Derechos de los Extranjeros en España: Marco Legal y Ámbitos de Competencia

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Marco Jurídico de los Derechos de los Extranjeros en España

Régimen Jurídico: Artículos 13 y 2 de la Constitución Española, Ley 8/2000, Ley 14/03, Artículo 6.1 de la LOREG, STC 107/1984.

Normativa de los Derechos de los Extranjeros en España: Un Modelo de Inestabilidad

Un primer grupo corresponde tanto a españoles como a extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para todos (derecho a la vida, a la integridad física y moral, libertad ideológica, a la tutela judicial, etc.). Segundo grupo, los del artículo 23, reservados a los ciudadanos. Criterios de reciprocidad para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Tercer grupo al que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato, entre ellos algunos de participación (asociación, reunión y manifestación), la libertad de circulación y la mayor parte de los derechos sociales.

Los Derechos de Reunión, Manifestación y Asociación

Reconoce las libertades de reunión y manifestación para todos los extranjeros y en las mismas condiciones que los españoles, pero añade que su ejercicio sólo podrá realizarse «cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España (Artículos 7, 8 y 11). Objeción: No se trata de que la ley no pueda establecer limitaciones, sino de que éstas sean objetivas, razonables, proporcionadas a la finalidad que se persigue, y, en definitiva, necesarias en una sociedad democrática.

Derechos Sociales

Sujeto de los derechos sociales, de modo que algunos de ellos se reservan a los residentes, por ejemplo, el derecho al trabajo y la seguridad social. Otros se predican de todos los extranjeros, entre ellos el «derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas». Los que se encuentran en una especie de situación intermedia consistente en estar inscritos en el padrón, entre ellos el de asistencia sanitaria «en las mismas condiciones que los españoles.

Los Derechos de los Inmigrantes en los Diferentes Ámbitos de Competencias Territoriales

Competencia Estatal

El artículo 149.1.2º atribuye la competencia exclusiva al estado de las atribuciones en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. El Estado gestiona los flujos migratorios, los procesos de entrada, regularización y control de los mismos, y las Comunidades Autónomas establecen las políticas de Integración.

Competencia Autonómica

Se entiende por asistencia social y servicios sociales todas aquellas actuaciones desarrolladas por las comunidades autónomas dirigidas a la integración de los inmigrantes en nuestro país en las materias de empleo (artículo 26 de la ley del empleo), sanidad (artículo 148.1.21 CE), y educación (Disposición Decimocuarta del reglamento de extranjería de 2005).

La ley 8/2000 nos va a decir de qué manera va a participar la CA en las políticas inmigratorias. Esto lo hacen de la siguiente manera:

  1. Desde un punto de vista de procedimiento, las comunidades autónomas le dicen al gobierno las necesidades de empleo que necesitan las CA. Esa necesidad de empleo se denomina oferta de empleo, donde la CA define las categorías profesionales para las cuales necesitan trabajadores.
  2. Una vez que se ha elaborado se pasa al gobierno.
  3. La CA elabora conjuntamente con el gobierno el sistema de contingente para ese año.

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