Derechos y Deberes del Usuario de Servicios Turísticos
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Artículo 15. Derechos de los usuarios de los servicios turísticos.
Los usuarios de los servicios turísticos tienen derecho a:
- Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.
- Obtener todos los documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios turísticos y sus justificantes de pago.
- Recibir los servicios turísticos y la calidad de estos de acuerdo con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratados.
- Acceder a los establecimientos turísticos abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, sin más limitaciones que las establecidas por la reglamentación específica de cada actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respeto a la dignidad de la persona.
- Tener seguridad propia y de sus bienes, y recibir por parte del prestador de servicios turísticos información sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad adoptadas.
- Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informados de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso. Asimismo, tienen derecho a no ser perturbados por prácticas publicitarias contrarias a la normativa vigente.
- Identificar en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
- Formular quejas y reclamaciones.
- Obtener de la administración turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de las Illes Balears.
- Tener protegidos sus datos de carácter personal en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 16. Deberes de los usuarios de los servicios turísticos.
Los usuarios de servicios turísticos tienen la obligación de:
- Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos y las reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas.
- Observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, vestimenta y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos.
- Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.
- Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de las Illes Balears.
- Respetar las instalaciones y los equipamientos de las empresas y los establecimientos turísticos.
- Cumplir el régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y, en el caso de establecimientos de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida dejando libre la unidad ocupada.
- Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la actividad turística.
- No ceder a terceros su derecho al uso de los servicios contratados, salvo que esté permitido por el ordenamiento jurídico.