Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El Concepto de Cultura en la Constitución Española
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Comprensión de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Existe cierto predominio al hablar de derechos sociales en lugar de las expresiones más completas derechos económicos y sociales o derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Los derechos sociales pueden entenderse desde distintas perspectivas:
- Sujeto titular (trabajadores): Derechos propios de estos en su dimensión de clase social.
- Sujeto titular (grupos): Derechos propios de los grupos (trabajadores, familias, niños, etc.) que expresan la idea de que la persona no es sujeto de derecho únicamente como individuo, sino también como miembro de un grupo social.
- Libertades de contenido económico.
- Derechos de crédito: Se concretan en prestaciones positivas del Estado para con los individuos o los grupos, a fin de organizar adecuadamente los sectores económico y social de la vida colectiva.
El significado atribuido a los términos 'económicos' y 'sociales' puede corresponder a otros significados. Por ejemplo, el derecho a la libertad de creación artística es un derecho cultural, aunque pertenezca a la categoría de libertades; el derecho a la educación es un derecho de prestación, aunque se ubique entre los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Las clasificaciones posibles no son excluyentes:
- Individuales y colectivos.
- Libertades, autonomía, participación y derechos de crédito o prestación.
- Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
El Concepto de Cultura en la Constitución
El valor lingüístico del término 'cultura' en la Constitución no puede entenderse al margen del universo semántico formado por el grupo conceptual 'política, economía, cultura y sociedad' que dicho texto fundamental emplea.
La presencia del término 'cultura' en la Constitución nos sitúa ante una noción holística, ya que tiene reservado un espacio total y articulado que los poderes públicos y los operadores jurídicos deberán colmar en el desarrollo de sus respectivas tareas.
La Extensión Positiva del Concepto de Cultura en la Constitución Española
En la Constitución existe un repertorio de términos (educación, enseñanza, arte, literatura, ciencia, deporte, investigación, turismo, etc.) que despliegan el campo semántico de la noción general de cultura. Estos pueden agruparse desde una perspectiva lógico-semántica de la siguiente manera:
Núcleo Básico
Comprende los contenidos medulares del concepto de cultura: arte, literatura, ciencia y técnica (Art. 44 y 148.1.17 CE). Estos conceptos también poseen una función globalizadora:
- Art. 44 CE: Derecho a la cultura referido a la ciencia y la investigación científica y técnica.
- Art. 148.1.17 CE: Fomento de la cultura y la investigación.
- Art. 20.1.b CE: Cultura como libertad de creación (producción literaria, artística, científica y técnica).
Institucionalización del Núcleo Básico
Abarca el conjunto de previsiones constitucionales relativas a procedimientos, actividades e instituciones que, de forma exclusiva o parcial, funcionan como cauce de creación, transmisión o comunicación del arte, la literatura, la ciencia y la técnica.
Educación como Enculturación
Forma parte fundamental de este círculo la educación, que tiene lugar a través de procesos formales e institucionales.
- Procesos implícitos: Referencia en el Art. 39.3 CE (deberes de los padres para con los hijos).
- Procesos explícitos (Art. 27.2 CE): Define su objeto: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y deberes fundamentales".
- Este concepto encabeza un grupo léxico relacionado con la transmisión institucional de la cultura: enseñanza, formación, centros docentes (Art. 27 CE), y libertad de cátedra (Art. 20.1.c CE).
Aspectos Específicos de Enculturación
Mencionados explícitamente en la Constitución:
- Deporte y educación física: Art. 43.3 y 148.1.19 CE.
- Educación sanitaria: Art. 43.3 CE.
- Educación del consumidor: Art. 51.2 CE.