Derechos Fundamentales en la Constitución Chilena: Reunión, Vida y Debido Proceso

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1) Derecho de Reunión

El Derecho de Reunión es una garantía constitucional que permite a las personas congregarse pacíficamente, sin armas y con un fin lícito, ya sea en lugares públicos o privados, para expresar ideas o intereses comunes. Está reconocido en el artículo 19 N°13 de la Constitución Política de la República de Chile.

  • Debe ser pacífica y sin armas: No se permite la violencia ni la alteración del orden público.
  • Autorización en lugares públicos: Las reuniones en espacios públicos requieren aviso o autorización previa a la autoridad competente, conforme a la ley.
  • No puede atentar contra la moral o el orden público: La libertad de reunión no puede utilizarse para cometer delitos ni perturbar la tranquilidad pública.
  • Restricciones por motivos de seguridad o salud pública: En casos excepcionales (como estados de excepción o emergencias sanitarias), la autoridad puede limitar o suspender este derecho.

3) Limitaciones Legales al Derecho a la Vida

El Derecho a la Vida está consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Aunque es un derecho esencial, la ley establece ciertas limitaciones legítimas:

  • Legítima defensa: La ley permite causar la muerte a otra persona si es para repeler una agresión injusta, actual o inminente (art. 10 del Código Penal).
  • Uso proporcional de la fuerza por agentes del Estado: Carabineros y Fuerzas Armadas pueden emplear la fuerza letal en cumplimiento del deber, si es estrictamente necesario y proporcional.
  • Estado de guerra o excepción: En situaciones extremas, el Estado puede adoptar medidas que impliquen riesgos a la vida (por ejemplo, combate o defensa nacional).
  • Responsabilidad penal por aborto: Aunque el aborto está penalizado, existen excepciones legales (Ley N° 21.030) que lo permiten en tres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal o violación.

4) Ejemplos de Derechos del Debido Proceso en la Constitución Política

El Debido Proceso se garantiza en el artículo 19 N°3 de la Constitución y comprende diversos derechos:

  • Derecho a defensa jurídica: Ninguna persona puede ser juzgada o condenada sin tener la posibilidad de defenderse.
  • Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme.
  • Juez natural y tribunal independiente: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales; solo por tribunales establecidos por ley.
  • Derecho a un proceso racional y justo: Incluye el derecho a ser oído, presentar pruebas, impugnar resoluciones y obtener una decisión fundada en derecho.

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