Derechos, Deberes y Tipos de Trabajadores: Aspectos Clave del Estatuto
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Noción Jurídica de Trabajador Asalariado (Art. 1.1 ET)
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.1, define al trabajador asalariado como una persona física que:
- Se obliga libremente (voluntariedad) a prestar una actividad para el empresario.
- Está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario (dependencia).
- Percibe una contraprestación económica (salario) por la prestación de sus servicios.
- Cede desde el principio los frutos de su actividad al empresario y no aporta los medios de producción, o su aportación es irrelevante (ajenidad).
Serán considerados empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores.
Tipología de Trabajadores
a) Trabajadores por Razón de Edad
- Límite absoluto para contratar (art. 6.1 ET): Se prohíbe el trabajo a los menores de 16 años.
- Excepción (art. 6.4 ET): Los menores de 16 años podrán intervenir en espectáculos públicos solo en casos excepcionales autorizados por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización debe ser por escrito y para actos determinados.
- Límite relativo para contratar (art. 6.2-3 LET): Los trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años tienen prohibido realizar trabajos nocturnos o trabajos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. Además, se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
b) La Mujer Trabajadora
- Tradicionalmente, el acceso de la mujer al mercado de trabajo era limitado y, cuando accedía, tenía peores condiciones que los hombres.
- Las primeras normas protectoras se centraban en su condición de madre o en su fuerza física.
- Posteriormente, con la incorporación masiva de la mujer al trabajo, se hizo necesario un nuevo enfoque legal: la búsqueda de la igualdad de trato y el respeto a la dignidad, sin olvidar la incidencia de la maternidad en las relaciones laborales.
- Actualmente, se tiende a la igualdad de trato, manteniendo normas que compatibilicen trabajo y maternidad.
- La Constitución Española de 1978 ha sido decisiva en esta lucha, y el Tribunal Constitucional aplica el principio de igualdad del artículo 14 frente al legislador y los tribunales.
- Se ha producido una evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional en torno a la igualdad de sexos.
c) Nacionalidad y Trabajo por Cuenta Ajena
- Noción de trabajador extranjero: Aquel que carece de la nacionalidad española.
- El artículo 7 c) LET establece que los extranjeros podrán contratar la prestación de su trabajo según la legislación específica sobre la materia.
- Para celebrar contratos en España, es necesaria la obtención previa de una autorización administrativa, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
- El acceso de los extranjeros al mercado de trabajo y el régimen jurídico aplicable están condicionados por el principio de no discriminación.
- El artículo 35 CE reconoce el derecho al trabajo de los españoles.
- La preferencia de los trabajadores españoles en el acceso al empleo se manifiesta en la exigencia, al extranjero, de una autorización para residir y trabajar, a través de un procedimiento administrativo único.
Derechos y Deberes del Trabajador (Art. 4 y 5 LET)
A) Derechos Básicos del Trabajador
Son derechos de base constitucional con el contenido y alcance que disponga su normativa específica.
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).
- Derecho a la libre sindicación (art. 28.1 CE): Incluye el derecho a fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE).
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE): Instrumentos de presión unilateral utilizados por trabajadores y empresarios en un conflicto colectivo.
- Derecho de huelga (art. 28.2 CE): Derecho fundamental. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción, salvo falta laboral durante la misma.
- Derecho de reunión (art. 21.1 CE): Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa.
- Derecho de información, consulta y participación en la empresa (art. 129.2 CE): Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación.
B) Derechos del Trabajador en la Relación de Trabajo
Implican deberes correlativos para el empresario (art. 4.2 ET).
- Derecho a la ocupación efectiva (art. 4.2.a) ET): El empresario está obligado a dar ocupación al trabajador.
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo (art. 4.2.b) ET): Incluida la adaptación a modificaciones en el puesto de trabajo y el desarrollo de planes formativos.
- Derecho a no ser discriminados (art. 4.2.c) ET): Ni directa ni indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical, lengua o discapacidad (siempre que se esté en condiciones de aptitud).
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (art. 4.2.d) ET): Deber del trabajador de observar las medidas de seguridad e higiene.
-
Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad (art. 4.2.e) ET): Incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Acoso sexual (art. 7 LO 3/2007): Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo (art. 7 LO 3/2007): Comportamiento en función del sexo que atenta contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- El artículo 18 ET regula los registros en la persona del trabajador, taquillas y efectos personales, como protección a la intimidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario (art. 4.2.f) ET).
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 4.2.g) ET) y otros derechos derivados del mismo (art. 4.2.h) ET).
Deberes del Trabajador (Art. 5 ET)
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el ET.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Deberes Específicos
- Deber de buena fe: Cumplimiento de las obligaciones contractuales de acuerdo con la buena fe.
- Deber de diligencia: El trabajador se compromete a trabajar de una determinada manera, con la diligencia y colaboración que marquen las disposiciones legales, convenios colectivos, órdenes e instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres (art. 20.2 ET).
- Observancia de las medidas de seguridad e higiene.
- Deber de obediencia: El trabajador está sometido al poder de dirección y organización del empresario, por lo que debe cumplir sus órdenes e instrucciones (arts. 1.1 y 20.1 ET).
- Prohibición de concurrencia: Manifestación de la buena fe del trabajador, desarrollada en el art. 21.1 ET.
Noción Jurídica de Empresario
Concepto de Empresario
El artículo 1.2 ET define al empresario como:
“A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”
- El empresario puede ser una persona física, jurídica o comunidad de bienes.
- La figura del empresario no tiene carácter personalísimo. La sucesión del empresario no extingue los contratos de trabajo, que continúan vigentes con el sucesor (art. 44 ET).
Empresa y Centro de Trabajo
Los conceptos de empresa y centro de trabajo cumplen dos funciones importantes en materia laboral:
- Hacen referencia al lugar (espacio físico) en el que los trabajadores normalmente desempeñan su prestación de servicios.
- Sirven para fijar las plantillas de trabajadores, elemento relevante para determinar las obligaciones laborales.
Empresa
Desde el punto de vista laboral, una empresa puede definirse como una explotación u organización económica que desarrolla un empresario/empleador, asumiendo los riesgos, dentro de cuyo ámbito prestan servicios retribuidos unos trabajadores que están bajo la dirección y dependencia del titular de la organización.
El Derecho Mercantil se centra en la finalidad lucrativa de la empresa, mientras que al Derecho del Trabajo le interesa la condición de empleadora, en cuanto ocupa trabajadores bajo la dirección y dependencia del titular.
Centro de Trabajo
El centro de trabajo es el lugar concreto en el que el trabajador desarrolla su prestación de servicios. Puede o no coincidir con la empresa, ya que hay empresas complejas con varios centros de trabajo.
El artículo 1.5 ET define el centro de trabajo como “la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral”. En la actividad de trabajo en el mar, se considera centro de trabajo el buque, situado en la provincia donde radique su puerto de base.