Derechos, Deberes y Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos
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Derechos de los Funcionarios
Los derechos de los funcionarios son las facultades de querer y obrar reconocidas en el ordenamiento jurídico. Estos son: económicos, no económicos, sindicales y sociales.
Derechos Económicos
Se consideran retribuciones básicas las cuantías asignadas según la adscripción a un cuerpo o escala, a un determinado grupo o subgrupo y a la antigüedad en el mismo.
- Retribuciones básicas:
- Sueldo: El asignado a cada uno de los grupos en que se organizan de su cuerpo o escala, clases o categorías.
- Trienios: Retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional o por la antigüedad del mismo.
- Pagas extraordinarias: Dos al año por un importe mínimo de una mensualidad del sueldo y trienios y de la totalidad de las retribuciones complementarias.
- Retribuciones complementarias:
- Complemento de destino: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Su cuantía anual está fijada por la Ley de Presupuestos de cada año.
- Complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad o peligrosidad. No puede asignarse más de un complemento a cada puesto de trabajo.
- Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
- Retribuciones diferidas: Comprenden los planes de pensiones, seguros de vida, etc.
Funcionarios interinos: Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de adscripción, con efectos retribuidos desde la entrada en vigor del mismo. También se les reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleo Público.
Derechos No Económicos
- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna:
- Carrera profesional: Conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional. Tiene las siguientes modalidades:
- Carrera vertical: Mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
- Carrera horizontal: Mediante un sistema de grados, categorías o escalones, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción interna.
- Carrera profesional: Conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional. Tiene las siguientes modalidades:
- Vacaciones: El funcionario tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que en proporción al tiempo de servicio le correspondan, si este es inferior al año. Tienen derecho a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio.
- Licencias: El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre materias relacionadas con la función pública.
- Permisos: El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exámenes finales, etc.
Derechos Sindicales
- Derecho a la libre sindicación: Reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución y regulado, al igual que para los demás trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 22 de agosto de 1985, que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse al de su libre elección.
- Derecho a la negociación colectiva: Participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Derecho a la huelga: Reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución. Durante la huelga, el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al periodo en que haya permanecido en esta situación.
- Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo: De acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. El artículo 103.3 de la Constitución remite a una ley posterior que regulará las características del ejercicio del derecho de sindicación.
- Derecho de reunión.
Derechos Sociales
Hay dos tipos de derechos sociales: prestaciones básicas y prestaciones complementarias.
Deberes de los Funcionarios
Son las obligaciones jurídicas que estos tienen respecto a las obligaciones que prestan en la Administración Pública, y su incumplimiento dará lugar a la responsabilidad disciplinaria establecida en el reglamento. Estos deberes se clasifican en principios éticos y de conducta.
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte del funcionario de los deberes que le afectan.
Tipos de Faltas
Prescripción de las faltas: tres años, dos años, seis meses.
Prescripción de las sanciones: tres años, dos años, un año.
Situaciones Administrativas
Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencias, suspensión de funciones.
Excedencias
- Voluntarias:
- Por interés particular: Haber prestado servicios efectivos durante cinco años en cualquier Administración Pública, inmediatamente anteriores a la petición.
- Por agrupación familiar: No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios.
- Cuidado de familiares:
- Por cuidado de hijos: Hasta tres años por cada hijo. El puesto se reserva solo el primer año. Reconocimiento de servicios. Reserva del puesto de trabajo durante dos años.
- Por cuidado de familiares: Hasta tres años para familiares de 1ª y 2ª grado por consanguinidad o afinidad, y que no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen actividad retribuida. Reconocimiento de servicios y reserva del puesto de trabajo.
- Violencia de género: No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios. Durante los seis primeros meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de 18 meses. Durante los dos primeros meses tendrá derecho a las retribuciones íntegras.
Suspensión de Funciones
Consiste en una inactividad originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso, privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario. La suspensión por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. Puede ser definitiva o temporal.