Derechos Fundamentales en Chile: Protección, Igualdad y Libertades

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Artículo 1: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Mental

Toda persona tiene el derecho a la vida y a no ser dañada física ni mentalmente. Esto implica la protección de la vida desde la concepción, la limitación de la pena de muerte a casos excepcionales, la prohibición de castigos crueles e inhumanos, y el uso responsable de la ciencia y la tecnología para mejorar la vida humana.

Artículo 2: Igualdad ante la Ley

Todas las personas en Chile son iguales ante la ley, sin privilegios ni discriminaciones. Se prohíbe la esclavitud y se garantiza la libertad al llegar al país. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos y deben ser tratados de la misma manera.

Artículo 3: Debido Proceso y Defensa Jurídica

Se garantiza a todas las personas el derecho a un trato justo por la ley, acceso a la defensa legal adecuada y un juicio justo y transparente. Esto incluye el derecho a un abogado, a ser juzgado por un tribunal preestablecido, a un proceso justo, a la presunción de inocencia y a no ser castigado sin una ley que lo permita.

Artículo 4: Respeto a la Vida Privada y Protección de Datos Personales

Se protege la vida privada, la honra y los datos personales de todos los ciudadanos. La ley establece cómo se deben tratar y proteger estos datos para evitar su uso indebido.

Artículo 5: Inviolabilidad del Hogar y de las Comunicaciones

El hogar y las comunicaciones privadas son inviolables. Nadie puede entrar en un domicilio ni interceptar comunicaciones sin una razón válida y autorización legal. La ley regula estas acciones para proteger los derechos de las personas.

Artículo 6: Libertad de Conciencia y Culto

Se garantiza la libertad de conciencia y culto. Todas las personas tienen derecho a creer y practicar su religión libremente, siempre que no atente contra la moral o el orden público. Las instituciones religiosas pueden construir y mantener templos y tienen derechos sobre sus bienes.

Artículo 7: Derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual

Toda persona tiene derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que incluye la libertad de movimiento, la protección contra arrestos injustos, el derecho a la libertad bajo fianza, la protección contra la autoincriminación, la prohibición de ciertas penas y el derecho a compensación por injusticias.

Artículo 13: Derecho de Reunión

Se garantiza el derecho a reunirse pacíficamente sin necesidad de autorización previa. Las reuniones en lugares públicos se rigen por las disposiciones generales de policía para asegurar el orden y la seguridad. Este derecho protege la libertad de expresión y asociación, pero tiene límites razonables para garantizar el respeto a los derechos de todos.

Características del Derecho a Reunión:

  • Pacífica: Las reuniones no deben tener como objetivo generar violencia o disturbios.
  • Sin permiso previo: No se requiere autorización previa de las autoridades.
  • Sin armas: No se permite portar armas durante las reuniones.
  • En lugares públicos: Sujetas a disposiciones generales de policía para mantener el orden y la seguridad.

Otros Derechos Fundamentales Reconocidos en la Constitución Chilena

La Constitución también reconoce y garantiza la igualdad ante la ley, la justicia, los cargos públicos y las cargas públicas. Además, protege las libertades personal y de seguridad individual, de reunión, de conciencia, de opinión, de enseñanza, de petición, económica y de propiedad.

Asimismo, se reconocen derechos sociales como la protección a la salud, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Concepto de Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales son los atributos o derechos inherentes a la dignidad de toda persona, que el Estado debe garantizar, respetar y satisfacer. Estos derechos están consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de Chile y en pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país. Constituyen un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de libertad, igualdad y seguridad humanas, y deben ser asegurados y promovidos por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Conflicto entre Derechos Fundamentales y Función Policial

Es fundamental diseñar estrategias conjuntas entre el Gobierno y la sociedad para fomentar una cultura de respeto a los derechos humanos. La función policial debe ser siempre respetuosa de la dignidad de las personas, los policías también tienen derechos humanos, y la seguridad solo se alcanzará si la ciudadanía respeta y colabora con la función policial. Los cuerpos de policía deben actuar apegados a la normatividad y a la ética para lograr resultados efectivos en seguridad ciudadana.

Los cuerpos policiales pueden limitar el ejercicio de ciertos derechos y libertades en el cumplimiento de sus funciones, pero esto nunca debe justificar violaciones a los derechos humanos.

Principales Derechos Fundamentales Relacionados con la Función Policial

El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Estos derechos son inherentes a cada ser humano y deben ser garantizados y protegidos por el Estado.

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