Derechos Fundamentales en Chile: Exploración de Garantías Constitucionales Clave

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Exploración de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales

A continuación, se detallan diversos incisos que establecen derechos y protecciones esenciales dentro del marco legal chileno:

Sección I: Derechos a la Vida e Integridad

  • Inciso 1: Derecho a la vida, integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte solo podrá establecerse por ley de quorum calificado.

Definición de Quórum:

Se requiere la presencia de todos los diputados presentes. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo (tortura o maltrato).

Sección II: Igualdad y No Discriminación

  • Inciso 2: Igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. No hay esclavos, y quien pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
  • Inciso 3: Igual protección de la ley. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie puede ser juzgado sino por el tribunal competente.

Sección III: Privacidad y Libertad Individual

  • Inciso 4: Respeto y protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y su familia.
  • Inciso 5: Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Toda comunicación puede ser interceptada por la ley.
  • Inciso 6: Libertad de conciencia. Se garantiza la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las religiones podrán regirse bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
  • Inciso 7: Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

Aspectos de la Libertad Personal:

  1. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio.
  2. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta restringida.
  3. Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley.
  4. Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

Sección IV: Derechos Sociales y Económicos

  • Inciso 9: Derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
  • Inciso 10: Derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito.
  • Inciso 12: Libertad de emitir opinión y de informar. Se garantiza la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
  • Inciso 15: Derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
  • Inciso 16: Libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral o a la seguridad.
  • Inciso 20: Reparto de tributos y cargas públicas. Se establece la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. (Ejemplo: Ley del cobre, donde un porcentaje de las ganancias financia las fuerzas armadas).

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