Derechos del Detenido en Dependencias Policiales en España
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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales
5. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. La comunicación se realizará por el medio más rápido posible, que deje constancia en las diligencias policiales con expresión de la persona a la que se realiza la comunicación.
Si el detenido es menor de edad o incapacitado, la policía notificará la detención a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho del mismo y, si no fueran hallados, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, la detención se notificará de oficio al cónsul.
Se trata de un derecho renunciable para el imputado, que puede preferir que no se haga pública la detención. En menores e incapaces, sin embargo, el art. 520.3 LECrim es taxativo a la hora de establecer la obligatoriedad de la comunicación (que persistiría, incluso, en los supuestos de incomunicación.
6. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. Cuando el imputado no entienda el castellano, la policía judicial debe solicitar la intervención de un intérprete, que será preferentemente titulado y, en su defecto, un maestro del idioma del que se trate o cualquier persona que conozca dicho idioma. El intérprete debe prestar servicios bajo juramento de fidelidad.
Aunque el art. 520 LECrim se refiere exclusivamente a extranjeros que no comprendan o hablen castellano, el Tribunal Constitucional ha extendido el ámbito de aplicación de este derecho y su gratuidad a los españoles que se hallen en la misma situación.
7. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. El médico, al solicitarlo el imputado o a través de su letrado, está obligado a asistirle para certificar su estado, como garantía del derecho a la integridad personal o medio para preconstituir prueba de alguna circunstancia atenuante o eximente, como caso de embriaguez o síndrome de abstinencia padecidos en la comisión del delito.
El reconocimiento médico podrá realizarse cuando lo solicite el imputado o en momentos en que resulta especialmente oportuno: inmediatamente después de la detención, una vez que esta finaliza o justo antes de la puesta a disposición judicial del detenido, o en cualquier momento intermedio cuando surja algún incidente. Como supone inspección corporal, no puede realizarse sin consentimiento.
Los derechos del imputado detenido se ven limitados cuando la detención se lleva a cabo en régimen de incomunicación (se produce cuando lo ordena la autoridad judicial en delitos cometidos por bandas armadas, terroristas o rebeldes (art. 520 bis.1 y 384 bis LECrim). En estos casos se dan las siguientes especialidades (manteniéndose el estatuto ordinario respecto del resto de derechos del art. 520 LECrim):
- a) Letrado de oficio
- b) El detenido no tiene derecho a comunicar su paradero
- c) El detenido no puede entrevistarse con su abogado al término de la diligencia en la que este participe.
Estas cesarán automáticamente en cuanto finalice el periodo de incomunicación.