. Para deslindar una opinión de un texto y distinguir: Someter la cuestión al test de demostrabilidad. Hay que analizar art 20.1CE el dcho a inrmar: Dcho a comentar y recibí infor veraz, es veraz la correspondencia entre la informado y lo contenido.
El TC dice que veracidaz no es sinónimo de verdad y dice: Los periodistas pueden quedar amparados por la lib de infor aunque esta sea falsa pero con dos requisitos: 1. Diligencia en la búsqueda de la infor. 2.Que le lleve al juicio subjetivo de que lo que trasmite se ajuste a la realidad. Cuando la fuente de la infor es oficial, el deber de diligencia ya ha sido cumplido. Cuando la inf. Puede afectar gravemente al honor el deber de contraste es muy superior. Tmbn se tendrá en cuenta si la información es profesional o no. No es lo mismo exigir el deber de diligencia a un peiodista  que a alguien que no lo sea. Para quedar exonerado por tanto se tiene que cumplir el requisito de veracidaz.


Hay una excepción: El requisito de veracidad se corresponde  con verdad absoluta: reportaje neutral: El periodista o el medio quedara exonerado de resp si se hace eco  de lo dicho por otro o inf. Por otro siempre y cuando el medio de comunicación mantenga una posición neutral respecto de lo informado.

Si es así el medio no asume ningún tipo de resp. El TC establece que los medios de comunicación tienen que informar de lo que acontece unicamente, y no abusar de su derecho.

Garantías de las lib de comunicación: 1. Prohibición de censira previa: Garantía frente a los poderes públicos, antes el poder político controlaba la información antes de su publicación. Esto se ha dado en el A.R  y tmbn en las dictaduras, como en la de Franco. Tuvo gran imp la imprenta. Con el liberalismo se prohíbe la consura y si hay una resp es ulterio no puede ser controlada inguna obra antes de su publicación 2. Interdicción, pohibicion del secuestro admi: Se prohíbe que cualquier obra sea secuestrada por la policía por orden gubernamental, solo lo puede decretar un juez. Ante el conocimiento  de un eventual programa se produce una vulneración de dcho antes de publicarlo se secuetra. El objeto de prohibir el secuestro admin, es evitar la vulneración del derecho 3. Derecho de rectificación: No aparece en la CE, regulada en la LO 2/84. Garantía de los ciudadanos frente a exos que se consideren que no son ciertos a juicio de la persona que rectifica. Se obliga al medio a dar una visión alternativa, se le impide su lib de expresión xke el ord esta prohib. El interés es de la opinión publica, de ter 2 informaciones
El medio tiene que difundir una relación alternativa de xos del retificante. Se requiere al medio y si este se niega se va a la jurisdicción de lo civil que le obligara a rectificar.
Dos garantías para los profesionales: 1. Secreto de las fuentes: Dcho a no revelar la identidad de las fuentes de las que se a obtenido la información,se protege todas cintas materiales qeu puedan llevar a la identidad del sujeto. Este dcho no puede serví para exonerarse de mostrar la diligencia del sujeto. Este dcho no puede servir para exonerarse de mostrar la dilegencia de obtención de la infr. El secreto no abarca a la inf. Ensi. El ord incluye esta garantía para obtener infor que de otra manera o se podría obtener. Tmbn se protege el interés de la comunidad a la inf. 2. La clausula de conciencia de los periodistas: LO 2/97. Establece la posibilidad de un periodista a no realizar una inf. Que atente contra la deontología tmbn si un medio cambia su línea editorial el periodista puede irse recibiendo la igual indemnización que por despido improcedente
Idea imp de la lib de infor: Dcho a recibí y a comunicar inf, proteger al periodista en su labor de búsqueda de inf. Se ha aprobado la ley de transparencia. El dcho a recibir inf implica una garantía de investigar y un deber de dar inf.


PP: art 6, tipo de asociación especial. Es una asociación voluntaria, privada, y a dif. De las asociaciones en general, defienden intereses de carácter general. Promueven los Partidos políticos un programa global con el que quieren aforntar un plan de gob. Que tiene que ser coherente, ademas va a prioridad la consecución de la medida que se popugna. El fin de los Partidos políticos es conquistar el poder político para aplicar en el seno su programa. Hay dif entre partidos politocos y lobys o grupos de presión, no tratan de conseguir el poder sino en ingerir, estos últimos.En la UE los lobys están registrados, aquí no, aunque se reúnen con ellos, pero en España no esta regulado. Los PP hace una estabilidad total par ejercer sus funciones, necesitan un apartado admin. Para que se encargue de custiones reales con afliliados.... Los PP son esenciales en los países, y no hay alternativas a los mismos( 15M no es un partido político y por eso fracaso, no era una org.Estatal, no era democrática, por lo que fracaso

Funciones


: 1. Formación y socialización política; en el estado lib. No hay asociación, y lo mismo ocurre con los OO. Aparecen cuando se democratiza el estado con los partidos de masas obreros que reivindican la participación en la vida politiva. Los partidos de masas forman bases ideológicas, y generan una cultura política, forman a sus militantes dentro de la doctrina que defienden 2. Dar su opinión publica o idea sobe cuestiones que influyen en la opinión publica 3. Representan interés: estamos en una sociedad plural, donde los ciudadanos son diversos, y estos PP representan sus intereses.  Pero muy idealizados suge la idea de PP "atrapalotodo" son mas anbiguos sus intereses, teplando su discurso político y huyen de radicalismos para así alzancaz la mayoría. No hay grandes partidos que tengan programas transformados. No se prosicionan en cuestiones que no dan vetos, para alcanzar una mayoría.
Ademas de estas funciones, PP desempeñan funciones de cararacteres institucionales
: 1. Los PP incluyen a los caondidatos de las listas electorales. La discusión esta en el como, xke cada pp tiene sus propios sistemas.Lo que ademas genera en la crisis que sufren los pp es la selección de los....., y por extensión, la profesionalización de la política, el surgimiento de políticos profesionales: sus ideas van a estar condenadas por su pervivencia personal, y no por el interés general. La solución estaría en la selección de forma mas democrática, ej: mecanismo de selección primaria. La profesión de la política no es buena, tiene que haber cambios 2. Orgnizar candidatos políticos. Ademas, nuestro sist. Elect de lista cerrada, esta en contra del sistema anglosajón. Org. De su actuación e el parlamento; los grupos parlamentarios ejecuten las decisiones que toman los pp, marcan la disciplina de voto. Nuestra CE aun así les somete a na serie de deberes por su transcendencia; aunque no sea un poder político. Org. Inter democrática y un funcionamiento democrático


Una financiación publica, dada su transcendencia. Los PP forman parte del genero de la asociación, al encontrarse regulada en el art 6 CE, con gran relevancia

Regulación DE LOS PARTIDOS Políticos:


Se encuentra en la LO 6/2002, y una 2 LO 8/2007 de financiación de los PP.En cuanto a su regulación, una lib de creación y funcionamiento como con carácter general ocurre en todo tipo de asociación, tmbn reconoce el d. A no integrarse y no permanecer en un PP. Tmbn hay lib de funcionamiento; autonomía de organización, y los pp admiten o no a quuien quieren(asociaciones en general).
El art 2.1 de la LO, dice que los promotores tienen que ser mayores de edad, con plenas capacidades democráticas, que no hayan sido condenados
El TC: org de gran relevancia constpara el ejercicio de la soberanía, y para la poteccion de la soberanía.
El art 3-5 LO de los PP, se establecen los requisitos de la iuscrip;
1.Acuerdo en doc.

Publico

Acta funcional con decisiones, estatutos...Adquieren PJ desde su iuscrip, en un registro espcecial para PP. Antes de la iuscrip no se puede hablar de PP, plazo de 20 días por el representante dle registro desde que se presetne la documentación para inscribir. Hay plazo de subsunción. Si se detecta que es una org ilegal”ilicitud plena” el M. Del interior debe de dar translado al M.Fiscal, con jurisdicción penal, instando a la que decrete la ilicitud de la juris. Lo que subyace es que la CE establece un control de los PP. Ej: Batasuna, ex miembos de la banda terrorista de ETA, se inscribió y el registro se negó, la jurisprudencia articula la legalidad. La CE se caracteriza por un modelo beligerante: se requiere adhesión iedologica dentro de los margenes constitucionales, es decir no se permite grupos ideológicos que atenten contra personas por su condición social/raza/económica…(nazis) o como grupos soviéticos. Estos grupos no son compatibles con el resto, dentro del marco, se prohíbe PP que quieran destruir el orden consti. Nuestra  CE no sigue este modelo xke permite proyectos contrarios que impliquen la de desapaicion de libertaes, hay una disgregación entre las ideas para llevarlas a cabo. Por lo que la CE permite que se puedan tener ideológicas, la STC 48/2003: No alberga un concepto de militante, no existe contral ideológico. No cabe control jurisdiccional. Supuestos de disolución: 1. Por la propia voluntad de los afiliados 2. Debe ser decretados por la jurisdicción, en 3 supuestos: - Cuando se incurra un supuesto tipificado en el CP de asociaciones ilícitas(bandas terroristas)-Cuando los PP vulneran de forma continuada, reiterada y reúna la estructura y funcionamiento( se refiere a PP quasi totalitarios) -Cuando un PP de forma reiterada vulnera los ppios y deteriora o imposibilita o elimina el sistema mediante conductar reguladas en el art 9.2 y 9.3 CE



T. 14. LOS D. DEL Ámbito EDUCATIVO EL CONCEPto Y LOS FINES DE LA Educación DE LA CE: Único d. De prestación  del 12.1 con garantías, d. De prestación. Art 27, art del consenso político, la enseñanza siempre ha sido sumamente conflictiva.
Hay 2 grandes visiones:

Cómite progresiva

Valedora de una educación publica. Su ideario se basa en alguno de los preceptos de la CE del 31, enseñanza laica.

Cómite conservador

Educación privada bajo el control de la Iglesia católica. Históricamente hay 2 modelos de educación y han tenido su translación a los desarrollos legislativos del art 27. Nuestra CE establece un marco con desarrollo legislativo diferente. Siempre que se respete el contenido mínimo.
A partir de nuestra CE, varias normas: Recientemente se ha aprobado la LONCE, se suprime la educación para la ciudadanía, la religión y su asignatura sustitutiva son evaluables, media para el curso académico, y ademas se suprime la prohibición la LOCE de concertar aquellos colegios que separen nombes
Grandes diferencias en el sector educativo. Uno conservador libre elección de los poderes a elegir la educación de los hijos, primandolos valores. Y uno progresista que separa es publica de la religión. Polémica: Informes pizza sale España mal parada. D. Educación:1. Importante logro para nuestra civilización 2. Relacionado íntimamente con el D. A la dignidad de la persona 3. Su titularidad es para todos los individuos 4. Implica un D. De prestación que el cumplidor establezca un sistema de prestaciones 5. Tiene distintas intensidades según la etapa obligatorias máximo desarrollo del d. Prestación(6-16 años)Art 27:D. A la educación, enseñanza básica y gratuita. Deber constitucional de cursar la enseñanza básica. Deber influenciado por las declaraciones de D.

Doble objetivo

1. Implusar el libre desarrollo de la personalidad humana. 2.Perspectativa social adoctrinal con unos valores det/transmitir unos valores
D. De deber/obligación, único que aparece garantizado en la sección 1, del titulo 2 del cap 1.  Ademas de acudir a estos se acude tmbn al TEDH agotados los recuerdos militantes. Problemas que lleva aparejada, la eficacia de este d. Se hace depender de la cap. Económica del Estado. La salida y la educación: servicios públicos con mayor coste económico. Si se huebiera reconocido + d. De prestación. Este d. Fundamental implica que se este condicionando a la act presupuestaria del E, xke tiene que garantizar con carácter gratuito el servicio de la educación obligatoria.
TC: reconoce que este d. Junto  el d. De la lib. Tienen una dimensión prestacional, es un d. Presta lo menos a los niveles básicos de enseñanza.
No se ampara la gratuidad en cualquier centro, puesto que la sentencia de 86/1985 no se comprende la gratuidad en los centros privados xke no va en función de la elección de los poderes.


Plaza escolar paa cada alumno el tiempo que el leg estime como básico. Posibilidad de optar a plazas libres. En cuanto  la titularidad, es paa todos los individuos indp de que sean nacionales o extranjeros, e indep que su estacia en el país se adecue a la ley de extranjería. Para el resto de niveles TC 237/2007, si se haya un menor cursando una educación obligatoria podrá seguir cursandola hasta que acabe la ley dice que los extranjeros, 18 tmbn tienen d. A la enseñanza, postobligatoria. Nuestro TC niega su eficacia frente a particulares


Contenido

1. Diversas facetas: D. A permanecer y acceder en condiciones de equidad en cada etapa y sist. Educativo establecido x el legis. Las etapas obligatorias de la educación: Sistema de ayudas para acceder a este centro, garantizar transporte y comedor.
La política autonómica establece la cuantía de estas ayudas. En el resto de etapas formativas, la jurisp del TC: el sistema de becas instumento esencial para garantizar sistema democrático de d. Los p. Públicos deben  establecer un sist. De becas
El alcance y cuanti de las becas cuestión de índole política serán las CCAA las encargadas en función de su cap. Econ. Tener en cuenta las dif. De las CCAA limite de muy difícil concreccion del art 149CE. En cuanto a la regulación del acceso: los citerios de dif a los centros públicos y pivados(regulación básica). El d. A permanecer y acceder plantea el problema de numerosas clausulas. La sentencia 26/1987, const de la medida, módulos objetivos de cap para la admisión de alumnos. Los requisitos  2 cautelas: Módulos objetivos y dicision acordada
2. D. A una evaluación objetiva y a obtener una titularidad oficial que acredite los conocimientos. Las distintas leyes educativas establecen los curriculums, los contenidos que tienen que tener las asignaturas para que haya armonización. Tiene que haber una homologación. Se establece que el E ademas de la comt de la homologación. La ley estatal fija los objetivos, comp. Ordinarias. Los contenidos mínimos: 55% establecido por el estado  en zonas delengua coeficial y un 65% en las estantes: leg vigente. El esto lo complementaran las CCAA y los propios centros docentes encargados de garantizar el aprendizaje
3. D. A participa en el control y gestión  de centros pub. Y concentrados sostenimiento con fondos públicos. Los centros públicos y concentrados exista un d de planificación y gestión por parte de los padres y profesores. Se garantiza el d de participación, se hace a través de difuminadas asociaciones



LIB. DE ENSEÑANZA


Art 27 protección de la lib. Religiosa e ideológica art 16 y 20 CE al ámbito  educativo. Esta interpretación se da tmbn en el art 9  del convenio europea de d. Humanos. No es un d. Ilimitado sino que existen limites derivados: naturaleza del D, respeto de los demás y lo establecido po la legis. El art 27.6  creación de ciertos docentes con la facultad de estableer un ideario propio. Esto tmbn tiene si tradición en aspectos pedagógicos didácticos, precepto que garantica una diversidad ideológica religiosa que tmbn afecta a cuestiones didácticas.
Siempre con una limitaciones: respecto a principios democráticos del art 27.2 y ademas tener en cuenta la existencia de reglas. Los limites al iedaio se tiene que adparar a la facultad del Estado. El ideario del centro se rige a 1 limite a la lib de cateda de los propios.
Esta cuestión suscita 3 problemas:

1

Los derivados del mantenimeinto de los c. Rpivados repecto de los públicos. Deber de los poderes públicos de ayudarlos. El TC dice que si los PP tiene la obligación de ayudar a losc. Privados lo harán siempre que estos cumplan las condiciones del leg. El Leg es libre de establecer conciertos, ni tampoco existe un deber de aydar a todos los c. Privados. Existe un margen discrecional para actuar o no
El TC establece que no existe el D. E la gratuidad en C. Privados.

2

En cuanto a la concertación se puede extender esos conciertos a etapas no obligatorias, al bachillerato. La ley establece que un equilibrio en la dmision en los centros sostenidos con fondos públicos con el objeto de evitar la acumulación de alumnos con dificultades especiales para que se distribuya equitativamente en todos los centros y no se produzcan guetos.  Con respecto a la financiación  de los c. Pivados, cabe la posibilidad de raliazar concieto a los centros que utlizan docencia dif.

3

Cuestión horme stolli: educación en casa. Nuestro cons garantiza la educación de todos los alumnos. Educación en sociedad. En consecuencia: estableció, asimilo la enseñanza básica o oblig. Por tanto hay que asistir que de fato dejo a estas tendencias de edicacion en casa.  Hay que escolarizarm la jurisdicción TC la lib. De enseñanza no alcanza a proteger la decisión de los poderes a no escolarizar a sus hijos. Tener en cuenta el art 27.3: recibir educación de acuerdo a sus propias convicciones. En nuestro caso: acuerdos con la santa sede, contrato de una transición democrática donde se aprobaron, el contenido de estos se reconoce la obligación del Estado l dar la asignatura de religión católica en los centros públicos. Esta obligación que no se da en el resto de Estado adecua a la normatica de la realidad social, es posible la denuncia a estos tratados. Establece condiciones.


El problema se da en cataluña, inmersión lingüística: única vía tods en catalán con solo una en castellano. Impidiendo a lo poderes elegir.
TC: En referencia a la inclusión lingüística en el EA catalán, la stnc 31/2010 declara inconst esta parte del estatuto , e insto a modificar el sit e introducir el español como lengua vehicular, cataluña se niega a cumplir esto


Autonomía UNIVERSITARIA:


Trata de porteger un avance, una transmisión del conocimiento sin intervención de PP,
TC: habl de que estamos ante un dcho fundamental sumamente discutible. Dimensión individual o colectiva que protege la lib. Académica. Protege un conj de facultades para asegurar un espacio y que la act. Cumpla sus funciones. Se quiere controlar la lib. De actuación del leg. Hay una idea maestra, se quiere impedir la intervención de pod. Públicos. Se garantiza en una autonomía de gob, implicara una aut. Académica, incorporación de estructuras de actuación como soporte, autonomía financiera, autnomia de carera docente que se expresa en la formación CONFLICTO CON LOS DERECHOS DE PERSONALIDAD:
Art 20.4CE. D. A la intimidad/honor/a la propia imagen. El TC dice que si el conflicto es de la lib de expresión con el d. Al honor el conflicto se resolverá siempre que haya ausencia de expresiones injuriosas. Conflicto d. Al honor y lib. De inf. Se resolverá si la inf es veraz. Conflicto d. A la intimidad o la p. Imagen con la lib de inf. Esta deberá ser veraz y de relevancia publica. La relevancia publica no es lo que diga los medios de comunicación ni lo que se interese el publico, es de interés publico la inf. Que se refiera a personas de interés publicas como poderes públicos(ámbito artístico, científico). El TC admite que la resp este relacionada con la act que realice un det sujeto por lo que son las noticias sobre los representantes públicos. Tmbn las personas de relevancia publicas, artísticas...Peo el problema es la ingerencia en la vida privada, la resp viene a det por el asunto, aquellos que afecten a la comunidad política como la comisión de delitos… Ademas hay una ley especifica para los menores Garantías DEL PLURALISMO DE LOS MEDIOS DE Comunicación
Art 20.3CE 1.
D. De acceso: Que se regula la posibilidad de accso a det. Grupos. Asegurar el pluralismo de los medos de comunicación publica. Solo se ha concretado para los grupos religiosos. Tienen parte, a tiempos de ante aprticipar y elaborar parte de la programación. Ellos controlan, les dejan la TV los medios.  Asegurando el d. Al acceso muchas cuestiones pasarían a debate publico. En referencia a la campaña elecotral si hay d. Acceso de lso grupos políticos, regulado en este caso por la LOREG 2.
Control parlamentario de los medios de comunicación publico: se realiza en una comisión deonde ser controla y se critica el pluralismo interno de la radio televisión publica, la influencia de esta comisión es poca


T15. LOS D. LABORALES Y Económicos EL DCHO A LA PROPIEDAD PRIVADA
Art 33CE: La vincula su limitación a su función social de acuerdo a las leyes. Nadie puede ser privado de sus bienes, y si es así, estará obligado a indemnizar de acuerdo a las respectivas leyes. Tmbn se reconoce el d. A la herencia, disponer mortis causas de sus propios bienes. D que genera may. Controversias, desde la prespectiva del d. Liberal +imp.

La prop. Pivada

: nada de ver con la versión idealizada del E. Liberal(d. Absoluto), viene regulada según lo que dice el legislador.

Lib. De empresa

Contenido


: no solo faculta la creación de empresas y su actuación sino tmbn fija los onj. De la empresa, su acti...La empresa hay que estructurarla dentro del contexto de la lib. De mercado, economía de mercado marca limite de la lib. De cap. El TC la competencia es necesaria para asegurarla econonomiade mecado ,por tanto la lib. Empresa a de adecuarse al a misma. Competencia y mercado único es competencia del Estado(149.1 y 73)

D. De sindicación y de huelga

Art 7,28 y 37 CE. El TC reconocerá el art 37 como un d. Fundamental aunqe no lo fue Art 7: Ubicado en el titulo prelimiar de la CE, Reconoce implicamente el papel de las asociaciones sindicales Art 28: Reconoce la sindicación. Tmbn  se habla del d.

Huelga

Org que se encargan de representar a los trabajadores Art 37: Tmbn habla de lo que habln los sondicatos , negociación, colectivos sindicales…

D. Colectivo a los sindicatos de organizar sindicatos internacionales y afiliarse a objetivos propios

Los d. Laborales son la contrapartida al d. De lib de empresa. Sólo la lib de sindicación goza de una especie de protección. Ahora bien los pronunciamientos del TC han comunicado dentro de esta sección el d. A la negociación colectiva. Va a tener amparo constitucional un precepto que no está dentro de la sección 1 del art 37 sino que pasa a ser considerado como d. Fundamental  Libertad sindical:
Regulada en la LO 11/1985 sección sindical más relevante que los comités de empresas les confiere más importancia nuestra legEn cuanto a su protección regulada en el artículo en la Ley Orgánica 36/2011 donde se establece un procedimiento ordinario para la protección de derechos fundamentales la jurisdicción establece una legitimación activa punto legitimación a causa de los sindicatos, dada la representación de los trabajadores art 7. Además de esta legitimación tmbn se entiende que norma parte del amparo constitucional la negociación colectiva de los sindicatos nuevo paso forman parte de la legislación cuestiones como presentar candidatura derecho a la negociación colectiva derecho a no sufrir ninguno de los ingresos de los representantes sindicales esto último fuera. También se establece el derecho a la información a través de medios electrónicos de la empresa


Reforma laboral


: como en el amparo ordinario hay una inversión de la carga de la prueba. En el sentido de que corresponda al trabajador mostrar una prueba de que es un despido ha sido por su act sindical PJ tensión laboral despido sindical laboral. Y si ésta se constata corresponde al empresario que es el despido no se ha producido por motivos sindicales. Normalmente utilizarán preceptos distintos

D.A la huelga:


Real Decreto Ley 17/1977 de relaciones de trabajo. Es preconstitucional. Se realizó en un momento de superior contenido laboral, y por tanto es restrictivo. Fue objeto de análisis del Tribunal Constitucional en la sentencia 11/1981, declaró esta norma inconst y establece también distintos criterios.

D a la huelga es un d fundamental

Criterios de la sentencia


1.  no es necesario el acuerdo de cada uno basta con que sean los representantes de las secciones sindicales. Titularidad individual de derecho  2. El empresario no tiene el monopolio de mantenimiento de los servicios el empresario tiene que negociar los servicios a la hora de organizar la huelga 3. Es posible el arbitraje obligatorio siempre que sea imparcial, se busca una figura con relevancia, con consenso 4. Se afirma que no es inconstitucional el nombramiento de servicios mínimos para el mantenimiento de los servicios públicos de la ciudad 5. Son legales las huelgas de solidaridad aunque el interés legal no sea directo Dentro del contenido del d. A la huelga está la cesación punto. El mayor problema dos puntos servicios esenciales de la comunidad. Se establece un concepto distinto al de servicios mínimos mediante el Real Decreto determina unos servicios mínimos en unos servicios esenciales. Otro concepto del servicio de mantenimiento de la empresa. Prevalece el interés empresarial medidas medidas para asegurar los medios de producción.  Problema de la huelga, vacío normativo. No hay un catálogo de los servicios mínimos esenciales. No hay porcentajes, no hay nada. 2 posiciones, clase empresarial aboga por su establecimiento , trabajadores. Violación al derecho de huelga: este derecho implica la indemnización por parte de los trabajadores en caso de despido o sustituciones en caso de huelga. El TC ampara a los trabajadores despedidos por indicación PRINCIPIOS RECTORES DE LA Política SOCIAL Y Económica:
Se encuentran en el capítulo III del Título I de la Constitución. No reconocen auténticos derechos subjetivos, pues con arreglo a artículo 53.3 de la Constitución "El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen." Por tanto, no les son aplicables ninguna de las garantías carácterísticas de los derechos fundamentales. Entre sus principales efectos prácticos, destacan: - Son un canon de constitucionalidad de las leyes. - Al expresar valores de relevancia constitucional, resultan relevantes para determinar la constitucionalidad de las restricciones a los derechos fundamentales. Suelen identificarse con los derechos económicos, sociales y culturales, aunque existen derechos de este tipo en el Capítulo II, como la educación (artículo 27) o la sindicación y huelga (artículo 28)

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