Derechos y Estructura de la Organización Sindical: Participación, Elecciones y Órganos Internos

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Derechos de los Trabajadores Afiliados en la Organización Sindical

Todo trabajador afiliado tiene derecho a participar y opinar en relación a:

  1. Modificación de los estatutos
  2. Remoción o sustitución de los integrantes de la junta directiva
  3. Rendición de cuentas sobre la administración de los fondos
  4. Presentación de un proyecto de convención colectiva
  5. La introducción de un pliego de peticiones para acordar su cierre
  6. La declaración o suspensión de un conflicto colectivo
  7. Fusión, liquidación o disolución del sindicato
  8. Cualquier decisión que involucre al colectivo de afiliados

Todo afiliado tiene derecho a expresar sus opiniones sobre el devenir de su organización sindical, así como de elegir y reelegir a sus representantes y de postularse.

La Junta Directiva Sindical

La Junta Directiva ejecuta las decisiones de la asamblea. Se elige en la misma asamblea mediante el voto universal, secreto y directo. El tiempo de duración lo establecerán los estatutos; si estos no lo hacen, no podrá ser mayor de 3 años. En el caso de federaciones y confederaciones, no será mayor a 5 años. Si la junta directiva, luego de 3 meses vencido su plazo de elección, no convoca a elecciones, un número no menor al 10% de los afiliados podrá solicitar la convocatoria de elecciones ante la sala electoral del TSJ. Asimismo, si los miembros de la junta directiva no convocan a las elecciones, se les impondrá una multa no menor a 30 UT ni mayor a 60 UT. En caso de que uno de los directivos renuncie o sea destituido mediante una asamblea, se elegirá a su sustituto, quien ejercerá el cargo por el resto del periodo. Si son las dos terceras partes, deberán convocarse nuevas elecciones. Los estatutos deberán establecer la revocatoria de la junta, que no podrá hacerse en un periodo menor a la mitad de su tiempo para el que fue elegido (año y medio).

La Comisión Electoral Sindical

La Comisión Electoral Sindical es la máxima autoridad en lo que respecta al proceso, planificación y desarrollo electoral del sindicato. La comisión electoral llevará un registro de todas sus actuaciones y decisiones. Durante el proceso, el poder electoral velará por su normal desarrollo y, si la comisión pidiera su intervención, este lo haría solo en situaciones que pudieran afectar el proceso. Al finalizar el proceso, la comisión entregará los documentos al poder electoral para su publicación. Para reclamos de naturaleza electoral, los afiliados se dirigirán a la comisión, quien atenderá estos reclamos. La comisión notificará de las elecciones al poder electoral, quienes publicarán en gaceta esta convocatoria dentro de los 8 días siguientes.

Otros Órganos Sindicales

Dentro del sindicato puede haber otros órganos, como el tribunal disciplinario o la comisión de solución de conflictos.

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