Derechos y Facilidades de los Representantes de los Trabajadores
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Derechos de los Representantes de los Trabajadores
El empresario sí puede encomendar al representante nuevas funciones (movilidad funcional) siempre que existan causas objetivas para tal decisión. Si se aprecia la existencia de discriminación por razón del cargo representativo, la decisión de movilidad funcional será nula.
c) Prioridad de permanencia en la empresa en caso de extinción o suspensión por determinadas causas, así como en caso de movilidad geográfica.
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En caso de despidos (colectivos, art. 51.7 ET, u objetivos, art. 52.c ET) por causas técnicas, económicas, organizativas y productivas, y por fuerza mayor, así como en caso de suspensión del contrato por dichas causas.
- Fin: garantizar la continuidad del mandato representativo y evitar medidas empresariales tendentes a perjudicar al representante.
- La prioridad de permanencia en la empresa no se refiere a todos los trabajadores de la empresa, sino solo a los del grupo profesional del representante.
- Basta ostentar la condición de representante en el momento de solicitar la autorización a la Autoridad laboral para extinguir o suspender los contratos, aunque no se posea cuando se dicte la autorización.
- Se trata de un derecho irrenunciable.
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En caso de movilidad geográfica.
- Sea por tiempo superior a 12 meses en tres años (traslado) o inferior a tal período de tiempo (desplazamiento), los representantes unitarios tienen prioridad de permanencia en la empresa.
- Significado: Derecho a no ser trasladados antes que otros trabajadores que reúnan los requisitos para cubrir el puesto de trabajo en el nuevo destino.
- Tal prioridad no rige cuando el cambio de lugar de trabajo no exige cambio de residencia.
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En caso de despidos (colectivos, art. 51.7 ET, u objetivos, art. 52.c ET) por causas técnicas, económicas, organizativas y productivas, y por fuerza mayor, así como en caso de suspensión del contrato por dichas causas.
6.2. Facilidades
a) Libertad de expresión.
- Fundamento jurídico
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Ámbito de la libertad:
- Subjetivo: los RRTT tienen derecho a expresar colegiadamente (como comité) sus opiniones, así como individualmente (en sentido positivo o divergente).
- Material: Libertad de expresión de las opiniones referentes a materias concernientes a la esfera de su representación, esto es, a la defensa de los intereses de los trabajadores.
- Destinatario: La libertad de expresión se refiere a las opiniones cuyo destinatario se halle, tanto en el exterior de la empresa (clientes, público...), como en el interior de la misma: empresario o trabajadores, reunidos en asamblea general (art. 77 ET) o en grupos específicos en los locales de la empresa.
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Límites:
- Deber de sigilo profesional (art. 65.2 ET); dependerá del interés general en el conocimiento de la información emitida en cada caso.
- Derechos a la intimidad y dignidad de las personas y de la empresa.
- Deber de buena fe en el ejercicio de los derechos (art. 7 CC); no obstante, no cabe afirmar la existencia de un deber de lealtad omnicomprensivo.
- Los RRTT no están obligados a transmitir las opiniones del empresario contrarias a determinadas actividades representativas o sindicales.