Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Der. Económicos, sociales y culturales: son relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad.

Sección primera: De la propiedad:

Es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.

Sección segunda: Del trabajo:

Actividades que son realizadas por el hombre o mujer con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir bienes y servicios para atender las necesidades humanas.

Sección tercera: De la familia:

La familia es un grupo de personas que poseen un grado de parentesco y conviven como tal. En sociología, el término se refiere a la unidad social constituida por el padre, la madre y los hijos. Tipos de parentescos: Consanguinidad (pipol que descienden del mismo progenitor), Afinidad (entre el cónyuge y los consanguíneos de su cónyuge), Civil (adopción).

Sección cuarta: De la salud:

Todos tienen derecho a la salud. Obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como a la obligación del Estado de garantizar un cierto nivel de salud pública.

Sección quinta: De los grupos vulnerables:

Los grupos vulnerables como adultos mayores, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. También se incluyen personas en situación de riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

Sección sexta: De la seguridad social:

La seguridad social debe garantizar la protección de todos, en especial de los miembros vulnerables, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez y vejez. Se tomarán medidas para ofrecer protección a través de dinero en efectivo para adquirir atención sanitaria al menos esencial, abrigo y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentación.

Sección séptima: De la cultura:

Relacionado al arte y la cultura. Son derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Se refieren a la lengua, la producción cultural y artística, la participación en la cultura, patrimonio cultural, derechos de autor, las minorías y el acceso a la cultura.

Sección octava: De la educación:

La educación les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. Es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos.

Sección novena: De la ciencia y tecnología:

Se fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y satisfacer necesidades básicas de la población. Se garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados.

Sección décima: De la comunicación:

Se garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, y sin censura previa, de acontecimientos de interés general.

Sección undécima: De los deportes:

Se protegerá, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Se proveerá de recursos e infraestructura que permitan la realización de dichas actividades. Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento.

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