Derechos de Explotación en la Propiedad Intelectual: Comunicación, Transformación y Colección

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La Comunicación Pública

El derecho de comunicación pública faculta al autor o a su titular a prohibir o autorizar la puesta a disposición del público de la obra sin previa distribución de ejemplares. No lo es la comunicación realizada en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Admite diversas modalidades:

  • Ejecución de obras ante el público.
  • Proyección en salas de cine.
  • Emisión por radiodifusión o vía satélite.
  • La transmisión por cable.
  • Puesta a disposición en Internet.
  • Exposición de obras, etc.

Explota la obra mediante comunicación pública quien facilita al público el acceso a ella sin ejemplar: cadenas de radio y televisión, proveedores de contenidos en Internet, propietarios de bares, hoteles, restaurantes, tiendas, etc., que instalan televisores y aparatos en sus locales.

Límites del Derecho de Comunicación Pública

  1. Intrínsecos: Los accesos a la obra en el ámbito estrictamente doméstico.
  2. Específicos: La libre utilización de música en actos oficiales y ceremonias religiosas (art. 38).
  3. Comunes con los derechos de reproducción y distribución: Límites comunes a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública:
  • a) Las reproducciones con fines de seguridad pública o desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios (art. 31 bis).
  • b) La accesibilidad para personas con discapacidad, sin finalidad lucrativa (art. 31).
  • c) El derecho de cita e ilustración de la enseñanza o investigación científica (art. 32).
  • d) Trabajos sobre temas de actualidad (art. 33).
  • e) Algunos usos de las bases de datos (art. 34).
  • f) Utilización de obras en información de actualidad y situadas en la vía pública (art. 35).
  • g) Reproducción para transmisión por cable (art. 36).
  • h) Reproducción de obras de instituciones culturales o científicas y mediante terminales especializados (art. 37).

El Derecho de Transformación

Límite legal: La parodia (art. 39).

Faculta al autor o a su titular a prohibir o autorizar cualquier modificación formal de la obra de la que se derive otra obra diferente. Admite diversas modalidades:

  • Traducciones, resúmenes y actualizaciones de obras literarias.
  • Adaptaciones cinematográficas de obras literarias o dramáticas.
  • Arreglos musicales.
  • Videojuegos derivados de películas, etc.

El Derecho de Colección

Faculta al autor o a su titular a explotar sus obras en forma de colección a pesar de haber cedido sus derechos de explotación sobre las mismas a terceros. Admite diversas modalidades:

  • Publicaciones de colecciones completas o colecciones escogidas de las obras literarias de un autor.
  • Exposiciones retrospectivas de las obras de un mismo pintor o escultor.
  • Discos recopilatorios de un mismo compositor o grupo musical, etc.

Caracteres Generales de los Derechos Patrimoniales

Facultan al autor a autorizar o prohibir cualquier acto de explotación de su obra y a exigir una remuneración en caso de conceder su autorización para explotarla.

  • Son transmisibles por actos mortis causa y por actos inter vivos dentro de los estrictos límites establecidos en los arts. 42 a 57 LPI.
  • Duran toda la vida del autor y 70 años tras su muerte.

Otros Derechos del Autor: Los Derechos de Remuneración

Caracteres Generales de los Derechos de Remuneración

Facultan al autor a exigir únicamente una remuneración ante una explotación de su obra que no puede impedir (ej. copia privada).

  • Son derechos irrenunciables e inalienables; no se pueden transmitir por actos inter vivos pero son transmisibles mortis causa.
  • Duran toda la vida del autor y 70 años tras su muerte.
  • Los derechos de remuneración son de gestión colectiva obligatoria a través de las entidades de gestión (AISGE, AIG, CEDRO, EGEDA, SAE, SGAE, VEGAP) → Ventanilla única digital.

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