Derechos de los Funcionarios Públicos: Aspectos Económicos y No Económicos
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Derechos Económicos de los Funcionarios
Las retribuciones de los funcionarios públicos se clasifican en:
Retribuciones Básicas
Se entiende por retribuciones básicas los componentes del sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
- Sueldo
- Trienios
- Pagas extraordinarias
Retribuciones Complementarias
El Estado y las comunidades autónomas fijarán la estructura de las retribuciones complementarias.
Se definen como retribuciones complementarias:
- Complemento de destino
- Complemento específico
- Complemento de productividad
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios
Retribuciones Diferidas
Incluyen conceptos como planes de pensiones, seguros de vida, etc.
Derechos No Económicos
Además de los derechos económicos, los funcionarios públicos gozan de otros derechos importantes:
Derecho al Cargo
Significa el derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo permita, la inamovilidad en la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave.
Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, y podrá tener las siguientes modalidades:
Carrera Vertical
Mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo (concurso, libre designación, movilidad, permuta, etc.).
Carrera Horizontal
Mediante un sistema de grados, categorías o escalones, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Derecho a las Vacaciones, Licencias y Permisos
Vacaciones
El funcionario tiene derecho a disfrutar, por año completo de servicios, de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles.
Licencias
El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública, por asuntos propios, etc.
Permisos
El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por diversos motivos. Algunos ejemplos de permisos retribuidos son:
- Matrimonio
- 15 días retribuidos
- Traslado de domicilio
- Un día
- Maternidad
- 16 semanas ininterrumpidas
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar
- 3 días hábiles (misma localidad) o 5 días hábiles (distinta localidad)
- Nacimiento, acogimiento o adopción
- 3 días hábiles (misma localidad) o 5 días hábiles (distinta localidad)
- Lactancia de hijo menor de doce meses
- Una hora de ausencia que se puede dividir en dos fracciones.