Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Ámbito de la Educación, Comunicación y Economía

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Título I: Libertad de Comunicación Pública

Libertad de Expresión y de Información

El artículo 20.1 de la Constitución Española (CE) reconoce dos libertades distintas: la libertad de expresión y la libertad de información. Ambas son libertades públicas con objetos diferentes. La libertad de expresión se centra en la exteriorización del mundo interior (ideas, pensamientos, sentimientos), mientras que la libertad de información se refiere a la comunicación y recepción de información veraz y susceptible de demostración.

Para distinguir entre opinión e información, el Tribunal Constitucional (TC) propone el test de demostrabilidad. Si la cuestión es susceptible de ser demostrada, corresponde a la libertad de información. En el caso de la creación artística, la libertad de expresión es más amplia.

Veracidad en la Información

La libertad de información exige el requisito de veracidad, que el TC define como la correspondencia entre la información y la realidad. No obstante, la veracidad no es sinónimo de verdad absoluta. Los periodistas pueden quedar amparados por la libertad de información aunque la información sea falsa, siempre que hayan actuado con diligencia en su búsqueda y crean subjetivamente que se ajusta a la realidad. El deber de diligencia se considera cumplido cuando la fuente es oficial. Si la información afecta gravemente al honor, el deber de contraste es mayor. También se considera si la información es profesional o no.

Excepción al Requisito de Veracidad: Reportaje Neutral

Existe una excepción al requisito de veracidad: el reportaje neutral. Si el medio se hace eco de lo dicho por otro manteniendo una posición neutral, no asume responsabilidad.

Garantías de la Libertad de Comunicación

  • Prohibición de censura previa: Impide el control gubernamental de la información antes de su publicación.
  • Prohibición del secuestro administrativo: Solo un juez puede decretar el secuestro de una obra.
  • Derecho de rectificación (LO 2/84): Garantiza a los ciudadanos la posibilidad de rectificar información que consideren falsa, obligando al medio a ofrecer una visión alternativa.

Garantías para los Profesionales

  • Secreto de las fuentes: Derecho a no revelar la identidad de las fuentes, protegiendo los materiales que puedan conducir a su identificación. No exime del deber de diligencia ni abarca la información en sí.
  • Cláusula de conciencia (LO 2/97): Permite a los periodistas no realizar informaciones que atenten contra la deontología o si el medio cambia su línea editorial.

Título II: Partidos Políticos

Los partidos políticos (PP) son asociaciones voluntarias y privadas que defienden intereses generales, promueven un programa global y buscan conquistar el poder político para aplicarlo. Se diferencian de los lobbies o grupos de presión, que buscan influir en el poder, no conquistarlo.

Funciones de los Partidos Políticos

  • Formación y socialización política: Forman a sus militantes en su doctrina.
  • Opinión pública: Influyen en la opinión pública sobre diversas cuestiones.
  • Representación de intereses: Representan los intereses de diversos grupos de ciudadanos.

Funciones Institucionales

  • Inclusión de candidatos en listas electorales: La selección de candidatos genera debate, especialmente por la profesionalización de la política. Se proponen mecanismos más democráticos, como las primarias.
  • Organización de candidatos políticos: El sistema electoral de lista cerrada contrasta con el anglosajón.
  • Organización de la actuación parlamentaria: Los grupos parlamentarios ejecutan las decisiones de los PP y marcan la disciplina de voto.

Deberes Constitucionales

La CE somete a los PP a una serie de deberes dada su transcendencia:

  • Organización interna democrática.
  • Funcionamiento democrático.
  • Financiación pública.

Regulación de los Partidos Políticos (LO 6/2002 y LO 8/2007)

Se regula la libertad de creación y funcionamiento, el derecho a no integrarse ni permanecer en un PP, y la autonomía de organización. Los promotores deben ser mayores de edad, con plenas capacidades democráticas y no condenados.

Disolución de Partidos Políticos

  • Por voluntad de los afiliados.
  • Por decisión judicial en tres supuestos:
    • Incurrir en supuestos de asociaciones ilícitas (CP).
    • Vulnerar de forma continuada, reiterada y con la estructura y funcionamiento de PP quasi totalitarios.
    • Vulnerar reiteradamente los principios democráticos y deteriorar o imposibilitar el sistema (art 9.2 y 9.3 CE).

Título III: Derechos del Ámbito Educativo

Concepto y Fines de la Educación en la CE (Art. 27)

El artículo 27 de la CE reconoce el derecho a la educación, un derecho de prestación con garantías. Históricamente, han existido dos visiones: la progresista (educación pública y laica) y la conservadora (educación privada bajo control de la Iglesia católica). La CE establece un marco con desarrollo legislativo diverso, respetando un contenido mínimo.

El derecho a la educación tiene un doble objetivo:

  1. Impulsar el libre desarrollo de la personalidad humana.
  2. Transmitir valores determinados.

Es un derecho-deber, el único garantizado en la sección 1 del título 2 del capítulo 1. Su eficacia depende de la capacidad económica del Estado. El TC reconoce su dimensión prestacional, al menos en los niveles básicos de enseñanza. La gratuidad no se ampara en centros privados.

Contenido del Derecho a la Educación

  1. Acceso y permanencia en condiciones de equidad: En etapas obligatorias, se garantizan ayudas (transporte, comedor). En otras etapas, el sistema de becas es esencial para garantizar el acceso. El alcance de las becas es una cuestión política, gestionada por las CCAA.
  2. Evaluación objetiva y titulación oficial: Las leyes educativas establecen los currículos para la armonización. El Estado fija los objetivos y contenidos mínimos (55% en zonas con lengua cooficial, 65% en el resto). Las CCAA y los centros complementan el currículo.
  3. Participación en el control y gestión de centros públicos y concertados: Se garantiza el derecho de participación de padres y profesores a través de asociaciones.

Libertad de Enseñanza (Art. 27)

Protege la libertad religiosa e ideológica (art. 16 y 20 CE) en el ámbito educativo. No es un derecho ilimitado, sino que tiene límites derivados del respeto a los demás y a la legislación. El art. 27.6 permite la creación de centros docentes con ideario propio, siempre que respeten los principios democráticos del art. 27.2 y las normas establecidas. El ideario del centro está limitado por la libertad de cátedra.

Problemas derivados de la libertad de enseñanza:

  1. Mantenimiento de centros privados: El TC establece que los poderes públicos tienen el deber de ayudar a los centros privados que cumplan las condiciones legales, pero no existe un deber de ayudar a todos. No existe derecho a la gratuidad en centros privados.
  2. Concertación en etapas no obligatorias: La ley busca un equilibrio en la admisión en centros sostenidos con fondos públicos para evitar la segregación. Se pueden realizar conciertos con centros que utilizan pedagogías diferentes.
  3. Educación en casa (homeschooling): El TC no ampara la decisión de los padres de no escolarizar a sus hijos, considerando que la educación básica debe ser presencial.

Inmersión Lingüística en Cataluña

El TC declaró inconstitucional la inmersión lingüística en Cataluña (STC 31/2010), instando a introducir el español como lengua vehicular. Cataluña se niega a cumplirlo.

Autonomía Universitaria

Protege la libertad académica y la independencia de los poderes públicos en la universidad. Garantiza la autonomía de gobierno, académica, financiera y de carrera docente.

Título IV: Conflicto entre Derechos

Conflicto con los Derechos de Personalidad (Art. 20.4 CE)

El TC establece criterios para resolver conflictos entre la libertad de expresión/información y los derechos al honor, intimidad y propia imagen:

  • Libertad de expresión vs. honor: Se resuelve si no hay expresiones injuriosas.
  • Libertad de información vs. honor: Se resuelve si la información es veraz.
  • Libertad de información vs. intimidad/propia imagen: Se resuelve si la información es veraz y de relevancia pública. La relevancia pública se refiere a personas de interés público (poderes públicos, artistas, científicos), o a noticias sobre representantes públicos que afecten a la comunidad política (comisión de delitos).

Garantías del Pluralismo en los Medios de Comunicación (Art. 20.3 CE)

  1. Derecho de acceso: Se regula el acceso de grupos religiosos a los medios de comunicación para participar en la programación. Se debate la necesidad de ampliar este derecho a otros grupos para asegurar el pluralismo.
  2. Control parlamentario de los medios públicos: Se realiza a través de una comisión que controla el pluralismo interno, pero su influencia es limitada.

Título V: Derechos Laborales y Económicos

Derecho a la Propiedad Privada (Art. 33 CE)

Reconoce el derecho a la propiedad privada, limitado por su función social y regulado por las leyes. Se reconoce el derecho a la herencia y a disponer de los bienes mortis causa.

Libertad de Empresa (Art. 38 CE)

Reconoce el derecho a iniciar y sostener una empresa, regulado por diversas normas. Se enmarca en el contexto de la libertad de mercado y la economía de mercado. El TC considera la competencia necesaria para asegurar la economía de mercado.

Principios Rectores de la Política Social y Económica (Art. 39-52 CE)

No son directamente exigibles ante los tribunales, sino que dependen de la acción de los poderes públicos. Buscan alcanzar objetivos económicos, de redistribución y equilibrio para promover la igualdad y la justicia social. El Estado Social interviene en la economía para alcanzar estos fines.

Objetivos de los principios rectores:

  1. Calidad de vida mínima para toda la población.
  2. Igualdad real y efectiva.
  3. Protección de sectores de población en situación de inferioridad.
  4. Protección de recursos naturales y organización eficiente de los servicios.

Clasificación del contenido del Capítulo III (Art. 39-52 CE):

  1. Sectores de personas especialmente protegidos: Menores, emigrantes, juventud, personas con discapacidad, tercera edad y consumidores.
  2. Instituciones y organizaciones sociales: Familia y organizaciones profesionales.
  3. Bienes, intereses, actividades y elementos del ecosistema: Medio ambiente, deporte, ocio, patrimonio artístico, vivienda digna y suelo público.
  4. Formación cultural y profesional, acceso a bienes económicos y laborales: Progreso social y económico, formación profesional, pleno empleo, acceso a la cultura, ciencia e investigación.
  5. Salud: Seguridad Social y derecho a la salud.

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