Derechos y Deberes en las Relaciones Laborales: Contratos, Jornadas y Conflictos

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Relaciones Laborales: Definición y Tipos

Las relaciones laborales son aquellas que tienen origen en un contrato de trabajo, que es aquel que vincula a un trabajador asalariado con el empresario al que presta servicios. Son trabajadores asalariados aquellas personas que prestan servicios voluntariamente, personalmente, por cuenta ajena, de manera dependiente, a cambio de una retribución que satisface el empresario.

  • Relaciones Laborales Comunes: Son las que se encuentran sometidas a las normas laborales generales y, singularmente, a los mandatos del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Relaciones Laborales Especiales: Aquellas que poseen un régimen jurídico propio.
  • Exclusiones: Queda excluido todo trabajo en el que no concurren las notas que caracterizan el trabajo asalariado.

Clases de Contratación

  • Contratos Indefinidos: Son aquellos que carecen de una precisión inicial sobre su duración y que conllevan la condición de trabajador fijo.
  • Contratos Temporales: Son los que desde el principio incluyen alguna circunstancia que conduce a su extinción, dando a los trabajadores la condición de temporales.
  • Contratos a Tiempo Completo: Aquellos en los que el trabajador y el empresario pactan una jornada que se corresponde con la máxima ordinaria que, en cada caso, resulte de aplicación.
  • Contratos a Tiempo Parcial: Son en los que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas, inferior al de la jornada de trabajo.

Derechos y Deberes del Trabajador

Derechos del Trabajador

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
  • Derecho a la dignidad de trato o intimidad.
  • Derecho de promoción.
  • Derecho de formación en la relación de trabajo.
  • Derecho de intenciones laborales y derecho laboral del autor.
  • Derecho a la libertad de expresión e información.

Deberes del Trabajador

  • Deber de obediencia.
  • Deber de diligencia.
  • Deber de buena fe.

Poderes Empresariales

  • Poder de dirección.
  • Poder de variación.
  • Poder de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
  • Poder disciplinario.

La Jornada Laboral

Jornada Ordinaria

La duración de la jornada es la fijada en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Duración máxima: 40 horas semanales. Horas extraordinarias: máximo 80 al año.

Jornadas Especiales

Son las excepciones al régimen general de la jornada de trabajo (afectan a menores, embarazadas, lactancia).

Salario

Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales. Se compone del salario base y los complementos salariales.

Movilidad Funcional

Es la modificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.

Tipos de Movilidad Funcional

  1. Movilidad Funcional Horizontal: Actividades equivalentes.
  2. Movilidad Funcional Vertical de Carácter Transitorio: Cambio de funciones fuera del grupo profesional.
  3. Movilidad Funcional Vertical de Carácter Permanente: Realiza funciones que no pertenecen a su grupo profesional.

Conflictos Colectivos

Es una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios que incide sobre algún aspecto de las relaciones de trabajo.

Clases de Conflictos Colectivos

  • Conflicto jurídico.
  • Conflicto de intereses.

Soluciones a los Conflictos Colectivos

  • Procedimientos judiciales.
  • Procedimientos extrajudiciales.

Movilidad Geográfica

Afecta al lugar en el que el trabajador presta servicios, debe estar justificada.

  • Desplazamientos: Son aquellas modificaciones que obligan a los trabajadores a cambiar de residencia, dentro o fuera del territorio nacional, durante un tiempo no superior a 12 meses, en un periodo de 3 años.
  • Traslados: Son las modificaciones que obligan a los trabajadores a cambiar de residencia, fuera del territorio, más de 12 meses, durante 3 años.

Colectivos: Si son más de 5 trabajadores, durante 90 días. Si son 100 trabajadores: 10. Si son entre 100 y 300 trabajadores: 30%.

Modificaciones sustanciales individuales y colectivas.

El Despido

Despido Disciplinario

Es la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario y basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Puede ser:

  1. Procedente: Cuando el empresario pruebe los hechos en los que basa el despido, habrá extinción del contrato sin indemnización.
  2. Improcedente: Si el empresario no acredita el incumplimiento, o no es grave, se puede readmitir al trabajador, con una indemnización de 45 días por año trabajado.
  3. Nulo: Cuando el despido produce una violación de derechos del trabajador, readmisión inmediata y abono por molestias.

Despido por Causas Objetivas

Cuando el despido entraña la ruptura del equilibrio interno del contrato, porque perjudica al empresario. Indemnización: 20 días de salario por año de servicio.

Despido Colectivo y por Fuerza Mayor

Número de trabajadores afectados (igual que en los traslados colectivos).

Asociacionismo Empresarial

Características:

  • El concepto de empresario que acogen es el jurídico-laboral.
  • Poseen la finalidad de defender los intereses económicos y sociales que tienen sus asociados.
  • Poseen unos medios de acción típicos.

Sindicatos

Características:

  • Es una organización constituida e integrada por trabajadores por cuenta ajena.
  • Posee la finalidad de defender los intereses que tienen sus asociados.
  • Posee la negociación colectiva, diálogo social, etc.

Representación Unitaria

  • Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo que tienen menos de 50 y más de 10 trabajadores.
  • Comité de Empresa: En cada centro de trabajo cuyo censo es de 50 o más trabajadores.
  • Comités Intercentros: Máximo 13 miembros, empresas que tienen varios comités de empresa.

Representación Sindical

  • Las Secciones Sindicales: Son el conjunto organizado de los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato.

Ordinarias: Las que pertenecen a los sindicatos que no son representativos.

Privilegiadas: Pertenecen a sindicatos representativos.

  • Delegados Sindicales: Representan a las secciones sindicales.

Convenio Colectivo

  • Negociación Colectiva: Proceso formalizado de diálogo entre los trabajadores y el empresario con sus representantes.
  • Tipos de Convenios Colectivos: Estatutarios y extraestatutarios.

Medidas de Conflicto Colectivo

  • La Huelga: El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
  • Cierre Patronal

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