Derechos de Explotación en la Propiedad Intelectual: Comunicación, Transformación y Colección
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La Comunicación Pública
El derecho de comunicación pública faculta al autor o a su titular a prohibir o autorizar la puesta a disposición del público de la obra sin previa distribución de ejemplares. No lo es la comunicación realizada en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Admite diversas modalidades:
- Ejecución de obras ante el público.
- Proyección en salas de cine.
- Emisión por radiodifusión o vía satélite.
- La transmisión por cable.
- Puesta a disposición en Internet.
- Exposición de obras, etc.
Explota la obra mediante comunicación pública quien facilita al público el acceso a ella sin ejemplar: cadenas de radio y televisión, proveedores de contenidos en Internet, propietarios de bares, hoteles, restaurantes, tiendas, etc., que instalan televisores y aparatos en sus locales.
Límites del Derecho de Comunicación Pública
- Intrínsecos: Los accesos a la obra en el ámbito estrictamente doméstico.
- Específicos: La libre utilización de música en actos oficiales y ceremonias religiosas (art. 38).
- Comunes con los derechos de reproducción y distribución: Límites comunes a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública:
- a) Las reproducciones con fines de seguridad pública o desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (art. 31 bis).
- b) La accesibilidad para personas con discapacidad, sin finalidad lucrativa (art. 31).
- c) El derecho de cita e ilustración de la enseñanza o investigación científica (art. 32).
- d) Trabajos sobre temas de actualidad (art. 33).
- e) Algunos usos de las bases de datos (art. 34).
- f) Utilización de obras en información de actualidad y situadas en la vía pública (art. 35).
- g) Reproducción para transmisión por cable (art. 36).
- h) Reproducción de obras de instituciones culturales o científicas y mediante terminales especializados (art. 37).
El Derecho de Transformación
Límite legal: La parodia (art. 39).
Faculta al autor o a su titular a prohibir o autorizar cualquier modificación formal de la obra de la que se derive otra obra diferente. Admite diversas modalidades:
- Traducciones, resúmenes y actualizaciones de obras literarias.
- Adaptaciones cinematográficas de obras literarias o dramáticas.
- Arreglos musicales.
- Videojuegos derivados de películas, etc.
El Derecho de Colección
Faculta al autor o a su titular a explotar sus obras en forma de colección a pesar de haber cedido sus derechos de explotación sobre las mismas a terceros. Admite diversas modalidades:
- Publicaciones de colecciones completas o colecciones escogidas de las obras literarias de un autor.
- Exposiciones retrospectivas de las obras de un mismo pintor o escultor.
- Discos recopilatorios de un mismo compositor o grupo musical, etc.
Caracteres Generales de los Derechos Patrimoniales
Facultan al autor a autorizar o prohibir cualquier acto de explotación de su obra y a exigir una remuneración en caso de conceder su autorización para explotarla.
- Son transmisibles por actos mortis causa y por actos inter vivos dentro de los estrictos límites establecidos en los arts. 42 a 57 LPI.
- Duran toda la vida del autor y 70 años tras su muerte.
Otros Derechos del Autor: Los Derechos de Remuneración
Caracteres Generales de los Derechos de Remuneración
Facultan al autor a exigir únicamente una remuneración ante una explotación de su obra que no puede impedir (ej. copia privada).
- Son derechos irrenunciables e inalienables; no se pueden transmitir por actos inter vivos pero son transmisibles mortis causa.
- Duran toda la vida del autor y 70 años tras su muerte.
- Los derechos de remuneración son de gestión colectiva obligatoria a través de las entidades de gestión (AISGE, AIG, CEDRO, EGEDA, SAE, SGAE, VEGAP) → Ventanilla única digital.