Derechos y Estructura del Estado en la Constitución Española
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Derechos Fundamentales en la Constitución Española
Todo el Título I de la Constitución se dedica a este aspecto, pero no todos los derechos proclamados son considerados por la doctrina como derechos fundamentales. La doctrina considera que solo ostentan el carácter de derechos fundamentales los recogidos en el Capítulo II.
Clasificación de los Derechos según la Doctrina
Dentro del Capítulo II, la Sección primera integra, junto al artículo 14, los que se consideran derechos fundamentales en sentido estricto, en tanto que la Sección II relaciona los derechos fundamentales en sentido amplio. Dentro de esta última, se recogen 3 teorías diferentes sobre su origen:
- Tesis Iusnaturalista: Un grupo doctrinal los considera como derechos naturales.
- Tesis Positivista: Otros, encuadrados en esta tesis, sostienen que estos derechos solo existen en la medida en que son reconocidos por las normas.
- Tesis Dualista: Un tercer sector considera que estos derechos proceden de un orden de valores anterior al Derecho positivo.
Todos los derechos del Capítulo II gozan de un contenido esencial. A estos se suma el Capítulo III, que establece las 3 clases siguientes de derechos y principios:
- Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: Incluidos en la Sección primera del Capítulo II.
- Derechos y Deberes de los Ciudadanos: Regulados en la Sección segunda del Capítulo II.
- Principios Rectores de la Política Social y Económica: Los que la Constitución proclama en el Capítulo III.
El Estado Social
Los arts. 39 a 52 CE recogen los denominados «Principios rectores de la política social y económica». Se trata de una serie de derechos de prestación, conocidos como derechos de tercera generación.
Los derechos sociales o de prestación son mandatos que la Constitución dirige a los poderes públicos para que muestren una actitud dinámica en ciertos ámbitos de especial atención. Se fijan de este modo unos «deberes positivos o de hacer», que promueven la intervención activa de los poderes públicos, frente a las generaciones anteriores de derechos, que imponían más bien obligaciones de no hacer, esto es, derechos de libertad.
Organización Territorial del Estado
Los Estados centralizados, cada vez menos frecuentes, concentran toda su estructura de dominación en una sola instancia que alcanza a todo el territorio del Estado y ejerce su supremacía sobre todas las organizaciones administrativas territoriales.
Los Estados descentralizados pueden dividirse, a su vez, entre los que disponen sencillamente de una descentralización administrativa y los que gozan de descentralización política.
En el caso de la descentralización administrativa, no hay una verdadera autonomía política en instancias inferiores al Estado. Por el contrario, los Estados que disponen de descentralización política reconocen en el seno de sus entidades un notable nivel de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Cada vez destacan más los Estados de este tipo (EE.UU., Alemania, Suiza, Australia).
Comunidades Autónomas (CCAA)
Las comunidades autónomas son los entes políticos infraestatales que gozan de mayor autonomía política frente al Estado. Se crearon tras la Constitución de 1978. Actualmente existen 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.