Derechos y Deberes en las Relaciones Laborales: Contratos, Jornadas y Conflictos
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Relaciones Laborales: Definición y Tipos
Las relaciones laborales son aquellas que tienen origen en un contrato de trabajo, que es aquel que vincula a un trabajador asalariado con el empresario al que presta servicios. Son trabajadores asalariados aquellas personas que prestan servicios voluntariamente, personalmente, por cuenta ajena, de manera dependiente, a cambio de una retribución que satisface el empresario.
- Relaciones Laborales Comunes: Son las que se encuentran sometidas a las normas laborales generales y, singularmente, a los mandatos del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Relaciones Laborales Especiales: Aquellas que poseen un régimen jurídico propio.
- Exclusiones: Queda excluido todo trabajo en el que no concurren las notas que caracterizan el trabajo asalariado.
Clases de Contratación
- Contratos Indefinidos: Son aquellos que carecen de una precisión inicial sobre su duración y que conllevan la condición de trabajador fijo.
- Contratos Temporales: Son los que desde el principio incluyen alguna circunstancia que conduce a su extinción, dando a los trabajadores la condición de temporales.
- Contratos a Tiempo Completo: Aquellos en los que el trabajador y el empresario pactan una jornada que se corresponde con la máxima ordinaria que, en cada caso, resulte de aplicación.
- Contratos a Tiempo Parcial: Son en los que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas, inferior al de la jornada de trabajo.
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos del Trabajador
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
- Derecho a la dignidad de trato o intimidad.
- Derecho de promoción.
- Derecho de formación en la relación de trabajo.
- Derecho de intenciones laborales y derecho laboral del autor.
- Derecho a la libertad de expresión e información.
Deberes del Trabajador
- Deber de obediencia.
- Deber de diligencia.
- Deber de buena fe.
Poderes Empresariales
- Poder de dirección.
- Poder de variación.
- Poder de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
- Poder disciplinario.
La Jornada Laboral
Jornada Ordinaria
La duración de la jornada es la fijada en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. Duración máxima: 40 horas semanales. Horas extraordinarias: máximo 80 al año.
Jornadas Especiales
Son las excepciones al régimen general de la jornada de trabajo (afectan a menores, embarazadas, lactancia).
Salario
Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales. Se compone del salario base y los complementos salariales.
Movilidad Funcional
Es la modificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.
Tipos de Movilidad Funcional
- Movilidad Funcional Horizontal: Actividades equivalentes.
- Movilidad Funcional Vertical de Carácter Transitorio: Cambio de funciones fuera del grupo profesional.
- Movilidad Funcional Vertical de Carácter Permanente: Realiza funciones que no pertenecen a su grupo profesional.
Conflictos Colectivos
Es una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios que incide sobre algún aspecto de las relaciones de trabajo.
Clases de Conflictos Colectivos
- Conflicto jurídico.
- Conflicto de intereses.
Soluciones a los Conflictos Colectivos
- Procedimientos judiciales.
- Procedimientos extrajudiciales.
Movilidad Geográfica
Afecta al lugar en el que el trabajador presta servicios, debe estar justificada.
- Desplazamientos: Son aquellas modificaciones que obligan a los trabajadores a cambiar de residencia, dentro o fuera del territorio nacional, durante un tiempo no superior a 12 meses, en un periodo de 3 años.
- Traslados: Son las modificaciones que obligan a los trabajadores a cambiar de residencia, fuera del territorio, más de 12 meses, durante 3 años.
Colectivos: Si son más de 5 trabajadores, durante 90 días. Si son 100 trabajadores: 10. Si son entre 100 y 300 trabajadores: 30%.
Modificaciones sustanciales individuales y colectivas.
El Despido
Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario y basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Puede ser:
- Procedente: Cuando el empresario pruebe los hechos en los que basa el despido, habrá extinción del contrato sin indemnización.
- Improcedente: Si el empresario no acredita el incumplimiento, o no es grave, se puede readmitir al trabajador, con una indemnización de 45 días por año trabajado.
- Nulo: Cuando el despido produce una violación de derechos del trabajador, readmisión inmediata y abono por molestias.
Despido por Causas Objetivas
Cuando el despido entraña la ruptura del equilibrio interno del contrato, porque perjudica al empresario. Indemnización: 20 días de salario por año de servicio.
Despido Colectivo y por Fuerza Mayor
Número de trabajadores afectados (igual que en los traslados colectivos).
Asociacionismo Empresarial
Características:
- El concepto de empresario que acogen es el jurídico-laboral.
- Poseen la finalidad de defender los intereses económicos y sociales que tienen sus asociados.
- Poseen unos medios de acción típicos.
Sindicatos
Características:
- Es una organización constituida e integrada por trabajadores por cuenta ajena.
- Posee la finalidad de defender los intereses que tienen sus asociados.
- Posee la negociación colectiva, diálogo social, etc.
Representación Unitaria
- Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo que tienen menos de 50 y más de 10 trabajadores.
- Comité de Empresa: En cada centro de trabajo cuyo censo es de 50 o más trabajadores.
- Comités Intercentros: Máximo 13 miembros, empresas que tienen varios comités de empresa.
Representación Sindical
- Las Secciones Sindicales: Son el conjunto organizado de los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato.
Ordinarias: Las que pertenecen a los sindicatos que no son representativos.
Privilegiadas: Pertenecen a sindicatos representativos.
- Delegados Sindicales: Representan a las secciones sindicales.
Convenio Colectivo
- Negociación Colectiva: Proceso formalizado de diálogo entre los trabajadores y el empresario con sus representantes.
- Tipos de Convenios Colectivos: Estatutarios y extraestatutarios.
Medidas de Conflicto Colectivo
- La Huelga: El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
- Cierre Patronal